Publicidad

Reforma pensional: Minhacienda afirma que es “fiscalmente factible”

Esto es lo que dice el Ministerio de Hacienda, en un concepto técnico, sobre el impacto fiscal de la reforma pensional y el costo que tendría.

10 de octubre de 2023 - 04:49 p. m.
Imagen de referencia.
Imagen de referencia.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Getty Images
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El Ministerio de Hacienda presentó su concepto técnico del impacto del documento que se discutirá en el segundo debate de la reforma pensional en la plenaria del Senado. El análisis le da el visto bueno al proyecto de ley.

“La implementación de la propuesta de reforma, consistente con las disposiciones del articulado de la ponencia propuesta para segundo debate, implicaría un impacto fiscal neto que se acoge a las posibilidades financieras de la Nación en el marco de las restricciones fiscales actuales y proyectadas”, dice el documento firmado por la viceministra Técnica del Ministerio, María Fernanda Valdés Valencia.

Le puede interesar: Los cálculos que le faltan a la reforma pensional.

Las consideraciones son “fiscalmente factibles manteniendo la sostenibilidad del sistema de protección a la vejez y de las finanzas públicas en el largo plazo”, agrega. Esa es la razón por la que la reforma pensional podría “incorporarse en la planeación financiera del Gobierno Nacional en línea con las restricciones presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el estricto cumplimiento de la regla fiscal”.

El Ministerio de Hacienda hace la salvedad de que puede pronunciarse en cualquier tiempo durante el trámite de la reforma pensional en el Congreso de la República, “de tal forma que el concepto puede modificarse, según los cambios que tenga el proyecto de ley durante su trámite legislativo”, puntualiza el documento.

👛 ¿Cuáles serán los costos de la reforma pensional?

Minhacienda considera que, al comparar el escenario con y sin reforma, el proyecto de ley mejora el balance de Colpensiones, medido en Valor Presente Neto (VPM), en 1 punto porcentual (p. p.) para 2070.

Además, “los rendimientos financieros del pilar contributivo incrementarían el VPN en 5 p. p. del PIB”. Mientras que el pilar solidario, el VPN del impacto fiscal a 2070 ascendería al 19 % del PIB”, un incremento del 15 % frente al costo actual de Colombia Mayor.

En general, el costo fiscal, en VPN, de la reforma sería del 9,5 % del PIB a 2070. “Hasta 2069 el único impacto fiscal provendría del esfuerzo adicional del pilar solidario”.

A partir de allí, “con el agotamiento del FAPC (Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo) bajo el supuesto extremo de que no se realiza en el futuro ninguna reforma paramétrica, el impacto fiscal se vuelve súbitamente mayor como resultado de la necesidad de cumplir con las obligaciones pensionales a partir de aquel año”.

En el documento, se proyecta que para el 2100 del costo fiscal del sistema pensional (pasivo pensional) pasaría de 84,12 % del PIB (en escenario sin reforma), a 126,38 % del PIB con el proyecto de ley.

Lea: Postúlese: hay $28.000 millones para negocios agrícolas que produzcan alimentos.

📍 Los pilares de la reforma pensional

La reforma pensional, según el documento que llegará al segundo debate, establece cuatro pilares que conformarían el sistema, se trata, a grandes rasgos, de:

  1. Pilar solidario: en este se encuentran las personas mayores que no logren tener una pensión. Los beneficiarios recibirán un subsidio por un valor que corresponda, como mínimo, a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023. Y aumentará con la inflación (IPC) anual.
  2. Pilar semicontributivo: cubre a las personas que, habiendo cotizado al sistema, a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva, por lo que podrán acceder a una prestación económica.
  3. Pilar contributivo: “está dirigido a cubrir a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones sobre un ingreso igual o superior a un (1) salario mínimo legal vigente”, según la ponencia.
  4. Pilar de Ahorro Voluntario: “lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley. A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones del Proyecto de Ley. El ahorro en el Pilar voluntario y sus rendimientos financieros solo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en términos de inembargabilidad”.

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar