Las recomendaciones que hace la OIT para la reforma laboral colombiana
La Organización Internacional del Trabajo considera que el marco normativo laboral en Colombia necesita varios ajustes en su seguridad social.
Diego Ojeda
2023 es el año de las reformas. Junto con la salud y las pensiones, la laboral hace parte del ramillete de cambios que se ha propuesto presentar el Gobierno de Gustavo Petro. Mientras se llega la fecha de radicación, el Ministerio del Trabajo continúa escuchando las propuestas que le han llegado desde diferentes sectores, incluyendo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hace unos días, El Espectador conoció el documento con el que la OIT presentó sus sugerencias al Ministerio del Trabajo. Se trata de un análisis de 185 páginas en donde la organización estudió la compatibilidad que tiene la actual legislación colombiana (en materia de seguridad social) con su convenio sobre seguridad social.
Lea también: ¿Por qué se necesita una reforma laboral y qué puntos debe abordar?
En la mayoría Colombia se sacó una “buena nota”, por así decirlo, pues se encontró que en el país ya cumple con muchas de las directrices que enmarcan el convenio de seguridad social de la OIT. No obstante, hay otras en las que podría mejorar, de allí que el organismo considera prudente su revisión para considerar incluir esos cambios en la propuesta de reforma laboral.
La semana pasada publicamos parte de esto, haciendo un especial énfasis en las recomendaciones que surgen del documento en torno a la reforma pensional. En esta ocasión, no encontraremos en el norte que da la OIT en los otros aspecto que orbitan alrededor de la seguridad social en el trabajo.
Cuando se habla de este tema, la discusión se orienta a todas las prestaciones que rodean al trabajo formal, como la cobertura en salud, riesgos laborales, cotización de pensiones, caja de compensación familiar, cesantías y vacaciones, entre otros.
Hay que decir que, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cerca de seis de cada diez trabajadores en el país laboran desde la informalidad, es decir, no tienen un acceso pleno a todas estas prestaciones que la OIT considera indispensables para todo trabajador. Es por esto que la informalidad es una de las principales barreras que debería buscar eliminar la reforma laboral.
Las recomendaciones para Colombia
Según la OIT, Colombia no cumple los mínimos del convenio con relación al subsidio de desempleo, pues limita el beneficio para aquellos que han estado afiliados a una caja de compensación familiar, y que sus ingresos mensuales no superan los cuatro salarios mínimos. La recomendación aquí sería flexibilizar esos umbrales para hacer posible que más personas, en caso de que lo requieran, puedan acceder a este beneficio.
La OIT también resaltó que la actual legislación reconoce el beneficio para todo aquel que no ha recibido otras prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) durante seis, cuatro o tres meses contínuos o discontinuos en los últimos tres años. Esto se constituye como un requisito adicional, por lo que en caso de ratificarse (es decir, que no se modifique en la reforma), el mismo podría ser cuestionado por los órganos de control de la OIT.
Lea también: Reforma pensional: estos serán los puntos clave de la discusión
“Con relación a la duración de las prestaciones, la legislación nacional, que prevé que la transferencia económica de desempleo se paga por hasta cuatro meses no permite dar efecto al apartado 2 del artículo 24 del Convenio, que exige, por lo menos, una duración promedio de trece semanas en el transcurso de un período de doce meses. Finalmente, el periodo de espera establecido en la legislación nacional (15 días hábiles) es superior al período de espera permitido por el Convenio (7 días)”, se lee en el documento.
Las prestaciones en caso de accidentes o enfermedades laborales también son abordadas en el análisis de la OIT. En cuanto a la indemnización por incapacidad permanente parcial, en donde una persona sufre una disminución definitiva igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 % de su capacidad laboral, no corresponden a los requisitos que se consagran en el convenio.
Para el caso de las prestaciones a los sobrevivientes, la actual legislación condiciona el beneficio para una viuda, cónyuge o conviviente que haya compartido con el afectado durante cinco años antes de su fallecimiento. De cara al convenio de la OIT, este requisito es exagerado, pues este tipo de tiempos mínimos solo se permiten para tener derecho a prestaciones de sobrevivientes de origen común.
La OIT también recomienda que el país establezca mecanismos que permitan a las instituciones administradoras garantizar que las personas protegidas utilicen de manera razonable la indemnización que se les brinda en caso de incapacidad laboral permanente o parcial.
Lluvia de ideas
A la reforma laboral le ha sobrevenido una auténtica lluvia de ideas, con propuestas de sectores que van desde las centrales obreras y la CIDH (quienes piden garantías pra el derecho a la unión sindical y la huelga), pasando por el empresariado (que propone soluciones para mitigar la tasa de desempleo) y llegando a otras carteras del Gobierno, como la de las TIC (que junto con su homóloga en la cartera laboral han trabajado para regular el trabajo en aplicaciones).
