Contraloría alerta sobre riesgos en la liquidación del presupuesto de la nación
El ente de control considera que su eventual aplicación podría “resultar en la paralización de las actividades estatales, lo que constituiría un hecho sin precedentes”.
La Contraloría General de la República recientemente le advirtió al Ministerio de Hacienda la existencia de riesgos en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación 2024.
Según el análisis de la entidad, el mencionado decreto estaría expuesto a una demanda de legalidad, lo que podría terminar en la paralización de las actividades estatales. Algo así se traduciría en “un hecho sin precedentes en la historia reciente de la ejecución presupuestaria”, menciona la Contraloría.
El ente de control recordó que, cuando el Congreso expide la ley del Presupuesto General de la Nación para su vigencia en 2024, es el presidente quien debe sancionar la ley para que el Ministerio de Hacienda empiece a hacer la desagregación de los recursos.
Lea también: Contraloría alertó posibles sobrecostos en predios que compró la ANT
“El decreto de liquidación toma los valores de presupuesto, para cada entidad que hace parte del Gobierno Central, que fueron aprobados por el Congreso de la República y los desagrega, en un anexo del decreto, para ser incorporados al Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF y de esta manera hacer los compromisos y la ejecución de los presupuestos aprobados. Para el caso del rubro de inversión el decreto 1068 de 2015 establece taxativamente que se debe desagregar, partiendo de los programas y subprogramas establecidos en la ley de presupuesto, en proyectos de inversión claramente identificables”, explica el ente de control.
Sin embargo, a juicio de la Contraloría, hay varios elementos que no se tuvieron en cuenta y que podrían comprometer la adecuada ejecución del presupuesto de la nación.
Por un lado, el artículo 1 de la mencionada ley detalla el monto del presupuesto de gastos, así como las partidas del Presupuesto General de la Nación para 2024. Allí se habría omitido el hecho de que el detalle del decreto debe ir en un anexo, y no en el articulado.
Por otro lado,se debió presentar el detalle de la Ley de Presupuesto, lo que no se cumplió en la medida en que los gastos de inversión no se desagregaron a nivel de proyecto.
Le puede interesar: El papel de Colpensiones y otros “peros” de la Contraloría a la reforma pensional
“Para la CGR estos dos elementos generaron inconvenientes al momento de la ejecución del presupuesto: varias entidades importantes del Estado, como Invías, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y el mismo Ministerio de Hacienda al no desagregar los proyectos de inversión impedían que estos se incorporaran al SIIF y comenzase la ejecución de los recursos. Más aún, algunos de estos proyectos venían cobijados con vigencias futuras que garantizaban los recursos necesarios para ejecutarse en este año”, añade.
El ente de control precisa que la inclusión de dicho anexo es sumamente importante, pues cualquier modificación que se quiera hacer en el proceso de ejecución, sí o sí deba pasar por un decreto y no por una resolución propia de la entidad, lo que podría ralentizar el proceso de ejecución presupuestal.
No obstante, y como reconoce la Contraloría, desde el Gobierno Nacional se intentó remediar estas fallas mediante el decreto 0163 del 14 de febrero de 2024. Sin embargo, el ente considera que hay problemáticas que permanecen, principalmente por dos razones:
*No se deroga el artículo 1 del Decreto 2295 de 2023, simplemente se modifica, con lo cual se deja sin desagregar no solamente una parte importante de la Inversión de los proyectos viales por $13 billones, sino que se mantiene el nivel agregado en las bolsas de buena parte de la ejecución de la inversión del resto de las entidades del presupuesto de la Nación.
*Se mantuvo en el artículo 1, que no es anexo, la totalidad del gasto de ministerios (excepto Hacienda), agencias (excepto ANI), institutos (excepto Invías) y unidades (excepto unidad de infraestructura).
A esto se suma que se dejó sin desagregar la inversión, por lo que la ejecución de estos presupuestos queda sujeta a la discreción de la presidencia. Para el caso de las agencias, dice la Contraloría, es una situación delicada, porque se trata de entidades ejecutoras, donde la autonomía es un factor decisivo para su operación.
“Mas aún, en el caso de las entidades donde se realizó la desagregación, el gasto de funcionamiento desagregado sigue figurando en el artículo 1, que no es anexo. En otras palabras, Presidencia mantiene el manejo discrecional sobre su gasto de funcionamiento”, alerta.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.
