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Mediante un decreto, el presidente Gustavo Petro decidió asumir las funciones para, durante tres meses, regular los servicios públicos en el país. Esto, según lo comunicado, tiene el objetivo de revisar las fórmulas con las que se están calculando las tarifas, para así buscar la manera en que los usuarios experimenten una reducción.
No obstante, el pasado 2 de marzo el Consejo de Estado decidió suspender dicho decreto, mientras se define si se violó la ley o la Constitución al momento de expedirse.
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Este martes el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Dagoberto Quiroga, le envió una carta al magistrado Roberto Augusto Serrato, en donde le solicita revivir las funciones que había asumido el presidente Petro.
“Solicitamos que se revoque la medida cautelar decretada y se permita al señor Presidente de la República reasumir las funciones delegadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994″, se lee en el documento revelado por Blu Radio.
En la misiva hay una detallada explicación sobre cómo, según la Superservicios, no existió una violación al ordenamiento jurídico, es decir, que el Decreto 0227 de febrero 16 de 2023 fue expedido de conformidad con la Constitución y la ley.
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Parte de esta argumentación, y con la que se recalca las intenciones del Gobierno detrás de esta intervención, es que “las medidas cautelares con carácter de urgentes, se caracterizan por la necesidad de su aplicación ante la proximidad del riesgo, donde solo la jurisdicción será oportuna y protectora si antes de agotar un proceso ordinario, acaba el estado de vulneración. Desde este aspecto, las medidas cautelares urgentes se convierten en un mecanismo que alinea la actuación judicial con el acceso a la justicia”.
“Se deja claro que el Presidente de la República, también tiene la facultad reguladora para expedir actos administrativos de carácter general y/o particular, sin que ello implique una extralimitación de las funciones otorgadas de orden constitucional, teniendo en cuenta que está frente al ejercicio de una función de intervención dispuesta por la Ley, para que la prestación de los servicios públicos se presten conforme al fin social del Estado”, añade.
De momento el decreto que le otorga dichas facultades al presidente continúa suspendido y a la espera de la decisión que tome el Consejo de Estado.
¿Por qué fue suspendido el decreto por el Consejo de Estado?
Un grupo de ciudadanos aseguraba que el decreto fue expedido de manera ilegal, porque el Gobierno no habría respetado los plazos establecidos, y que, además, el proceso de fijación de tarifas de servicios públicos solo podía cambiarse con una ley tramitada en el Congreso, no con la firma del presidente en un decreto. Los demandantes le pidieron, entonces, al Consejo de Estado, que tumbara la norma. Mientras decide de fondo hacerlo, el alto tribunal la suspendió.
Según explica la decisión, el Gobierno sí habría expedido el decreto de manera irregular. La norma obliga a que, previo a la firma del presidente que les da vida, este tipo de normas deben ser publicadas durante 15 días para recibir comentarios de la ciudadanía. Al estudiar el caso, el Consejo de Estado encontró que Presidencia solo publicó el texto de la norma durante dos días en su página web. A pesar de que recibieron varias intervenciones ciudadanas, no dieron razones sobre por qué cortaron el plazo en 13 días.
Es decir, el Gobierno vulneró la norma sobre expedición de decretos, “afectando con ello, de manera ostensible e injustificada, la posibilidad de que los administrados radicaran sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas respecto del proyecto específico de regulación”, asegura la decisión. Sobre todo, añade el Consejo de Estado, tratándose de “un tema tan trascendental y de significativa importancia colectiva, como lo es el concerniente a la regulación de los servicios públicos domiciliarios”.
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Ahora, frente al otro señalamiento, que asegura que según la Constitución los mecanismos de fijación de tarifas de servicios públicos solo pueden ser modificadas por ley, el Consejo de Estado también le dio la razón a los demandantes. “Es evidente que el propósito del Constituyente fue el de reservar para la ley la regulación asociada al régimen tarifario de los servicios públicos, así como la facultad de designar a las autoridades competentes para llevar a cabo la regulación tarifaria, lo cual se concretó con la expedición de las leyes 142 y 143, que asignaron dicho rol a las comisiones de regulación”, se lee en el fallo.
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