Le puede interesar: La ‘lluvia de ideas’ que rodea a la reforma a la reforma laboral
Colombia enfrenta una verdadera oportunidad para sacarle provecho a su mercado laboral, actualizando un código y unas normas que no se ajustan de forma masiva desde hace más de 60 años. En medio de un panorama donde la tecnología, las nuevas realidades tras la pandemia, la política y la economía han marcado importantes cambios, el mercado laboral deberá ajustarse a estas nuevas dinámicas. Para ellos es importante escuchar a sus diferentes integrantes, por lo que desde ya se anticipa que la reforma laboral sería una de las reformas más debatidas en la historia reciente del país.
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2023 es el año de las reformas. Junto con la salud y las pensiones, la laboral hace parte del ramillete de cambios que se ha propuesto presentar el Gobierno de Gustavo Petro. Mientras se llega la fecha de radicación, el Ministerio del Trabajo continúa escuchando las propuestas que le han llegado desde diferentes sectores, incluyendo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hace unos días, El Espectador conoció el documento con el que la OIT presentó sus sugerencias al Ministerio del Trabajo. Se trata de un análisis de 185 páginas en donde la organización estudió la compatibilidad que tiene la actual legislación colombiana (en materia de seguridad social) con su convenio sobre seguridad social.
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En la mayoría Colombia se sacó una “buena nota”, por así decirlo, pues se encontró que en el país ya cumple con muchas de las directrices que enmarcan el convenio de seguridad social de la OIT. No obstante, hay otras en las que podría mejorar, de allí que el organismo considera prudente su revisión para considerar incluir esos cambios en la propuesta de reforma laboral.
La semana pasada publicamos parte de esto, haciendo un especial énfasis en las recomendaciones que surgen del documento en torno a la reforma pensional. En esta ocasión, no encontraremos en el norte que da la OIT en los otros aspecto que orbitan alrededor de la seguridad social en el trabajo.
Cuando se habla de este tema, la discusión se orienta a todas las prestaciones que rodean al trabajo formal, como la cobertura en salud, riesgos laborales, cotización de pensiones, caja de compensación familiar, cesantías y vacaciones, entre otros.
Hay que decir que, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cerca de seis de cada diez trabajadores en el país laboran desde la informalidad, es decir, no tienen un acceso pleno a todas estas prestaciones que la OIT considera indispensables para todo trabajador. Es por esto que la informalidad es una de las principales barreras que debería buscar eliminar la reforma laboral.
Las recomendaciones para Colombia
Según la OIT, Colombia no cumple los mínimos del convenio con relación al subsidio de desempleo, pues limita el beneficio para aquellos que han estado afiliados a una caja de compensación familiar, y que sus ingresos mensuales no superan los cuatro salarios mínimos. La recomendación aquí sería flexibilizar esos umbrales para hacer posible que más personas, en caso de que lo requieran, puedan acceder a este beneficio.
La OIT también resaltó que la actual legislación reconoce el beneficio para todo aquel que no ha recibido otras prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) durante seis, cuatro o tres meses contínuos o discontinuos en los últimos tres años. Esto se constituye como un requisito adicional, por lo que en caso de ratificarse (es decir, que no se modifique en la reforma), el mismo podría ser cuestionado por los órganos de control de la OIT.
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“Con relación a la duración de las prestaciones, la legislación nacional, que prevé que la transferencia económica de desempleo se paga por hasta cuatro meses no permite dar efecto al apartado 2 del artículo 24 del Convenio, que exige, por lo menos, una duración promedio de trece semanas en el transcurso de un período de doce meses. Finalmente, el periodo de espera establecido en la legislación nacional (15 días hábiles) es superior al período de espera permitido por el Convenio (7 días)”, se lee en el documento.
Las prestaciones en caso de accidentes o enfermedades laborales también son abordadas en el análisis de la OIT. En cuanto a la indemnización por incapacidad permanente parcial, en donde una persona sufre una disminución definitiva igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 % de su capacidad laboral, no corresponden a los requisitos que se consagran en el convenio.
Para el caso de las prestaciones a los sobrevivientes, la actual legislación condiciona el beneficio para una viuda, cónyuge o conviviente que haya compartido con el afectado durante cinco años antes de su fallecimiento. De cara al convenio de la OIT, este requisito es exagerado, pues este tipo de tiempos mínimos solo se permiten para tener derecho a prestaciones de sobrevivientes de origen común.
La OIT también recomienda que el país establezca mecanismos que permitan a las instituciones administradoras garantizar que las personas protegidas utilicen de manera razonable la indemnización que se les brinda en caso de incapacidad laboral permanente o parcial.
Lluvia de ideas
A la reforma laboral le ha sobrevenido una auténtica lluvia de ideas, con propuestas de sectores que van desde las centrales obreras y la CIDH (quienes piden garantías pra el derecho a la unión sindical y la huelga), pasando por el empresariado (que propone soluciones para mitigar la tasa de desempleo) y llegando a otras carteras del Gobierno, como la de las TIC (que junto con su homóloga en la cartera laboral han trabajado para regular el trabajo en aplicaciones).
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