Lo que podría traer una nueva reforma tributaria para las personas naturales
Si la idea preliminar del Gobierno es reducirle la carga tributaria a las empresas, pero compensar ese recaudo vía personas naturales: ¿qué caminos hay para lograr esto?
José Manuel Castro, Oswaldo González y José Miguel Sanabria *
La disminución de la tarifa del impuesto sobre la renta en las personas jurídicas requiere compensar la pérdida de recaudo con nuevos ingresos. Estos serán buscados en las personas naturales, pero, hasta la fecha, no se tiene claridad acerca de cómo se haría esto. Quisiéramos mencionar los probables efectos que esto tendría en los dividendos y proponer algunas formulas novedosas.
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La disminución de la tarifa del impuesto sobre la renta en las personas jurídicas requiere compensar la pérdida de recaudo con nuevos ingresos. Estos serán buscados en las personas naturales, pero, hasta la fecha, no se tiene claridad acerca de cómo se haría esto. Quisiéramos mencionar los probables efectos que esto tendría en los dividendos y proponer algunas formulas novedosas.
Lea la primera parte de este análisis: Se cocina una nueva reforma tributaria en Colombia: ¿cuál debería ser la receta?
La exploración del exit tax y de un gravamen sobre “unidades domésticas”
Hasta el momento no es evidente sobre qué tipo de personas naturales podría recaer el recaudo restado a las personas jurídicas. En un grupo diverso de contribuyentes sugerimos encontrar medidas novedosas. Una de ella podría ser a través del “impuesto de emigración” (exit tax en inglés). Normalmente, este tributo busca gravar los beneficios latentes en los escenarios en que una persona natural, por motivos tributarios, cambia de residencia fiscal hacia otro Estado con una menor carga fiscal.
Estos son los casos en los que una persona natural cambia su residencia de un Estado X, donde detenta acciones, a otro Estado Y con el objetivo de que, al vender tales acciones, normalmente gravadas en el Estado X, su plusvalía sea gravada en el Estado Y. En este último Estado la carga tributaria sería menor.
Es en ese sentido que el beneficio que se persigue gravar es “latente” porque al variar de residencia tributaria, los beneficios sobre el capital que aún no se han percibido se repatriarían para ser gravados por el Estado X. Estas son las grandes líneas. En el detalle habría que prever, entre otros, las situaciones de exclusión o cómo este tributo pasaría a conectarse con el impuesto sobre las ganancias ocasionales.
Otra medida novedosa podría ser el del impuesto sobre la renta en “unidades domésticas” (como decidimos llamarlo en este análisis). Tal “unidad” correspondería a los matrimonios, pero también los casos de compañeros permanentes o de madres solteras. Con esta iniciativa buscamos cumplir con tres objetivos. En primer lugar, reconocer que estas relaciones reflejan una realidad económica a la que debe responder el sistema tributario. En ese sentido, los costos y gastos, por ejemplo, no son exclusivamente los de cada individuo respecto a sus hijos, sino los de la pareja que conforma tal “unidad”.
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En segundo lugar, esta medida podría contribuir a la progresividad del sistema tributario al reconocer que, vistos como una “unidad”, mayores ingresos, pero también costos y gastos podrían identificarse. También esta sería la oportunidad para aplicar un enfoque diferencial en este tributo. Como lo mencionamos, se pasaría a considerar, por ejemplo, que las madres solteras conforman una “unidad doméstica” distinta y desventajosa que es tenida en cuenta.
Y, en tercer lugar, esta herramienta apoyaría el principio de simplicidad. Para los contribuyentes porque ahorraría los costos y dificultades de hacer dos declaraciones aisladas, que en todo caso reflejan una misma situación económica. Y, para la administración fiscal, porque podría fiscalizar y concentrarse en un número menos voluminoso de declaraciones, pero buscando el mismo recaudo.
Régimen fiscal para nómadas digitales
El país debería arrancar la discusión sobre la implementación de un régimen fiscal para los nómadas digitales, fenómeno global que cobró una mayor relevancia en nuestro entorno con ocasión de la pandemia.
Casos emblemáticos como el de Medellín, catalogada por rankings especializados como la segunda mejor opción para los nómadas digitales en Latinoamérica, sirven como ejemplo del éxito en el diseño de políticas públicas en relación con este fenómeno. Se pueden citar los casos del aumento de la inversión, el consumo y el surgimiento de nuevos negocios como el mercadeo digital, las empresas fintech y el desarrollo de software.
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De manera específica, la reforma tributaria debería crear un régimen diseñado para que los nómadas digitales residentes de otros países opten por la residencia fiscal colombiana. Con ese objetivo deberían poderse registrar en el régimen simple de tributación y contar con el registro como exportadores de servicios digitales para efectos del IVA. Esto también beneficiaría al fisco nacional al generarse un recaudo tributario inexistente hasta el momento. En efecto, los ingresos obtenidos por esa población normalmente se obtienen en el exterior, siendo gravados en los países de su residencia fiscal a tasas superiores a las vigentes del actual régimen simple.
El impuesto sobre los dividendos
El gravamen sobre los dividendos es una bisagra que conecta el impuesto sobre la renta en personas jurídicas y entidades con el impuesto sobre la renta de las personas naturales.
La definición que hace el legislador de las sociedades como contribuyentes se fundamenta en el principio de eficiencia para facilitar el recaudo de un tributo que realmente recae sobre la capacidad contributiva de los socios. Por ello, la disminución de una tarifa nominal del impuesto sobre la renta en personas jurídicas implica, necesariamente, revisar las tarifas agregadas sociedad-socio y evaluarlas bajo el principio de neutralidad.
En la actualidad, con base en las tarifas nominales, una utilidad de $100 obtenida por una sociedad paga $35 de impuesto sobre la renta en personas jurídicas. Si se distribuye a una persona natural, después de impuestos, que es de 65, tal utilidad será gravada con hasta $13 pesos adicionales. Lo cual deja un neto de 52 unidades para el socio o accionista y 48 para el Estado.
Este total de tributos es significativamente más alto que el que corresponde pagar a los negocios que se llevan por personas naturales, cuyo impuesto máximo es de $39 (con posibilidades de ser mucho menor en función de las bases gravables). De esta manera se desincentiva el uso de sociedades.
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Con la disminución de la tarifa del impuesto de sociedades a 30 % del impuesto sobre la renta en personas jurídicas, el impuesto agregado nominal sería de $44. Esto aliviaría la falta de neutralidad que hoy existe entre diferentes vehículos de desarrollo de una empresa, sus formas de financiación y sus fórmulas alternativas de remuneración a los accionistas.
De esta manera, la disminución de la tarifa de sociedades no debería reemplazarse con un aumento del impuesto sobre los dividendos proporcionalmente a la disminución de la tarifa de las sociedades.
Además de los puntos ya mencionados, si la reforma quiere ser neutra desde el recaudo, se debe aprovechar la oportunidad para desarrollar lo que algunos miembros de la Red de Trabajo Fiscal han mencionado anteriormente: el recaudo potencial por control a la evasión y a la elusión fiscal es enorme, pero su materialización requiere revisar el sistema procedimental y sancionatorio que tiene más de 30 años de vigencia y que no responde cabalmente a los desarrollos constitucionales, internacionales, tecnológicos y sociales.
Igualmente, no se debería plegar el recaudo que se busca sustituir exclusivamente en la clase asalariada. Finalmente, en lugar de “poner la lupa” solamente en el recaudo, una alternativa plausible es también plantear políticas de reducción, control y eficiencia del gasto público que ha venido creciendo aceleradamente desde la pandemia.
* Red de Trabajo Fiscal
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