Minhacienda le dio aval fiscal a la reforma pensional
La cartera destapó las cartas sobre cuánto costaría reformar las pensiones en Colombia.
Continúa el debate de la reforma pensional en el Congreso y, ad portas de su eventual aprobación, el Ministerio de Hacienda notificó sobre el concepto fiscal favorable que le dio al proyecto de ley.
Mediante una carta el viceministro técnico encargado, Diego Alejandro Guevara, notificó al Congreso sobre esta decisión, la cual acompañó con un extenso reporte en donde se desglosa, pilar a pilar, el costo que, estiman, tendrá la reforma pensional.
Pilar solidario
Sobre este que, recordemos, es el que busca brindar un ingreso mensual a los adultos mayores que se encuentren en condición de pobreza y que no hayan logrado acceder a una pensión o renta vitalicia, la cartera resaltó que hasta la fecha esta población se ha beneficiado del programa Colombia Mayor.
Haciendo una proyección hasta el año 2100 de lo que pasaría con este programa sin la reforma pensional, se tiene que, en promedio, los ingresos aumentarán un 0,02 % del PIB nacional, mientras que los gastos crecerán un 0,08 % del PIB, dejando así un balance del -0,06 %.
Con la reforma, la proyección indica que para el año 2100 los ingresos crecerán en un 0,03 % del PIB, mientras que los gastos serán del 0,18 %, dejando así un balance del -0,14 %. Para la realización de esta estimación se tomó en cuenta la proyección de beneficiarios que tendrá el pilar solidario para la mencionada fecha, que serían unas cuatro millones de personas.
Así las cosas, el impacto fiscal neto derivado del pilar solidario será del -0,27 % para el 2035, del -0,18 % para el 2070 y del 0,08 % para el 2100.
Pilar semicontributivo
Este es el que estará conformado por personas que hicieron aportes pero los mismos no son suficientes para devengar una pensión de por lo menos un salario mínimo. A estos se les brindará una renta vitalicia.
Sobre este el Ministerio de Hacienda proyecta que, para el año 2035 se tendrá un impacto fiscal de -0,23 % del PIB, -0,58 % para el año 2070, y del -0,73 % para el año 2100.
Pilar contributivo
En este estarán aquellos que coticen al sistema de pensiones y que, al alcanzar su edad de jubilación, cumpliendo con los requisitos, recibirán una pensión.
En un escenario sin reforma y sin fondo de ahorro, la cartera de Hacienda estima que se experimentará un impacto fiscal neto del -1,4 % del PIB para el año 2035, del -1,8 % para el año 2030 y del -1,4 % para el año 2100.
En un escenario con reforma, tanto para el pilar semicontributivo como el contributivo, se estima un impacto fiscal del -0,79 % del PIB para el año 2035, del -2,3 % para el 2070 y del -3,2 para el 2100. Sin fondo de ahorro, la misma proyección sería del 0,6 %, 0,5 % y -1,8 %, respectivamente.
A grandes rasgos, la reforma pensional costaría 0,3 puntos del PIB, lo que serían unos $5 billones entre 2025 y 2069. Si no hay ningún ajuste paramétrico, de ahí en adelante el costo sería de 1,8 puntos del PIB, es decir, unos $27 billones al año.
“Dado que como resultado de la reforma el RPM tendría un impacto fiscal negativo en el largo plazo, no se considera conveniente que se ejecute el impacto fiscal positivo de corto plazo como gasto corriente. En otras palabras, no se considera conveniente que ese impacto fiscal positivo de corto plazo libere espacio fiscal para la Nación”, se lee en el concepto emitido por la cartera.
“Lo anterior considerando, por una parte, que las obligaciones pensionales adicionales en el largo plazo implicarían una presión importante sobre los recursos de la Nación, lo que pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema pensional y de las finanzas públicas, razón por la que el texto propuesto adopta medidas para contrarrestar dicho efecto. Por otra parte, se debe considerar que ejecutar los excedentes de corto plazo como gasto corriente implicaría una reducción súbita y significativa del ahorro total de la economía, lo que afectaría los mercados de capitales y la estabilidad macroeconómica”, añadió.
En esta materia, el fondo de ahorro en el pilar contributivo servirá para generar un activo que respalde las obligaciones futuras de Colpensiones, como lo es el pago de las nuevas pensiones del esquema de pilares a cargo del componente de prima media del pilar contributivo; así como evitar la materialización de efectos negativos sobre el flujo de ahorro de la economía.
En suma, el concepto que da el Ministerio de Hacienda es que todos estos impactos fiscales podrían ser acogidos por las posibilidades financieras que tiene la nación, en el marco de las restricciones fiscales actuales y proyectadas.
Para el caso del impacto fiscal que se derive del pilar solidario, en el corto plazo, se puede financiar con las proyecciones de los ingresos tributarios que tiene la nación.
“En este sentido, todas las consideraciones incluidas son fiscalmente factibles manteniendo la sostenibilidad del sistema de protección a la vejez y de las finanzas públicas en el largo plazo, de modo que pueden incorporarse en la planeación financiera del Gobierno nacional en línea con las restricciones presentadas por el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) y el estricto cumplimiento de la regla fiscal. Por último y en relación con las disposiciones tributarias incorporadas en el artículo 85 del texto de ponencia, se destaca que estas desarrollan los postulados constitucionales del artículo 48 Superior, y su desarrollo por parte de la Corte Constitucional, recogen el comportamiento vigente en la materia y no modifican los escenarios de costo fiscal aquí reseñados”, concluye el documento.
