Reforma pensional: los puntos concertados y sobre los que no hay acuerdo
El ministerio del Trabajo informó que, de los 89 artículos, 86 ya fueron discutidos y acogidos en la Comisión de Concertación. Este miércoles se presentará el documento final al Congreso.
La Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales se reunió este martes 21 de marzo para discutir la reforma pensional. Allí se se aprobaron 86 de los 89 artículos del proyecto de ley, que será presentado este miércoles 22 de marzo a las 11:00 a. m. al Congreso de la República, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo.
“Estamos muy contentos con el trabajo que hemos venido realizando en esta mesa de concertación nacional de la reforma pensional, donde de manera juiciosa y rigurosa hemos venido trabajando desde el 24 de octubre del año pasado”, dijo la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
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La ministra agregó que en las tres sesiones de la mesa se revisó cada apartado para que la reforma, efectivamente, sea la más beneficiosa para los colombianos.
“Hoy es muy importante decir que efectivamente hemos logrado el sistema de pilares, que es un cambio cualitativo, es decir, pasamos de un régimen que está en competencia y paralelo a un régimen unificado. Esto nos va a garantizar que a diferencia de lo que ocurre hoy que, por cada cuatro adultos mayores, solo uno alcanza la pensión, que efectivamente este derecho lo extendamos a muchos más colombianos y colombianas”, expresó Ramírez.
Lea también: Ambigüedad en texto de reforma pensional deja en vilo las pensiones de los jóvenes
Por su parte, para el delegado de la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC), Anselmo Gómez, “hoy es un día histórico, hemos llegado prácticamente a una concertación de presentar un proyecto de reforma pensional unificado donde hay unos alcances sociales para todas las personas que no tenían la posibilidad de pensionarse, de madres cabeza de familia, colombianos del común, campesinos”.
“Con esta reforma pensional se amplía de una manera sustancial la cobertura en pensiones y se comienza a pagar la deuda social con los adultos mayores de 65 años sin posibilidad de pensionarse, es una de las grandes importancias de esta reforma”, aseguró el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Francisco Maltés.
Los puntos sin conciliación
Uno de los puntos en los que no se han puesto de acuerdo las partes tiene que ver con el artículo 76 del proyecto, en el que se establece el régimen de transición que habrá entre el sistema actual y el que emerja de la iniciativa que será presentada al Congreso. Esto según le confirmó una fuente a El Espectador.
En este punto, el articulado dice: “A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con 1000 semanas cotizadas, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan”.
No se descarta que aún haya un ajuste sobre este punto de cara al texto final, que deberá ser introducido por Senado este miércoles 22, según confirmó el Ministerio de Trabajo.
Lea también: Guía para entender los pilares de la reforma pensional que propone Petro
Otro de los puntos que ha generado tensión en la discusión de la reforma ha sido el monto de cotizaciones obligatorias que se iría para Colpensiones (en el pilar contributivo) y que, según la propuesta del Gobierno, debería ser de tres salarios mínimos.
Para algunos, como Bruce Mac Master, presidente de la Andi, este monto no debería superar 1 o 1,5 salarios mínimos, según dijo este martes en una rueda de prensa. Sin embargo, en opinión de algunos líderes sindicales, este monto debería ser de cuatro salarios mínimos, como era la idea inicial de campaña del presidente Gustavo Petro.
Además de estos ítems, el artículo 20 parece ser otro de los que generó tensiones en la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales. Una de las previsiones más importantes de este artículo es que se establece un aporte de 2 % sobre la base de cotización para quienes ganen más de cuatro salarios mínimos; estos recursos van destinados al Fondo de Solidaridad Pensional (menos de 4 % de los trabajadores formales en Colombia).
Esta medida ha sido interpretada por algunos como la resurrección del impuesto a las pensiones altas que el Gobierno había incluido en la reforma tributaria que fue aprobada el año pasado; en ese momento, ese tributo murió en las plenarias del Congreso.
¿En qué consiste la reforma pensional?
La principal propuesta para el sistema es que se base en cuatro pilares, de la siguiente manera:
- Pilar solidario: consiste en una renta básica de $223.000 mensuales que aplicará para 2,5 millones de adultos mayores de 65 años que no tienen una pensión. Esta renta básica será recibida a partir de 2025 y tendrá un costo de $7 billones anuales.
- Pilar semicontributivo: otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar pese a tener semanas cotizadas en Colpensiones o en las AFP.
- Pilar contributivo: los primeros tres salarios mínimos cotizarán obligatoriamente en Colpensiones (Componente de Prima Media), mientras que las AFP (Componente de Ahorro Individual) recibirán las cotizaciones que excedan ese umbral.
