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Luces y sombras del Registro Único de Ingresos que se propone en el PND

Este instrumento, propuesto por el Plan Nacional de Desarrollo, pretende ofrecer una mejor información para, entre otros asuntos, lograr una mejor focalización de los subsidios estatales. Pero, a su vez, su mecanismo de aplicación puede ser refinado de cara a los debates en el Congreso, que empezarían esta semana. ¿Cómo puede mejorar este tema?

William Reyes, Yoner Ojeda y José Manuel Castro *
14 de marzo de 2023 - 12:00 p. m.
Imagen de referencia
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Foto: Getty Images

El Plan Nacional de Desarrollo entró a la recta final para ser aprobado en primer debate por las comisiones económicas del Congreso de la República. En nuestra anterior entrega informamos que el eje de transformación de seguridad humana y justicia social era el de mayor peso en la propuesta del Gobierno Nacional. Durante los próximos cuatro años se gastarán $744,2 billones en este componente, lo que equivale al 64 % del total de los recursos.

El Capítulo 3 del articulado propuesto contiene las disposiciones instrumentales para la construcción de un sistema de protección social con cobertura universal de riesgos. En esta sección el Gobierno Nacional crea un nuevo andamiaje institucional para avanzar en un sistema nacional de transferencias monetarias o en especie, condicionadas o no condicionadas.

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Lo anterior implica la creación del programa de renta ciudadana para la superación de la pobreza y la movilidad social, así como otros elementos que ameritan un análisis detallado, como la creación del Registro Universal de Ingresos. En esta ocasión enfocaremos nuestra atención en estas herramientas.

La teoría de la renta, desarrollada en una carrera de relevos entre Von Schanz, Haig y Simons, tuvo como propósito inicial evaluar la focalización y necesidad de las políticas sociales a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XX, pero luego se convertiría en la base para la construcción del impuesto sobre la renta. Ese origen común ha hecho que, en varios países, la declaración de renta sea general y que, a partir de la misma, bien se asignen subsidios o se evalúe la concesión de estos.

En Colombia las reformas de la segunda mitad de la década de los ochenta dieron lugar a eliminar la declaración universal de renta de las personas naturales y con un criterio de eficiencia administrativa se estableció un umbral de ingresos y patrimonio para declarar el impuesto sobre la renta.

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Esto permitió a la autoridad ejercer una mejor fiscalización sobre algunos sujetos, pero como contrapartida supuso perder una fuente de información que pudo haber permitido focalizar las políticas públicas y los subsidios. Lo cierto es que, en ese momento, los datos de la declaración universal no eran procesables por limitaciones tecnológicas y de recursos.

Por cuenta de la referida reforma a la declaración de renta, y de la ausencia de padrón municipal, en Colombia, las políticas sociales han recaído en la estratificación, los datos del DANE, principalmente en la Encuesta de Hogares, y en diversos criterios o metodologías de focalización que ha implementado el DNP, que no son las más fiables.

Por ello, el artículo 55 del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo propone crear el Registro Universal de Ingresos (RUI), administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, de forma tal que se convierta en el futuro en el único instrumento de focalización de estos.

La información del RUI podrá usar los datos del Registro Social de Hogares (RSH), en el cual las entidades territoriales gestionan la información de escala local, así como la autodeclaración de información de ingresos y socioeconómica de personas y hogares.

El DNP podrá requerir información de entidades públicas o privadas, y no le será oponible el carácter reservado, aunque debe asegurar la reserva de las informaciones y documentos que llegue a conocer, así como darles un uso limitado exclusivamente a los fines previstos por dicha disposición.

En esa línea se exige a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartir con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema de factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Esta propuesta resulta crucial para resolver el problema de focalización del gasto público y evitar la corrupción y la politiquería en la asignación de los subsidios.

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Sin embargo, de cara a su cabal discusión en el Congreso, cabe preguntarse: ¿es suficiente el registro de ingresos para determinar la capacidad económica para recibir un subsidio o sería mejor recaer en la declaración de renta? ¿La propuesta del Plan supone una duplicación de funciones con las que ya realiza la DIAN en torno a identificar la capacidad económica medida en términos de renta? ¿No sería más conveniente y eficiente ampliar la base de declarantes del impuesto sobre la renta, sin aumentar el impuesto?

En este sentido, la reincorporación de la declaración universal de renta podría ser una alternativa muy útil para determinar la capacidad económica de las personas y, por ende, identificar de manera eficiente aquellas que más necesitan los subsidios del Estado. Esta medida permitiría tener una radiografía más completa de la situación económica de la población y, al mismo tiempo, contribuiría a la equidad en el sistema tributario y a generar una mayor cultura tributaria.

Además, la tecnología actualmente disponible en la administración tributaria podría hacer posible que la ampliación de la base de declarantes no aumente significativamente la carga administrativa de la entidad. El análisis sistematizado de datos permite direccionar eficientemente el esfuerzo, a diferencia de lo que ocurría en la segunda mitad de la década de los ochenta, cuando se decidió eliminar este instrumento.

* Miembros de la Red de Trabajo Fiscal

Por William Reyes, Yoner Ojeda y José Manuel Castro *

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