Reforma agraria: el decreto que le daría vía libre a la compra de tierras
Estos son los detalles del documento clave para agilizar la reforma agraria en el país. También sería fundamental para definir el papel de la expropiación en este escenario.
La reforma agraria es quizá la única apuesta clave de transformación del Gobierno de Gustavo Petro que no requiere del trámite legislativo en el Congreso de la República. Esto se debe a que ya existen leyes aprobadas al respecto.
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La reforma agraria es quizá la única apuesta clave de transformación del Gobierno de Gustavo Petro que no requiere del trámite legislativo en el Congreso de la República. Esto se debe a que ya existen leyes aprobadas al respecto.
Aunque no son exactamente lo que plantea el Gobierno, pues para ello se expedirá un decreto reglamentario de la Ley 160 en 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino” y del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, según la ministra de Agricultura Jhenifer Mojica.
El borrador del documento ya es público y su creación “se da por la necesidad de afianzar la reforma agraria a partir de procesos de compra de dotación de tierra, que permitan generar mayores capacidades en los agricultores y en la agricultura familiar campesina para producir más alimentos. Lo que hace este decreto es crear un programa especial de compra de tierras”, le explicó Mojica a este medio.
La compra de tierras es, justamente, el centro del decreto. Mediante éste, el Ministerio de Agricultura, busca focalizar el programa porque, asegura la cartera, no existía desde desde desde principios de 2000. Además, el documento establece la implementación de las compras en los núcleos de reforma agraria y zonas de especial protección agroalimentaria (que están en el Plan Nacional de Desarrollo y por eso también lo reglamenta).
Al respecto, Jaime Rendón, director del Centro de Estudios e Investigaciones Rurales de la Universidad de La Salle, considera que esta reglamentación es importante en la tenencia de la tierra, su uso y “la posibilidad de que las familias campesinas y grupos asociativos puedan generar procesos de producción de alimentos”.
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Tierras: compra y ¿expropiación?
El corazón del borrador del decreto contempla dos estrategias principales para la compra de tierras.
Uno de ellos es sobre la opción privilegiada de compra (artículo 2.14.6.9.5). Este dice que la ANT dispondrá de un mecanismo expedito para valorar y ejercer la opción privilegiada de compra de predios rurales para la implementación del programa especial de dotación de tierras para la producción de alimentos.
“La ANT promoverá las actuaciones judiciales necesarias para que se declare la nulidad de los contratos que se celebren con violación al régimen agrario”, añade el decreto.
Con esto se busca que el proceso de compra sea más ágil, mediante comités de selección, tanto de tierras, como de beneficiarios. Hasta ahora, el Gobierno ha recibido ofertas por 1.300.000 hectáreas: de éstas son viables 655.000 y han sido entregadas 2.506. Y la meta es de un millón y medio de hectáreas para la reforma agraria, lo que representa la mitad de lo establecido en el Acuerdo de Paz (tres millones) en un plazo de 12 años.
Para Carlos Duarte, experto en tierras y miembro del Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali, es un reto gigantesco, “habría que ver cómo avanza este año el proceso en cuestión para poder hacerse a una idea ponderada de la meta”.
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“El programa también tiene la posibilidad de activar mecanismos desde la Agencia Nacional de Tierras para hacer una intervención territorial mucho más integral y efectiva. Por eso se mencionan los distintos mecanismos que están en la Ley 160 desde 1994 para cumplir esta función”, especifica la ministra Mojica.
Si bien la compra es la herramienta principal, en el decreto también está la utilidad pública e interés social para la reforma agraria (artículo 2.14.6.9.6). Este procedimiento se refiere a declarar los predios que identifique como necesarios para adelantar el programa bajo esta figura, conforme a las causales dispuestas en la ley 160 de 1994,
En palabras sencillas, hace referencia a la expropiación, una figura que ya existe y es clara en la ley mencionada. Allí consta que se “podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública”.
“Es una figura que ha existido desde siempre en la política agraria, está establecida y vigente. Ha sido uno de los mecanismos y vamos a hacer una reforma agraria que cumpla la legislación agraria y que se tome en serio, sobre todo la necesidad de hacer un proceso de reforma que permita dar unas mejores condiciones a los agricultores”, puntualiza al respecto la ministra Mojica.
Pero aclara que las personas que puedan estar sujetas a esta figura tendrán las garantías para enfrentar el proceso que será fallado por un juez y, en caso de aprobarse, se les comprará el predio de acuerdo al precio establecido en el avalúo comercial y no el catastral (que suele ser inferior).
