Las claves de la reforma que cambiaría el panorama pensional en Colombia
Este martes se conoció el primer borrador de lo que sería la reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro. La iniciativa propone un sistema de cuatro pilares con una renta básica para los adultos mayores más pobres, entre otras disposiciones. Este es el panorama general del revolcón que se avecina en el andamiaje pensional.
Llegó el día y ahora sí hay de qué hablar cuando hablamos de reforma pensional: el Gobierno presentó un borrador del documento que llegará al Congreso la próxima semana.
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Llegó el día y ahora sí hay de qué hablar cuando hablamos de reforma pensional: el Gobierno presentó un borrador del documento que llegará al Congreso la próxima semana.
Si ha seguido de cerca las noticias sobre este tema lo primero que podría notar es que, por fin, hay un documento base para tener la discusión acerca de cómo cambiaría el sistema pensional en Colombia.
Lo segundo es que la fecha de presentación ante el Congreso ya no es esta semana, el jueves 16 de marzo en concreto, sino que se movió para el 22 de marzo.
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La razón de este ajuste es darle algo de tiempo al proceso de concertación entre Gobierno, empresarios, sindicatos y representantes de los pensionados, principalmente.
“Necesitamos un poco más de tiempo y, por lo tanto, desde la Comisión de Concertación en pleno y de manera unánime, hemos acordado que el proyecto de ley sobre pensiones será radicado el 22 de marzo, con el ánimo de que efectivamente podamos mejorarlo y trabajar mejor sus artículos, pero además la presentación general”, dijo Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, sobre el cambio de fecha de radicación. Por el momento, vale aclarar, la reforma laboral sí será radicada ante el Congreso este jueves 16.
El presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, Jorge Bedoya dijo sobre la reunión de este martes: “Hemos tenido una reunión muy esperanzadora con la presentación que hizo el Ministerio del Trabajo de lo que puede ser una reforma pensional, que va de la mano de los mejores intereses para los trabajadores de nuestro país y para la estabilidad económica de todo el sistema”. Y agregó: “En buena hora tomamos la decisión y de común acuerdo de darnos un espacio más en ese espíritu de concertar, partiendo de la diferencia y prorrogar esta conversación hasta la próxima semana, fecha en la cual si hay un consenso podamos ir todos a radicar la reforma pensional al Congreso de la República”.
Así las cosas, este es el panorama general de la visión que tiene el Gobierno de Gustavo Petro para reformar el sistema pensional.
Los cuatro pilares
La propuesta del Gobierno mantiene la estructura de pilares, pero añade uno más (de tres pasamos a cuatro) y la composición de cada uno tiene modificaciones frente a las ideas generales que habían sido anunciadas meses atrás (de nuevo, sin un articulado).
En primer lugar, hay un pilar solidario que busca darle una renta a las personas mayores de 65 años que no alcanzaron una pensión y que se encuentran en los grupos de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. En la propuesta actual del Gobierno ésta sería de $223.000 inicialmente y “será ampliada de acuerdo al crecimiento económico del país”, según el Mintrabajo que, a su vez, aseguró que esta renta es “tres veces” lo que actualmente se otorga en el programa Colombia Mayor.
El mínimo de esta renta (llamada renta básica solidaria) será el de la línea de pobreza certificada para 2024 y se actualizará anualmente con la variación del IPC.
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Este es un cambio importante, pues la propuesta inicial de la administración Petro iba en la vía de una renta de $500.000, idea que había sido criticada por algunos analistas al considerar que este tipo de apoyo no era fiscalmente sostenible. El valor actual se acerca al monto propuesto para este pilar que Fedesarrollo incluyó en su propio proyecto de reforma pensional ($213.000).
Los beneficiarios del programa Colombia Mayor que no sean elegibles para el pilar solidario seguirán recibiendo este beneficio. El borrador de la reforma establece que una misma persona no puede acceder a ambos mecanismos.
En segundo lugar hay un pilar semicontributivo que, según el Mintrabajo, “otorgará una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones”.
Este pilar es clave en toda la ecuación del sistema pensional, pues aquí se incorporarán las personas que no alcanzan a pensionarse, pero sí tienen semanas cotizadas (entre 150 y 1.000).
A estas también se les entregará el beneficio del pilar solidario.
También es clave porque lo que sucede actualmente es que hay unas devoluciones de saldo (lo que se ahorró) y pare de contar. En la idea de la reforma se trata de entregar una renta vitalicia, no entregar lo ahorrado y pare de contar.
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La forma de calcular de cuánto será la renta es sumar el monto de las cotizaciones del componente de prima media (o sea, Colpensiones), ajustado a inflación y con un extra de 4 % efectivo anual, con lo ahorrado en los fondos privados. Quienes, además, cumplen los requisitos para el pilar solidario, también recibirán el subsidio.
Los Beneficios Económicos Periódicos se pagarán en este mismo pilar, de acuerdo con el artículo 13 de lo que sería la reforma.
Siguiendo con la discusión, en tercer lugar, hay un pilar contributivo en el que se mezclan las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y Colpensiones. La idea del Gobierno acá es que Colpensiones reciba los aportes de “los primeros tres salarios mínimos cotizados” y a las AFP irían las cotizaciones que superan este monto. “Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez”, según el Mintrabajo.
