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Este martes, y en el límite de la legislatura, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, le dio vía libre al proyecto del Gobierno que establece límites a los incrementos en el impuesto predial que cobran los municipios del país.
Este es apenas el primer debate, por lo que el proyecto continuará hacia la plenaria de la Cámara y luego de esto hará su trámite en comisión y plenaria de Senado. Pero estos sucederá en la siguiente legislatura.
Originalmente, la iniciativa había sido presentada el año pasado y, en su momento, despertó un duro debate, pues algunas autoridades locales la vieron como una intromisión en los asuntos de los municipios y una limitación de sus autonomías.
Sin embargo, el Gobierno ha defendido el proyecto al indicar que la iniciativa busca proteger a los contribuyentes, especialmente cuando los municipios no han realizado las debidas actualizaciones catastrales.
El proyecto tiene un amplio rango de aplicación y, por ende, tiene una gran importancia si se tiene en cuenta que, de los más de 1.000 municipios en el país, sólo alrededor de 400 contarán con una debida actualización catastral para finales de 2025, según cifras del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (que fueron reveladas durante el debate).
Durante estos meses de discusión, Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, ha reiterado que “nadie está incrementando el predial. Lo que hay es un proceso de actualización catastral y hemos visto resultados negativos en el manejo de hasta dónde pueden reglamentar el predial los municipios”.
Un ejemplo expuesto en estos meses de debate por la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, muestra el caso de un propietario cuyo inmueble tenía un retraso en la actualización, de allí que estuviera valorado catastralmente en poco más de $7 millones. Al momento de actualizarse, este pasó a tener una valoración catastral de $256 millones. En términos de predial pasó de pagar $140.000 a $3.000.000 en un año, lo que implicó un incremento del 2.000 %.
La ministra Mojica aseguró que, de estar aprobado el proyecto de ley, el propietario del inmueble que pasó a costar $265 millones debió pagar $280.000 de impuesto predial (un incremento del 100 %) y no los $3,6 millones que pagó.
Los límites en el incremento que establece el proyecto funcionarían de esta forma, de acuerdo con los rangos de avalúo de los predios.
- Hasta el 100 % para inmuebles con avalúo catastral mayor a 135 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) y menor o igual a 250 SMMLV.
- Hasta el 150 % para inmuebles con avalúo catastral mayor a 250 SMMLV y menor o igual a 350 SMMLV.
- Hasta el 200 % para inmuebles con avalúo catastral mayor a 350 SMMLV y menor o igual a 500 SMMLV.
- Hasta el 300 % para inmuebles con avalúo catastral sea mayor a 500 SMMLV.
El punto más duro de la discusión giró alrededor de los predios cuyo avalúo está por debajo de los 135 SMMLV.
El diseño original de la iniciativa establecía que el límite en este rango sería de hasta 50 %.
Esto quiere decir que, para el primer año de vigencia de la ley, el impuesto predial de una propiedad que es actualizada catastralmente no puede superar en 50 % el precio pagado en este impuesto el año inmediatamente anterior.
“Aquí es importante también tener en cuenta el tiempo que ha pasado entre actualizaciones catastrales”, aseguró Jorge Hernán Bastidas, ponente del proyecto.
La variable tiempo de actualización se incluyó de esta forma para los predios de hasta 135SMMLV de avalúo: los que cuenten con una actualización catastral menor a 10 años, tendrán un límite máximo de incremento anual en el predial de 30 %. Para todos los demás (o sea, con más de una década de desactualización en el catastro municipal), se dejó 50 % como tope máximo.
“No se acaba el debate hoy. Pero si la iniciativa no pasa hoy, no vamos a seguir a la siguiente instancia. Esta última proposición toma un punto medio, a la vez que asume un espíritu progresivo en el impuesto”, aseguró la ministra Mojica durante la discusión de qué hacer con los predios de menos de 135 SMMLV.
La importancia de los predios de estos municipios reside, esencialmente, en que son el renglón más común entre los municipios de categoría 6 del país, que no solo son la mayoría en general, sino que son los que suelen tener una menor posición económica que los de categorías 1 o 2, por ejemplo. La siguiente tabla lo explica mejor.
“El predial es una de las principales fuentes recursos para que los municipios atiendan sus responsabilidades con la población. De ahí que el proyecto debe jugar un justo equilibrio entre los contribuyentes y las necesidades e intereses fiscales de los municipios”, aseguró Bastidas.
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