- Pilar de ahorro individual voluntario: aquellas personas que tengan capacidad de ahorro y así lo deseen puedan, a través de este mecanismo, acumular capital adicional para obtener una mejor pensión.
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La Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales se reunió este martes 21 de marzo para discutir la reforma pensional. Allí se se aprobaron 86 de los 89 artículos del proyecto de ley, que será presentado este miércoles 22 de marzo a las 11:00 a. m. al Congreso de la República, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo.
“Estamos muy contentos con el trabajo que hemos venido realizando en esta mesa de concertación nacional de la reforma pensional, donde de manera juiciosa y rigurosa hemos venido trabajando desde el 24 de octubre del año pasado”, dijo la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
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La ministra agregó que en las tres sesiones de la mesa se revisó cada apartado para que la reforma, efectivamente, sea la más beneficiosa para los colombianos.
“Hoy es muy importante decir que efectivamente hemos logrado el sistema de pilares, que es un cambio cualitativo, es decir, pasamos de un régimen que está en competencia y paralelo a un régimen unificado. Esto nos va a garantizar que a diferencia de lo que ocurre hoy que, por cada cuatro adultos mayores, solo uno alcanza la pensión, que efectivamente este derecho lo extendamos a muchos más colombianos y colombianas”, expresó Ramírez.
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Por su parte, para el delegado de la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC), Anselmo Gómez, “hoy es un día histórico, hemos llegado prácticamente a una concertación de presentar un proyecto de reforma pensional unificado donde hay unos alcances sociales para todas las personas que no tenían la posibilidad de pensionarse, de madres cabeza de familia, colombianos del común, campesinos”.
“Con esta reforma pensional se amplía de una manera sustancial la cobertura en pensiones y se comienza a pagar la deuda social con los adultos mayores de 65 años sin posibilidad de pensionarse, es una de las grandes importancias de esta reforma”, aseguró el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Francisco Maltés.
Los puntos sin conciliación
Uno de los puntos en los que no se han puesto de acuerdo las partes tiene que ver con el artículo 76 del proyecto, en el que se establece el régimen de transición que habrá entre el sistema actual y el que emerja de la iniciativa que será presentada al Congreso. Esto según le confirmó una fuente a El Espectador.
En este punto, el articulado dice: “A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con 1000 semanas cotizadas, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan”.
No se descarta que aún haya un ajuste sobre este punto de cara al texto final, que deberá ser introducido por Senado este miércoles 22, según confirmó el Ministerio de Trabajo.
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Otro de los puntos que ha generado tensión en la discusión de la reforma ha sido el monto de cotizaciones obligatorias que se iría para Colpensiones (en el pilar contributivo) y que, según la propuesta del Gobierno, debería ser de tres salarios mínimos.
Para algunos, como Bruce Mac Master, presidente de la Andi, este monto no debería superar 1 o 1,5 salarios mínimos, según dijo este martes en una rueda de prensa. Sin embargo, en opinión de algunos líderes sindicales, este monto debería ser de cuatro salarios mínimos, como era la idea inicial de campaña del presidente Gustavo Petro.
Además de estos ítems, el artículo 20 parece ser otro de los que generó tensiones en la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales. Una de las previsiones más importantes de este artículo es que se establece un aporte de 2 % sobre la base de cotización para quienes ganen más de cuatro salarios mínimos; estos recursos van destinados al Fondo de Solidaridad Pensional (menos de 4 % de los trabajadores formales en Colombia).
Esta medida ha sido interpretada por algunos como la resurrección del impuesto a las pensiones altas que el Gobierno había incluido en la reforma tributaria que fue aprobada el año pasado; en ese momento, ese tributo murió en las plenarias del Congreso.
¿En qué consiste la reforma pensional?
La principal propuesta para el sistema es que se base en cuatro pilares, de la siguiente manera:
- Pilar solidario: consiste en una renta básica de $223.000 mensuales que aplicará para 2,5 millones de adultos mayores de 65 años que no tienen una pensión. Esta renta básica será recibida a partir de 2025 y tendrá un costo de $7 billones anuales.
- Pilar semicontributivo: otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar pese a tener semanas cotizadas en Colpensiones o en las AFP.
- Pilar contributivo: los primeros tres salarios mínimos cotizarán obligatoriamente en Colpensiones (Componente de Prima Media), mientras que las AFP (Componente de Ahorro Individual) recibirán las cotizaciones que excedan ese umbral.
- Pilar de ahorro individual voluntario: aquellas personas que tengan capacidad de ahorro y así lo deseen puedan, a través de este mecanismo, acumular capital adicional para obtener una mejor pensión.
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