Estas son las fallas del sistema pensional colombiano, según la OIT
El borrador de un informe que servirá como insumo para la reforma pensional señala problemas, especialmente, en el régimen privado de pensiones. Estas son sus principales conclusiones.
Si todo sale como está planeado, a mediados de marzo el Gobierno debe presentar sus propuestas de reforma pensional y laboral, dos de las piezas centrales en la visión de país que tiene el presidente Gustavo Petro.
Así mismo, las dos reformas constituirían los mayores cambios en el mercado laboral y en el sistema de seguridad social que se han hecho en décadas, especialmente en el terreno pensional.
Lea también: Reformar el sistema de pensiones para eliminar la inequidad: OIT a Mintrabajo
De cara a estos cambios, que se anuncian tectónicos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene listo un informe con recomendaciones para el país en materia de aseguramiento social.
Ahora bien, el documento apenas está en su etapa de borrador, pero aún así hace un sesudo análisis cerca de 200 páginas sobre cómo el país puede ponerse a tono con el convenio 102 de la OIT (de 1952, que no ha sido ratificado por Colombia). Este documento es definido por el organismo como “una herramienta para la extensión de la cobertura de la seguridad social” y es considerado como la norma mínima internacional en esta materia.
“El informe busca evaluar la medida en que la legislación y practica nacional relativa al sistema de seguridad social da efecto a los parámetros contenidos en el Convenio núm. 102, y ofrece orientaciones sobre como asegurar la conformidad, en la legislación y en la práctica, con los principios contenidos en esta norma internacional”, se lee en el documento.
Principales conclusiones
El informe de la OIT aclara que el panorama normativo es muy amplio, por lo que se centra en examinar la compatibilidad de algunos renglones del sistema de seguridad social colombiano, como el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes cubiertas por el Sistema General de Pensiones o las prestaciones en caso de accidente laboral en el Sistema General de Riesgos Laborales, entre otros.
Buena parte de sus recomendaciones generales tienen que ver con la necesidad de llevar a cabo una reforma pensional “para dar respuesta a los desafíos estructurales del sistema, incluyendo la concurrencia e inequidad entre los dos subsistemas (i.e., RPM y el RAIS), la financiación necesaria para sostener la pensión mínima”, como se lee en el informe.
De contexto: Breve guía para entender de qué se trata la reforma pensional
La OIT asegura que para el Régimen de Prima Media, que encabeza Colpensiones, se cumplen cuatro de los cinco parámetros que establece el convenio 102. Pero si Colombia ratifica este instrumento debe “adoptar enmiendas legislativas que establezcan el derecho de las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación a recibir una pensión reducida después de 15 años de cotización o de empleo”
Esta misma observación la hace la entidad en el régimen privado, en el que están los fondos de pensión. Sin embargo, en este sistema la OIT considera que “dos de las tres modalidades de pensión actualmente disponibles en el RAIS no pueden considerarse a efectos de la ratificación del Convenio núm. 102, ya que las características de este sistema no están en armonía con los principios del convenio”.
El convenio 102 propone una pensión reducida para quienes hayan cotizado al menos 15 años. Y este elemento falla en el régimen privado y público en Colombia. Pero, a la vez, la OIT asegura que otra falla clave del privado es la ambigüedad que hay sobre los ajustes por inflación que debería haber para las pensiones en las modalidades de retiro por ahorro programados y retiro programado sin negociación de bono pensional.
Así mismo, el borrador del informe advierte que en estas dos modalidades de pensión en el régimen de las AFP (fondos de pensión) “no se garantiza que las personas protegidas recibirán una prestación que mantendrá la misma tasa de reemplazo (i.e., aquella otorgada durante el primer año del reconocimiento de la pensión) durante todo el transcurso de la contingencia. Así, en la práctica, , salvo en los casos en los que el beneficio es igual a la pensión mínima, con el paso del tiempo, el monto de la pensión puede disminuir en términos reales”.
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Si todo sale como está planeado, a mediados de marzo el Gobierno debe presentar sus propuestas de reforma pensional y laboral, dos de las piezas centrales en la visión de país que tiene el presidente Gustavo Petro.
Así mismo, las dos reformas constituirían los mayores cambios en el mercado laboral y en el sistema de seguridad social que se han hecho en décadas, especialmente en el terreno pensional.
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De cara a estos cambios, que se anuncian tectónicos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene listo un informe con recomendaciones para el país en materia de aseguramiento social.
Ahora bien, el documento apenas está en su etapa de borrador, pero aún así hace un sesudo análisis cerca de 200 páginas sobre cómo el país puede ponerse a tono con el convenio 102 de la OIT (de 1952, que no ha sido ratificado por Colombia). Este documento es definido por el organismo como “una herramienta para la extensión de la cobertura de la seguridad social” y es considerado como la norma mínima internacional en esta materia.
“El informe busca evaluar la medida en que la legislación y practica nacional relativa al sistema de seguridad social da efecto a los parámetros contenidos en el Convenio núm. 102, y ofrece orientaciones sobre como asegurar la conformidad, en la legislación y en la práctica, con los principios contenidos en esta norma internacional”, se lee en el documento.
Principales conclusiones
El informe de la OIT aclara que el panorama normativo es muy amplio, por lo que se centra en examinar la compatibilidad de algunos renglones del sistema de seguridad social colombiano, como el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes cubiertas por el Sistema General de Pensiones o las prestaciones en caso de accidente laboral en el Sistema General de Riesgos Laborales, entre otros.
Buena parte de sus recomendaciones generales tienen que ver con la necesidad de llevar a cabo una reforma pensional “para dar respuesta a los desafíos estructurales del sistema, incluyendo la concurrencia e inequidad entre los dos subsistemas (i.e., RPM y el RAIS), la financiación necesaria para sostener la pensión mínima”, como se lee en el informe.
De contexto: Breve guía para entender de qué se trata la reforma pensional
La OIT asegura que para el Régimen de Prima Media, que encabeza Colpensiones, se cumplen cuatro de los cinco parámetros que establece el convenio 102. Pero si Colombia ratifica este instrumento debe “adoptar enmiendas legislativas que establezcan el derecho de las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación a recibir una pensión reducida después de 15 años de cotización o de empleo”
Esta misma observación la hace la entidad en el régimen privado, en el que están los fondos de pensión. Sin embargo, en este sistema la OIT considera que “dos de las tres modalidades de pensión actualmente disponibles en el RAIS no pueden considerarse a efectos de la ratificación del Convenio núm. 102, ya que las características de este sistema no están en armonía con los principios del convenio”.
El convenio 102 propone una pensión reducida para quienes hayan cotizado al menos 15 años. Y este elemento falla en el régimen privado y público en Colombia. Pero, a la vez, la OIT asegura que otra falla clave del privado es la ambigüedad que hay sobre los ajustes por inflación que debería haber para las pensiones en las modalidades de retiro por ahorro programados y retiro programado sin negociación de bono pensional.
Así mismo, el borrador del informe advierte que en estas dos modalidades de pensión en el régimen de las AFP (fondos de pensión) “no se garantiza que las personas protegidas recibirán una prestación que mantendrá la misma tasa de reemplazo (i.e., aquella otorgada durante el primer año del reconocimiento de la pensión) durante todo el transcurso de la contingencia. Así, en la práctica, , salvo en los casos en los que el beneficio es igual a la pensión mínima, con el paso del tiempo, el monto de la pensión puede disminuir en términos reales”.
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