Semana clave para la reforma laboral en Colombia
Esta semana se reunirá la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutir el borrador de la reforma laboral. ¿Cuáles son los puntos más polémicos de esta iniciativa?
A mediados de marzo se radicará en el Congreso de la República la reforma laboral (juntamente con la pensional), una iniciativa gubernamental que, por lo menos desde el papel, busca fomentar la formalización empresarial, la regulación de nuevas formas de trabajo y la protección a la asociación sindical, entre otros aspectos.
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A mediados de marzo se radicará en el Congreso de la República la reforma laboral (juntamente con la pensional), una iniciativa gubernamental que, por lo menos desde el papel, busca fomentar la formalización empresarial, la regulación de nuevas formas de trabajo y la protección a la asociación sindical, entre otros aspectos.
Sin embargo, el documento todavía sigue cocinándose, por lo que es posible que al borrador de la reforma que conocimos hace unos días se le realicen algunas adiciones o ajustes. De hecho, esta semana se reunirá la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutirlo.
Aunque el Ministerio del Trabajo, en cabeza de la ministra Gloria Inés Ramírez, ha venido adelantando reuniones con otros sectores para la construcción de esta reforma, el encuentro con la mesa de concertación será la más importante de todas, pues no hay que perder de vista que en esta tienen asiento las empresas (empleadores), el Gobierno (que hace las veces de mediador) y las centrales obreras (en representación de los empleadores).
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La propuesta a discutir es cuanto menos ambiciosa, pues dentro de su extenso articulado se busca la igualdad de oportunidades entre trabajadores públicos y privados, cualquiera sea su situación contractual, así como el derecho a recibir una remuneración mínima y garantías de estabilidad de empleo y la asociación sindical.
En suma, la actual propuesta busca modificar 77 artículos del Código Sustantivo del Trabajo, las Leyes , las Leyes 50 de 1990 y la 789 de 2002, así como otras normas laborales.
Nadie discute con la idea de que en Colombia se reforme el apartado laboral. Según lo explicado por el abogado laboralista, Víctor Julio Díaz, gran parte del marco regulatorio laboral colombiano se muestra obsoleto, pues el Código Sustantivo del Trabajo que se encuentra vigente tiene más de 60 años (es del año 1950).
Hace seis décadas no había las nuevas tecnologías que vemos ahora, tampoco jornadas tan flexibles como las que se ven en las ciudades de 24 horas, no era tendencia el teletrabajo y mucho menos se hablaba de trabajo en casa, entre otras realidades propias del siglo XXI.
“A ese código de 1950 se le han hecho algunos ajustes, pero todavía no estamos en línea con las nuevas orientaciones, la influencia del internet, y otras formas que se han presentado, como el teletrabajo y el trabajo en casa. Tampoco tenemos una legislación acorde con los actuales momentos del mundo”, detalla el profesional.
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A esto se suma que en la Constitución del 91 se le ordenó al Congreso expedir el denominado Estatuto del Trabajo. En países como España los gobiernos cuentan con estas normativas desde hace más de 40 años. En Colombia, 31 años desde que se estrenó la nueva carta magna sigue sin tener este estatuto.
Los ajustes que se han hecho en los últimos años (vía decretos, resoluciones y demás actos administrativos), han intentado poner a tono el marco regulatorio con la realidad laboral. Sin embargo, siguen siendo insuficientes.
Los puntos claves de la reforma
En esta semana crucial para la definición de la reforma laboral se abordarán temas clave, como el de la reducción de la informalidad. Este es un problema latente en el país, pues según las más recientes mediciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Colombia cerca de seis de cada diez trabajadores laboran desde la informalidad, es decir, no tienen garantías para acceder a un salario mínimo, protección contra riesgos laborales, salud, pensión, cesantías, caja de compensación familiar y vacaciones.
Parte de los grandes impulsores de esta reforma es hacer de la contratación a término indefinido una regla general, así como poner a raya las pretensiones de contratación por prestación de servicios.
Sobre esto último se lee en el borrador de la reforma: “No se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas; por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido un relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado”.
Otro de los puntos que propone la reforma es el pago completo de domingos y festivos, la reducción de las horas laborales y que el recargo nocturno comience desde las seis de la noche.
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Desde diversos sectores empresariales se ha pedido al Gobierno revisar con mesura estas propuestas, pues aumentar las cargas a los empleadores podría traducirse no solo en la pérdida de la capacidad para generar empleo, sino en despidos.
Una encuesta adelantada recientemente por la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) arrojó que, de aprobarse estas iniciativas, las empresas tendrían que asumir unos sobrecostos que podrían superar el 20 %, que si se suman al 16 % del aumento del salario mínimo en 2023, da como resultado un aumento de entre el 35 % y el 40 %.
“De acuerdo con la encuesta de Bitácora Express, de llegar a aprobarse la reforma tal como se conoció en un primer borrador, afectaría al 85% de las empresas del comercio, toda vez que este porcentaje realiza actividades en horario diurno, nocturno, domingos y festivos”, comunicó Fenalco.
Finalmente, estiman que el 55 % de los empresarios se vería obligado a reducir sus nóminas, mientras que un 27 % evitaría la contratación de nuevo personal y un 71 % descartaría, reduciría o disminuiría sus inversiones.
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La regulación del trabajo en plataformas digitales también se configura como de los pilares en esta reforma. Sobre esto se plantea que dichas empresas verifiquen que los trabajadores autónomos estén afiliados a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales). Si no lo hacen, estas tendrán que asumir el pago del 100 % de estos aportes, como si fueran los empleadores.
Las reglas de juego también serán para las plataformas de reparto o entrega, pero con condiciones especiales. Se establece que sus características son:
- Soberanía del tiempo de trabajo de la persona trabajadora en cuanto a la conexión en la plataforma, aceptar y rechazar órdenes de trabajo.
- La persona trabajadora puede celebrar contratos con varias plataformas digitales de trabajo sin que sea válido el pacto de exclusividad a favor de una sola.
- Mantener la libertad de estipulación salarial del artículo 132, numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo.
El borrador añade que la afiliación y cotización a seguridad social de estas personas trabajadoras será en calidad de dependientes en la modalidad de “tiempo parcial”, contemplada en el Decreto 2616 de 2013.
Desde el Ministerio del Trabajo se ha manifestado voluntad de diálogo para construir, entre todos los sectores, esta reforma laboral con la que no solo se busca actualizar el marco normativo, sino también brindar mayores garantías a los trabajadores del siglo XXI.
Un reto desafiante, pues el mercado laboral colombiano demuestra muchos focos que requieren atención. Tantos que una sola reforma parecería insuficiente. Es por esto que algunos consideran que el país necesita una serie de reformas, que incluyen otros sectores como el pensional y judicial para llegar hasta las raices de los males que persisten en la actualidad.
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