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Continúa el debate de la reforma pensional en el Congreso y, ad portas de su eventual aprobación, el Ministerio de Hacienda notificó sobre el concepto fiscal favorable que le dio al proyecto de ley.
Mediante una carta el viceministro técnico encargado, Diego Alejandro Guevara, notificó al Congreso sobre esta decisión, la cual acompañó con un extenso reporte en donde se desglosa, pilar a pilar, el costo que, estiman, tendrá la reforma pensional.
Pilar solidario
Sobre este que, recordemos, es el que busca brindar un ingreso mensual a los adultos mayores que se encuentren en condición de pobreza y que no hayan logrado acceder a una pensión o renta vitalicia, la cartera resaltó que hasta la fecha esta población se ha beneficiado del programa Colombia Mayor.
Haciendo una proyección hasta el año 2100 de lo que pasaría con este programa sin la reforma pensional, se tiene que, en promedio, los ingresos aumentarán un 0,02 % del PIB nacional, mientras que los gastos crecerán un 0,08 % del PIB, dejando así un balance del -0,06 %.
Con la reforma, la proyección indica que para el año 2100 los ingresos crecerán en un 0,03 % del PIB, mientras que los gastos serán del 0,18 %, dejando así un balance del -0,14 %. Para la realización de esta estimación se tomó en cuenta la proyección de beneficiarios que tendrá el pilar solidario para la mencionada fecha, que serían unas cuatro millones de personas.
Así las cosas, el impacto fiscal neto derivado del pilar solidario será del -0,27 % para el 2035, del -0,18 % para el 2070 y del 0,08 % para el 2100.
Pilar semicontributivo
Este es el que estará conformado por personas que hicieron aportes pero los mismos no son suficientes para devengar una pensión de por lo menos un salario mínimo. A estos se les brindará una renta vitalicia.
Sobre este el Ministerio de Hacienda proyecta que, para el año 2035 se tendrá un impacto fiscal de -0,23 % del PIB, -0,58 % para el año 2070, y del -0,73 % para el año 2100.
Pilar contributivo
En este estarán aquellos que coticen al sistema de pensiones y que, al alcanzar su edad de jubilación, cumpliendo con los requisitos, recibirán una pensión.
En un escenario sin reforma y sin fondo de ahorro, la cartera de Hacienda estima que se experimentará un impacto fiscal neto del -1,4 % del PIB para el año 2035, del -1,8 % para el año 2030 y del -1,4 % para el año 2100.
En un escenario con reforma, tanto para el pilar semicontributivo como el contributivo, se estima un impacto fiscal del -0,79 % del PIB para el año 2035, del -2,3 % para el 2070 y del -3,2 para el 2100. Sin fondo de ahorro, la misma proyección sería del 0,6 %, 0,5 % y -1,8 %, respectivamente.
A grandes rasgos, la reforma pensional costaría 0,3 puntos del PIB, lo que serían unos $5 billones entre 2025 y 2069. Si no hay ningún ajuste paramétrico, de ahí en adelante el costo sería de 1,8 puntos del PIB, es decir, unos $27 billones al año.
“Dado que como resultado de la reforma el RPM tendría un impacto fiscal negativo en el largo plazo, no se considera conveniente que se ejecute el impacto fiscal positivo de corto plazo como gasto corriente. En otras palabras, no se considera conveniente que ese impacto fiscal positivo de corto plazo libere espacio fiscal para la Nación”, se lee en el concepto emitido por la cartera.
“Lo anterior considerando, por una parte, que las obligaciones pensionales adicionales en el largo plazo implicarían una presión importante sobre los recursos de la Nación, lo que pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema pensional y de las finanzas públicas, razón por la que el texto propuesto adopta medidas para contrarrestar dicho efecto. Por otra parte, se debe considerar que ejecutar los excedentes de corto plazo como gasto corriente implicaría una reducción súbita y significativa del ahorro total de la economía, lo que afectaría los mercados de capitales y la estabilidad macroeconómica”, añadió.
En esta materia, el fondo de ahorro en el pilar contributivo servirá para generar un activo que respalde las obligaciones futuras de Colpensiones, como lo es el pago de las nuevas pensiones del esquema de pilares a cargo del componente de prima media del pilar contributivo; así como evitar la materialización de efectos negativos sobre el flujo de ahorro de la economía.
En suma, el concepto que da el Ministerio de Hacienda es que todos estos impactos fiscales podrían ser acogidos por las posibilidades financieras que tiene la nación, en el marco de las restricciones fiscales actuales y proyectadas.
Para el caso del impacto fiscal que se derive del pilar solidario, en el corto plazo, se puede financiar con las proyecciones de los ingresos tributarios que tiene la nación.
“En este sentido, todas las consideraciones incluidas son fiscalmente factibles manteniendo la sostenibilidad del sistema de protección a la vejez y de las finanzas públicas en el largo plazo, de modo que pueden incorporarse en la planeación financiera del Gobierno nacional en línea con las restricciones presentadas por el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) y el estricto cumplimiento de la regla fiscal. Por último y en relación con las disposiciones tributarias incorporadas en el artículo 85 del texto de ponencia, se destaca que estas desarrollan los postulados constitucionales del artículo 48 Superior, y su desarrollo por parte de la Corte Constitucional, recogen el comportamiento vigente en la materia y no modifican los escenarios de costo fiscal aquí reseñados”, concluye el documento.
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