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                                                                                                                                  Reforma laboral: se eliminaron 20 artículos del proyecto de ley

                                                                                                                                  20 de los 96 artículos que componen este proyecto de ley fueron eliminados. Aquí le explicamos qué temas abordan esta parte del articulado.

                                                                                                                                  Redacción Economía

                                                                                                                                  13 de junio de 2024 - 02:58 p. m.
                                                                                                                                  La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha estado acompañando la discusión.
                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Con la actualización en vivo, ya van 50 artículos aprobados y 22 eliminados. Quedan 26 artículos por discutir.

                                                                                                                                  Entre lo que ya se ha aprobado se encuentra uno de los componentes más polémicos, que es la jornada laboral, misma que organizaciones como Fenalco han calificado como contraproducente para la generación y estabilidad del empleo en Colombia, en tanto encarece los costos de contratación en medio de un panorama macroeconómico complejo.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Actualización clave13 de junio de 2024 - 06:29 a. m.

                                                                                                                                  Se aprueba un bloque de artículos que beneficia al SENA

                                                                                                                                  La comisión aprobó los artículos 24,26,27 y 28 (con sus respectivas proposiciones de modificación), los cuales, en parte, hacen referencia a los contratos de aprendizaje.

                                                                                                                                  El 24 se refiere puntualmente al contrato de aprendizaje, estableciendo su definición y condiciones. El artículo 26 fija la monetización de la cuota de aprendizaje, fijando que las empresas que estén obligadas a cumplir con una cuota de aprendizaje, y que no lo hagan, tendrán que pagar al SENA 1,8 salarios mínimos por cada aprendiz que no contraten.

                                                                                                                                  Según lo manifestado por los ponentes, la intencionalidad detrás de estos artículos es fomentar el empleo juvenil, así como reconocer una justa remuneración a aquellos estudiantes del SENA que realicen labores bajo la modalidad de un contrato de aprendizaje.

                                                                                                                                  Algunos representantes de la oposición manifestaron que, aunque se entiende como bienintencionada esta iniciativa, se debería legislar para todos los jóvenes en Colombia (incluidos los que tienen una formación que no sea del SENA) para alcanzar una mayor mitigación del desempleo juvenil.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El artículo 27 establece las definiciones de plataformas digitales de reparto, mientras que el 28 habla de las modalidades de trabajo en estas plataformas.

                                                                                                                                  Actualización clave13 de junio de 2024 - 04:58 a. m.

                                                                                                                                  Aprobado el artículo 67

                                                                                                                                  La comisión dio luz verde al artículo 67, con sus respectivas proposiciones de modificación. Este se refiere al derecho de asociación sindical que existe en Colombia, modificando el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo. En este punto se abordan temas tan importantes como las garantías del ejercicio a la libertad sindical y la definición de las conductas antisindicales.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Se aprueba el artículo 69

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Actualización clave13 de junio de 2024 - 04:23 a. m.

                                                                                                                                  Se aprueba el primer bloque de artículos de la jornada

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Del bloque de artículos que componen el capítulo de derechos colectivos que, recordemos, ya 20 fueron eliminados, se excluyeron algunos para someterlos a discusión.

                                                                                                                                  De estos, tres acaban de ser aprobados por la comisión. Se trata del 71,77 y 90.

                                                                                                                                  El primero establece una medida complementaria a los estatutos; el segundo se refiere a la promoción de la representación paritaria en las organizaciones sindicales; y el tercero habla sobre el alcance de las decisiones que tomen los árbitros en medio de un conflicto laboral.

                                                                                                                                  Actualización clave13 de junio de 2024 - 03:54 a. m.

                                                                                                                                  Se elimina un bloque de 20 artículos

                                                                                                                                  Con 13 votos por el sí, y 5 por el no, la comisión aprobó la eliminación de un bloque de 20 artículos de la reforma laboral.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Se trata de los artículos 25,92,66,68,70,72,73,74,75,76,78,79,82,83,84,85,86,87,88,89. Estos constituyen gran parte del capítulo que el proyecto de ley destinó a los derechos colectivos-

                                                                                                                                  Según lo manifestado por la representante María Fernanda Carrascal, la mencionada eliminación fue concertada con otras bancadas con el ánimo de que pueda avanzar la discusión de la reforma.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  “Si bien estos artículos fueron eliminados, desde nuestra bancada queremos manifestar que lamentamos la eliminación de estos artículos que hacen parte fundamental de la reforma, en tanto conforman todo el capítulo de derecho colectivo. Sin embargo, en aras de que esta discusión avance y se logre llegar a buenos acuerdos, decidimos concertar”, manifestó.

                                                                                                                                  Representantes de la oposición manifestaron que, más allá de la conveniencia o inconveniencia que tienen artículos para las asociaciones sindicales en Colombia, los mismos estarían en contravía de lo que ya se encuentra en la constitución, por lo que un correcto tránsito de estas propuestas se debería hacer mediante un proyecto de ley estatutario, y no ordinario (como lo es este caso).

