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                                                                                                                                Reforma laboral: estos son los artículos que se han aprobado y los que faltan

                                                                                                                                Parte de los temas que más han generado polémica ya recibieron luz verde. Estos serían los grandes cambios que vendrían para el país.

                                                                                                                                La ministra de Trabajo sostiene que esta reforma cumple con las recomendaciones que han hecho organizaciones internacionales como la OIT.
                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas
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                                                                                                                                ¿Qué se ha aprobado?

                                                                                                                                En la discusión de mediados de diciembre del año pasado, el proyecto de ley logró recibir la aprobación de 16 artículos, de los cuales 14 no contaban con proposiciones.

                                                                                                                                Entre estos se encuentran elementos como el territorio en donde se aplicarán las medidas, las relaciones que serán reguladas, la jornada ordinaria de trabajo y las liquidaciones en caso de muerte del trabajador, entre otros.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Lea también: ¿Qué piensan los jóvenes de la pensión?

                                                                                                                                También están los contratos de aprendizaje, en donde se busca brindar las garantías relacionadas a un empleo formal a estudiantes que realicen sus prácticas profesionales en una compañía. Aquí se establece que como mínimo un aprendiz podrá recibir hasta el 75 % de un salario mínimo durante el primer año del contrato, mientras que en el segundo este umbral se subirá al 100 %. Esto en la categoría de formación dual. Para el caso de los aprendices con formación universitaria la remuneración en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo.

                                                                                                                                Además se aprobó la inclusión en el Código Sustantivo del Trabajo las modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto. Aquí se establece que las relaciones entre empresas y trabajadores podrán ser de carácter dependiente y subordinado, o de carácter independiente y autónomo. Además se dictamina que las compañías tendrán la obligación de informar de forma clara a los trabajadores el tipo de relación que tendrán. Esto es importante pues del mismo se desprenden una serie de obligaciones y beneficios a los que tendrían lugar, según lo establecido por la ley, como el derecho a remunerar por lo menos un salario mínimo y recibir prestaciones sociales.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Antes de que se levantara esa sesión se logró aprobar dos artículos más, con sus proposiciones. Se trata del artículo 15 y el 19.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El primero de estos se refiere al cambio de la jornada nocturna, la cual iniciará desde las 7 de la noche. Este ha sido uno de los elementos más álgidos en el debate, pues para los empresarios se traduce en parte de los que más tienen el potencial de elevar los costos de contratación.

                                                                                                                                El segundo aborda la remuneración del trabajo suplementario, en donde se establece que los recargos en días dominicales y festivos serán del 100 %, y no del 75 %, como se encuentra vigente.

                                                                                                                                Sin embargo, quedó establecido que la implementación de este se hará de forma progresiva, de la siguiente manera:

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%. A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%. A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de éste artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%.

                                                                                                                                Le puede interesar: Vienen 10 días cruciales para las reformas del gobierno Petro

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Este martes, la Comisión Séptima aprobó otro bloque de artículos relacionados a las plataformas (el 29,31 y 32), los cuales tampoco tenían proposiciones. Entre estos figura el registro de información; el sistema de riesgo de inscripción; así como la transparencia y utilización de sistemas automatizados.

                                                                                                                                Básicamente en estos artículos se concentra el funcionamiento de los sistemas, tanto tecnológicos como legales, para que las plataformas cumplan con principios de transparencia de cara a los repartidores, y al Gobierno, sobre el adecuado tratamiento de datos y cumplimiento de pagos a su seguridad social.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los ponentes de la reforma intentaron incluir en este bloque de artículos el 97, que es el que se refiere a la vigencia de la reforma. Este fue eliminado de la proposición de votación porque no tenía unidad con los otros tres artículos, decisión que para algunos fue considerada como favorable puesto que las fechas en las que entraría a regir esta ley, si es aprobada, podría llegar a ser contraproducente por los costos que implicaría en medio de un escenario económico complejo, como lo es el actual.

                                                                                                                                La discusión avanzó con la aprobación de otro bloque con tres artículos (esta vez fueron el  46, 47 y 54).

                                                                                                                                El primero de estos aborda la contratación de artistas y establece que este deberá ser por escrito, en donde se establezcan todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo, especialmente su objeto, duración y la retribución acordada con expresión de los distintos conceptos que lo integran.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Este contrato podrá pactarse por tiempo determinado, para una o varias actuaciones, por una temporada o por el tiempo que la obra permanezca en cartel. A falta de estipulación expresa la relación de trabajo será por tiempo indefinido.El salario del artista será el determinado en el contrato y en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos establecidos en la ley, convenciones colectivas o laudos arbitrales”, se lee en el documento.