Este también es un cambio por el habían abogado algunos analistas, pues en la propuesta inicial del Gobierno se buscaba que a Colpensiones fueran cotizaciones hasta por cuatro salarios mínimos, lo que prácticamente marchitaba por completo a las AFP (pues la mayoría de los trabajadores en Colombia están en este rango de cotización).
La afiliación a este pilar contributivo es obligatoria y recae en todos los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo. Quienes tengan un ingreso base de cotización que supere los tres salarios mínimos “podrán seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones” en el componente complementario de ahorro que estará en el mismo pilar, de acuerdo con el artículo 12 del borrador conocido este martes.
El borrador también establece que la base de cotización del pilar contributivo será el 16 % del ingreso base de cotización. “Los empleadores pagarán 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante”.
Así mismo, la reforma establecería que quienes tengan ingresos superiores a cuatro salarios mínimos tendrán que hacer un aporte adicional de 2 % sobre su base de cotización, que se destinará para el Fondo de Solidaridad Pensional, actualmente es del 1 %. Para quienes ganan desde 16 salarios mínimos la contribución será mayor.
Aquí hay algunos aspectos que pueden resultar espinosos en la medida en la que la reforma avance. Por ejemplo, el artículo 18 establece que “los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en Fondos de Pensiones cuyas condiciones y características serán determinadas por el Gobierno Nacional”.
Este aspecto podría ser interpretado como una directriz del Gobierno acerca de en dónde pueden invertir las AFP los ahorros de sus usuarios. Si bien de fondo la intención puede ser la de salvaguardar los intereses de los futuros pensionados, también se pueden crear enormes conflictos sobre la idoneidad del Gobierno para ser el juez de en dónde es mejor invertir.
En este mismo artículo dice que los valores que están administrando las AFP para cuando entre en efecto la reforma seguirán en sus manos hasta que se cumpla la pensión de un usuario. “En ese momento, deben pasar las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos hasta por los 3 salarios mínimos” a Colpensiones.
Por último, hay un pilar de ahorro voluntario, en el que “las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión”, según el Mintrabajo.
Para los ajustes anuales de las pensiones, el borrador de la reforma establece en su artículo 14 que, para que éstas no pierdan poder adquisitivo, serán ajustadas con el crecimiento anual de la inflación.
Y para las pensiones que sean de salario mínimo el aumento será del mismo valor de este indicador, que es concertado o decretado a final de cada año (y que, en todo caso, debe superior a la inflación).
Protección integral para la vejez
En el articulado de este borrador de reforma se encuentra todo un andamiaje para brindar protección a la vejez. Es así como se propone la creación de un Sistema Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, además de un consejo y una comisión técnica.
El consejo tendrá la función de asesorar, evaluar, sugerir medidas pertinentes y proposiciones para desarrollar la política pública de protección para la vejez. En este consejo tendrá asiento el Ministerio de Trabajo, Hacienda, Salud, DNP, Prosperidad Social, el o la presidente de la administradora colombiana de pensiones, un representante de trabajadores, otro de empresarios, otro de pensionados, uno de beneficiarios de prestaciones solidarias, uno de la administradora de ahorro individual y un académico.
La comisión técnica tendrá el papel de reunirse periódicamente y, cada cuatro años, entregar al Congreso de la República un informe con recomendaciones con por lo menos los siguientes parámetros: porcentaje de cotización, tasa de reemplazo, edad de pensiones, semanas cotizadas, forma de determinar el ingreso base de liquidación y regímenes de pensión.
Régimen de transición
Con el fin de no dejar a nadie en un limbo, tras la aprobación de la reforma, la misma establece como umbral las 1.000 semanas cotizadas. Quienes tengan una cantidad mayor seguirán en el modelo que funciona actualmente, que es el que regula la ley 100 de 1993. En otras palabras, esta reforma afectará a aquellos que tengan menos de 1.000 semanas cotizadas.
Las personas con más de 1.000 semanas podrán cambiarse de régimen, si así lo desean. Para eso tendrán una ventana de tiempo de dos años, y deben tener menos de 10 años para alcanzar su edad de pensión. Para esto también contarán con el derecho a la doble asesoría.
El articulado también propone la creación de un sistema de información para la protección social integral de la vejez, el cual se apoyará de las nuevas tecnologías de procesamiento de datos abiertos para ser una herramienta que acompañe el proceso de toma de decisiones.
Sumado a lo anterior, habrá servicios sociales complementarios para la vejez. Un ejemplo de estos es que el estado dará recursos a entidades de cultura, recreación, deporte y turismo para que otorguen descuentos a los adultos mayores.
Otras disposiciones
Se implementará un programa de educación financiera en el cual los beneficiarios de este nuevo modelo conocerán las características, el funcionamiento de los pilares y los derechos que tienen.
Serán inembargables las sumas abonadas en las cuentas individuales al ahorro pensional; las sumas destinadas para pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes, así como las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley.
Finalmente, la propuesta indica que el presidente Gustavo Petro tendrá dos facultades extraordinarias, las cuales podrá ejercer en una ventana de seis meses:
1. Determinar los ajustes en la estructura, administración, recursos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las nuevas funciones de Colpensiones y armonizarla con el resto de su estructura.
2. Determinar los ajustes en la estructura, administración, recursos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las nuevas funciones del Ministerio del Trabajo y armonizarlo con el resto de su estructura.
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