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Más allá de lo anterior, el que se haya logrado esta concertación da buena señales de que, con esta reforma, sí se puede llegar a una concertación.

                                                                                                                                  💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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                                                                                                                                  Con la actualización en vivo, ya van 50 artículos aprobados y 22 eliminados. Quedan 26 artículos por discutir.

                                                                                                                                  Entre lo que ya se ha aprobado se encuentra uno de los componentes más polémicos, que es la jornada laboral, misma que organizaciones como Fenalco han calificado como contraproducente para la generación y estabilidad del empleo en Colombia, en tanto encarece los costos de contratación en medio de un panorama macroeconómico complejo.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Actualización clave13 de junio de 2024 - 06:29 a. m.

                                                                                                                                  Se aprueba un bloque de artículos que beneficia al SENA

                                                                                                                                  La comisión aprobó los artículos 24,26,27 y 28 (con sus respectivas proposiciones de modificación), los cuales, en parte, hacen referencia a los contratos de aprendizaje.

                                                                                                                                  El 24 se refiere puntualmente al contrato de aprendizaje, estableciendo su definición y condiciones. El artículo 26 fija la monetización de la cuota de aprendizaje, fijando que las empresas que estén obligadas a cumplir con una cuota de aprendizaje, y que no lo hagan, tendrán que pagar al SENA 1,8 salarios mínimos por cada aprendiz que no contraten.

                                                                                                                                  Según lo manifestado por los ponentes, la intencionalidad detrás de estos artículos es fomentar el empleo juvenil, así como reconocer una justa remuneración a aquellos estudiantes del SENA que realicen labores bajo la modalidad de un contrato de aprendizaje.

                                                                                                                                  Algunos representantes de la oposición manifestaron que, aunque se entiende como bienintencionada esta iniciativa, se debería legislar para todos los jóvenes en Colombia (incluidos los que tienen una formación que no sea del SENA) para alcanzar una mayor mitigación del desempleo juvenil.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El artículo 27 establece las definiciones de plataformas digitales de reparto, mientras que el 28 habla de las modalidades de trabajo en estas plataformas.

                                                                                                                                  Actualización clave13 de junio de 2024 - 04:58 a. m.

                                                                                                                                  Aprobado el artículo 67

                                                                                                                                  La comisión dio luz verde al artículo 67, con sus respectivas proposiciones de modificación. Este se refiere al derecho de asociación sindical que existe en Colombia, modificando el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo. En este punto se abordan temas tan importantes como las garantías del ejercicio a la libertad sindical y la definición de las conductas antisindicales.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Se aprueba el artículo 69

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Actualización clave13 de junio de 2024 - 04:23 a. m.

                                                                                                                                  Se aprueba el primer bloque de artículos de la jornada

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Del bloque de artículos que componen el capítulo de derechos colectivos que, recordemos, ya 20 fueron eliminados, se excluyeron algunos para someterlos a discusión.

                                                                                                                                  De estos, tres acaban de ser aprobados por la comisión. Se trata del 71,77 y 90.

                                                                                                                                  El primero establece una medida complementaria a los estatutos; el segundo se refiere a la promoción de la representación paritaria en las organizaciones sindicales; y el tercero habla sobre el alcance de las decisiones que tomen los árbitros en medio de un conflicto laboral.

                                                                                                                                  Actualización clave13 de junio de 2024 - 03:54 a. m.

                                                                                                                                  Se elimina un bloque de 20 artículos

                                                                                                                                  Con 13 votos por el sí, y 5 por el no, la comisión aprobó la eliminación de un bloque de 20 artículos de la reforma laboral.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Se trata de los artículos 25,92,66,68,70,72,73,74,75,76,78,79,82,83,84,85,86,87,88,89. Estos constituyen gran parte del capítulo que el proyecto de ley destinó a los derechos colectivos-

                                                                                                                                  Según lo manifestado por la representante María Fernanda Carrascal, la mencionada eliminación fue concertada con otras bancadas con el ánimo de que pueda avanzar la discusión de la reforma.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  “Si bien estos artículos fueron eliminados, desde nuestra bancada queremos manifestar que lamentamos la eliminación de estos artículos que hacen parte fundamental de la reforma, en tanto conforman todo el capítulo de derecho colectivo. Sin embargo, en aras de que esta discusión avance y se logre llegar a buenos acuerdos, decidimos concertar”, manifestó.

                                                                                                                                  Representantes de la oposición manifestaron que, más allá de la conveniencia o inconveniencia que tienen artículos para las asociaciones sindicales en Colombia, los mismos estarían en contravía de lo que ya se encuentra en la constitución, por lo que un correcto tránsito de estas propuestas se debería hacer mediante un proyecto de ley estatutario, y no ordinario (como lo es este caso).

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Más allá de lo anterior, el que se haya logrado esta concertación da buena señales de que, con esta reforma, sí se puede llegar a una concertación.

                                                                                                                                  💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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