Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes avanza en el primer debate de la reforma laboral. En las últimas discusiones se ha logrado la aprobación de 40 artículos (de 98 que componen el documento presentado por los ponentes), así como la eliminación de dos (por lo que quedan 96).
Con la actualización en vivo, ya van 50 artículos aprobados y 22 eliminados. Quedan 26 artículos por discutir.
Entre lo que ya se ha aprobado se encuentra uno de los componentes más polémicos, que es la jornada laboral, misma que organizaciones como Fenalco han calificado como contraproducente para la generación y estabilidad del empleo en Colombia, en tanto encarece los costos de contratación en medio de un panorama macroeconómico complejo.
También se ha aprobado el marco regulatorio para formalizar a los trabajadores de las plataformas de reparto, el reconocimiento de las labores del cuidado del hogar, el establecimiento de normas contra la discriminación, así como mejora en las garantías para deportistas y periodistas.
Así avanza la discusión en este jueves
Se aprueba un bloque de artículos que beneficia al SENA
La comisión aprobó los artículos 24,26,27 y 28 (con sus respectivas proposiciones de modificación), los cuales, en parte, hacen referencia a los contratos de aprendizaje.
El 24 se refiere puntualmente al contrato de aprendizaje, estableciendo su definición y condiciones. El artículo 26 fija la monetización de la cuota de aprendizaje, fijando que las empresas que estén obligadas a cumplir con una cuota de aprendizaje, y que no lo hagan, tendrán que pagar al SENA 1,8 salarios mínimos por cada aprendiz que no contraten.
Según lo manifestado por los ponentes, la intencionalidad detrás de estos artículos es fomentar el empleo juvenil, así como reconocer una justa remuneración a aquellos estudiantes del SENA que realicen labores bajo la modalidad de un contrato de aprendizaje.
Algunos representantes de la oposición manifestaron que, aunque se entiende como bienintencionada esta iniciativa, se debería legislar para todos los jóvenes en Colombia (incluidos los que tienen una formación que no sea del SENA) para alcanzar una mayor mitigación del desempleo juvenil.
El artículo 27 establece las definiciones de plataformas digitales de reparto, mientras que el 28 habla de las modalidades de trabajo en estas plataformas.
Aprobado el artículo 67
La comisión dio luz verde al artículo 67, con sus respectivas proposiciones de modificación. Este se refiere al derecho de asociación sindical que existe en Colombia, modificando el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo. En este punto se abordan temas tan importantes como las garantías del ejercicio a la libertad sindical y la definición de las conductas antisindicales.
Se aprueba el artículo 69
La comisión aprobó el artículo 69, con su respectiva proposición de modificación. Este refiere al procedimiento sumario de protección de derechos sindicales, en donde se establece que tanto los trabajadores como las organizaciones sindicales podrán acudir ante un juez del trabajo con el fin de obtener una protección judicial ante conductas antisindicales. En el mencionado artículo se detalla el procedimiento que se debe seguir.
Se aprueba el primer bloque de artículos de la jornada
Del bloque de artículos que componen el capítulo de derechos colectivos que, recordemos, ya 20 fueron eliminados, se excluyeron algunos para someterlos a discusión.
De estos, tres acaban de ser aprobados por la comisión. Se trata del 71,77 y 90.
El primero establece una medida complementaria a los estatutos; el segundo se refiere a la promoción de la representación paritaria en las organizaciones sindicales; y el tercero habla sobre el alcance de las decisiones que tomen los árbitros en medio de un conflicto laboral.
Se elimina un bloque de 20 artículos
Con 13 votos por el sí, y 5 por el no, la comisión aprobó la eliminación de un bloque de 20 artículos de la reforma laboral.
Se trata de los artículos 25,92,66,68,70,72,73,74,75,76,78,79,82,83,84,85,86,87,88,89. Estos constituyen gran parte del capítulo que el proyecto de ley destinó a los derechos colectivos-
Según lo manifestado por la representante María Fernanda Carrascal, la mencionada eliminación fue concertada con otras bancadas con el ánimo de que pueda avanzar la discusión de la reforma.
“Si bien estos artículos fueron eliminados, desde nuestra bancada queremos manifestar que lamentamos la eliminación de estos artículos que hacen parte fundamental de la reforma, en tanto conforman todo el capítulo de derecho colectivo. Sin embargo, en aras de que esta discusión avance y se logre llegar a buenos acuerdos, decidimos concertar”, manifestó.
Representantes de la oposición manifestaron que, más allá de la conveniencia o inconveniencia que tienen artículos para las asociaciones sindicales en Colombia, los mismos estarían en contravía de lo que ya se encuentra en la constitución, por lo que un correcto tránsito de estas propuestas se debería hacer mediante un proyecto de ley estatutario, y no ordinario (como lo es este caso).
Más allá de lo anterior, el que se haya logrado esta concertación da buena señales de que, con esta reforma, sí se puede llegar a una concertación.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.