La Contraloría General de la República recientemente le advirtió al Ministerio de Hacienda la existencia de riesgos en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación 2024.
Según el análisis de la entidad, el mencionado decreto estaría expuesto a una demanda de legalidad, lo que podría terminar en la paralización de las actividades estatales. Algo así se traduciría en “un hecho sin precedentes en la historia reciente de la ejecución presupuestaria”, menciona la Contraloría.
El ente de control recordó que, cuando el Congreso expide la ley del Presupuesto General de la Nación para su vigencia en 2024, es el presidente quien debe sancionar la ley para que el Ministerio de Hacienda empiece a hacer la desagregación de los recursos.
Lea también: Contraloría alertó posibles sobrecostos en predios que compró la ANT
“El decreto de liquidación toma los valores de presupuesto, para cada entidad que hace parte del Gobierno Central, que fueron aprobados por el Congreso de la República y los desagrega, en un anexo del decreto, para ser incorporados al Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF y de esta manera hacer los compromisos y la ejecución de los presupuestos aprobados. Para el caso del rubro de inversión el decreto 1068 de 2015 establece taxativamente que se debe desagregar, partiendo de los programas y subprogramas establecidos en la ley de presupuesto, en proyectos de inversión claramente identificables”, explica el ente de control.
Sin embargo, a juicio de la Contraloría, hay varios elementos que no se tuvieron en cuenta y que podrían comprometer la adecuada ejecución del presupuesto de la nación.
Por un lado, el artículo 1 de la mencionada ley detalla el monto del presupuesto de gastos, así como las partidas del Presupuesto General de la Nación para 2024. Allí se habría omitido el hecho de que el detalle del decreto debe ir en un anexo, y no en el articulado.
Por otro lado,se debió presentar el detalle de la Ley de Presupuesto, lo que no se cumplió en la medida en que los gastos de inversión no se desagregaron a nivel de proyecto.
Le puede interesar: El papel de Colpensiones y otros “peros” de la Contraloría a la reforma pensional
“Para la CGR estos dos elementos generaron inconvenientes al momento de la ejecución del presupuesto: varias entidades importantes del Estado, como Invías, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y el mismo Ministerio de Hacienda al no desagregar los proyectos de inversión impedían que estos se incorporaran al SIIF y comenzase la ejecución de los recursos. Más aún, algunos de estos proyectos venían cobijados con vigencias futuras que garantizaban los recursos necesarios para ejecutarse en este año”, añade.
El ente de control precisa que la inclusión de dicho anexo es sumamente importante, pues cualquier modificación que se quiera hacer en el proceso de ejecución, sí o sí deba pasar por un decreto y no por una resolución propia de la entidad, lo que podría ralentizar el proceso de ejecución presupuestal.
No obstante, y como reconoce la Contraloría, desde el Gobierno Nacional se intentó remediar estas fallas mediante el decreto 0163 del 14 de febrero de 2024. Sin embargo, el ente considera que hay problemáticas que permanecen, principalmente por dos razones:
*No se deroga el artículo 1 del Decreto 2295 de 2023, simplemente se modifica, con lo cual se deja sin desagregar no solamente una parte importante de la Inversión de los proyectos viales por $13 billones, sino que se mantiene el nivel agregado en las bolsas de buena parte de la ejecución de la inversión del resto de las entidades del presupuesto de la Nación.
*Se mantuvo en el artículo 1, que no es anexo, la totalidad del gasto de ministerios (excepto Hacienda), agencias (excepto ANI), institutos (excepto Invías) y unidades (excepto unidad de infraestructura).
A esto se suma que se dejó sin desagregar la inversión, por lo que la ejecución de estos presupuestos queda sujeta a la discreción de la presidencia. Para el caso de las agencias, dice la Contraloría, es una situación delicada, porque se trata de entidades ejecutoras, donde la autonomía es un factor decisivo para su operación.
“Mas aún, en el caso de las entidades donde se realizó la desagregación, el gasto de funcionamiento desagregado sigue figurando en el artículo 1, que no es anexo. En otras palabras, Presidencia mantiene el manejo discrecional sobre su gasto de funcionamiento”, alerta.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.