Duarte lo entiende como una herramienta para casos urgentes que no se inventa con el decreto y que ya se ha utilizado desde la segunda mitad del siglo XX. En ello coincide Rendón y aclara que no es un proceso violento en el que el Gobierno le quita la tierra a las personas.
Sin embargo, Duarte también reconoce que “al usar la figura de la expropiación está la polarización política que eso genera y las reacciones (incluso violentas) que eso podría generar frente a campesinos y otros sujetos de la ruralidad, que puedan ser beneficiarios de esas tierras. Ya hemos visto eso en el pasado y creo que ese riesgo de seguridad debe considerarse”.
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Delimitar el territorio
De otra parte, con el decreto se busca evitar que el proceso “se haga de manera dispersa o en territorios que no tienen las estructuras del suelo y el potencial de producción agroalimentaria o que se impida una transformación y agroindustrialización. Hay unos núcleos territoriales con priorizaciones que buscan revertir el desequilibrio en el acceso a la propiedad de la tierra donde haya una gran concentración”, detalla la ministra.
También se establece que dichos núcleos están dentro de la frontera agrícola y son:
- Áreas de protección para la producción de alimentos, zonas de reserva campesina o territorios agroalimentarios.
- Zonas con altos niveles de concentración de la propiedad rural.
- Zonas de baja productividad, uso ineficiente o conflicto de uso.
- Zonas de alta conflictividad agraria.
Luego de que los núcleos sean establecidos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) aplicará mecanismos que generen valores de referencia de predios rurales agropecuarios para toda el área de intervención. Sin embargo, se especifica que lo anterior no impide que se compren predios por fuera de las zonas definidas.
“Esta reforma es para la producción de alimentos: no es repartir tierra por repartirla. Se tiene que focalizar porque hay un rechazo histórico en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) de solicitudes. Debemos aprender de décadas de peticiones que no han sido atendidas y pues no vamos a poder atenderlas todas”, expresa Mojica.
Desde que empezó, el actual Gobierno ha sido claro que las dos zonas priorizadas son la Costa Caribe y el Magdalena Medio y es allí en donde se han hecho más socializaciones para la venta, especialmente con los integrantes de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán).
Aunque “la extensión de la conflictividad rural es amplia desde hace muchos años en toda la geografía nacional. Por ejemplo, cuando se habla de conflictos territoriales se debe pensar en el Cauca”, asegura Duarte. Mientras que Rendón expone que debe haber zonas para complementar los procesos en el tema de la producción de alimentos como la Orinoquía, el Occidente y Antioquia.
Por su parte, la ministra aclara que están trabajando en paralelo, y de manera integral, en otros lugares como Tumaco (Nariño), Buenaventura (Valle del Cauca), Argelia (Cauca), entre otros porque la priorización “no quiere decir que no se haga en el resto del país”.
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¿Quiénes se benefician de la reforma agraria?
El documento da como beneficiarios a campesinos, organizaciones campesinas, empresas comunitarias, cooperativas, juntas de acción comunal u otras formas asociativas ligadas a la actividad agraria.
Y establece estos criterios de priorización:
- Empresas comunitarias, cooperativas agrarias u otras formas asociativas que, siendo conformadas por campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, pescadores, agro mineros u organizaciones de desplazados, que tengan como fin la actividad agraria.
- Experiencia y desarrollo de la actividad agropecuaria directa a la fecha de la postulación como arrendatarios, aparceros, jornaleros o similares.
- Articulación a programas y proyectos especiales de reconversión o sustitución o mecanismos de administración de tierras de la ANT.
- Mujeres rurales o participación de mujeres en procesos asociativos que tengan como fin la actividad agraria.
- Jóvenes (personas entre los 16 y 28 años) o procesos organizativos de jóvenes, que tengan como fin la actividad agraria.
- Profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias que demuestren que sus ingresos provienen principalmente de las actividades propias de la respectiva profesión conforme lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994 según el reglamento que para el efecto determine el Director de la ANT.
Ahora bien, el borrador del decreto se encuentra publicado en la página del Ministerio de Agricultura para recibir comentarios con el fin de hacerle los últimos ajustes antes de que pase a sanción presidencial.
Finalmente, la ministra respalda esta iniciativa porque “tenemos una visión de país en la que la producción de alimentos puede jalonar el desarrollo de la economía y, para lograrlo, las tierras en latifundios improductivos o con un uso inadecuado deberían aportar a este crecimiento. Queremos generar distintos estímulos para que se ofrezcan voluntariamente las tierras que se puedan comprar y estimular que haya un desarrollo”.
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