                                                                                                                                El siguiente se refiere a una serie de medidas adicionales para quienes trabajen como periodistas, comunicadores sociales o carreras afines. Aquí básicamente se establece que su jornada de trabajo no podrá exceder la máxima establecida (máxima 42 horas a la semana sin que se superen las 9 horas al día).

                                                                                                                                Sobre la excepción que plantean los cargos de dirección, confianza y manejo, se establece que los mismo deberán ser verificables o justificados.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El artículo 54, por su parte, se refiere a la licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo.

                                                                                                                                El representante Héctor David Chaparro propuso modificar el Artículo 5, que es el que se refiere al contrato a término indefinido. Su proposición básicamente consistió en que los trabajadores que no informen, con por lo menos 30 días de anticipación a su empleador sobre la terminación del contrato, podrán ser penalizados con el descuento de su liquidación final el equivalente a los días de incumplimiento con la obligación de preaviso.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Es decir, si el trabajador no avisó a los 30 días, sino a los 15 días restantes, el empleador podrá descontar de la liquidación la equivalencia a ese periodo de tiempo.

                                                                                                                                Esta proposición de modificación fue aprobada.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Sobre el desarrollo de esta discusión, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez dijo que “hay 2 artículos que son para nosotros fundamentales porque se relacionan con la recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado, como es el caso de las jornadas diurna y la nocturna, que debe tener un recargo del 35 % y el de pagos de dominicales y festivos que está hoy en el 75 %, y se vuelve a lo que se tenía, que era el ciento por ciento de manera progresiva”.

                                                                                                                                La jefe de la cartera laboral también recordó el compromiso, manifestado con esta reforma, entender todas las recomendaciones y acuerdos adquiridos en el ámbito internacional por lo que, por ejemplo, esta reforma reúne varias de las recomendaciones que ha hecho la Organización Internacional del Trabajo.

                                                                                                                                Este es el listado de los artículos que ya han sido aprobados:

                                                                                                                                Art 2: Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo

                                                                                                                                Art. 3: Restricción de inaplicabilidad

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Art. 11: Publicación del reglamento de trabajo

                                                                                                                                Art. 15: Trabajo diurno y nocturno

                                                                                                                                Art. 19: Remuneración del trabajo suplementario

                                                                                                                                Art. 21: Límites de la subordinación

                                                                                                                                Art. 23: Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo

                                                                                                                                Art. 30: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto

                                                                                                                                Art. 33: Cuotas de aprendices en las empresas

                                                                                                                                Art. 37: Programa de formación para el trabajo rural

                                                                                                                                Art. 42: Trabajadores migrantes

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Art. 45: Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas

                                                                                                                                Art. 56: Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado

                                                                                                                                Art. 57: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo Verde y Azul

                                                                                                                                Art. 58: Incentivos al Empleo Verde y Azul

                                                                                                                                Art. 59: Formación para la promoción de Empleos Verdes y Azules

                                                                                                                                Art. 29: Registro de información en plataformas digitales de reparto

                                                                                                                                Art. 32: Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Art. 46: Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura

                                                                                                                                Art. 47: Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines

                                                                                                                                Art. 54: Licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo

                                                                                                                                Art. 5: Contrato laboral a término indefinido

                                                                                                                                ¿Qué falta?

                                                                                                                                Grosso modo a la reforma laboral aún le falta que le aprueben tres cuartas partes, en donde, si bien hay un grupo importante de artículos sin proposiciones, hay otros que siguen siendo polémicos.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Parte de los argumentos empleados por quienes se oponen a la reforma se enfocan en los elevados costos que representa para la contratación de trabajos formales. Cálculos manejados por Fenalco aseguran que estos podrían llegar al 30 %.

                                                                                                                                Para algunos congresistas también resulta complejo aprobar este tipo de medidas en una temporada que se ha caracterizado por complejidades macroeconómicas, como el débil crecimiento del PIB, así como la inflación que sigue siendo alta.

                                                                                                                                También hay temas importantes como la reglamentación de los procesos de automatización en entornos laborales, así como los beneficios para trabajadores de oficios del hogar, entre otros.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El reto de garantizar la sostenibilidad de las empresas, a la vez de impulsar el empleo y la formalidad laboral estarán en el centro del debate, pues si bien esta es una reforma cuyos autores aseguran está enfocada en robustecer los derechos de los trabajadores, los generadores de esos empleos también serán clave en la discusión.

                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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