Siguen buscando alternativas para dar claridad al manejo de las vigencias futuras
Un proyecto de decreto revelado por el ministerio de Hacienda contempla que sea el propio presidente Petro el encargado de aprobar las autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales.
El gobierno reveló un proyecto de decreto preliminar mediante el cual busca subsanar los problemas presentados con las vigencias futuras que podrían paralizar importantes obras de infraestructura. Este comportamiento podría poner en peligro la confianza de los inversionistas en el país.
Se estima que estos cambios podrían considerar la posibilidad de que sea el mismo presidente el facultado para autorizar las vigencias futuras.
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Dice el proyecto de decreto entre otras cosas “que el Gobierno nacional con el fin de acompañar el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, requiere que el presidente de la República manifieste de manera expresa su conformidad con los ajustes al presupuesto propuestos por las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional”.
Una de las normas modificatorias contempla que “cuando se trate de proyectos de inversión, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán solicitar la conformidad del Presidente de la República, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales. Lo anterior para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de vigencias futuras o su reprogramación ante el Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, o quien éste delegue”.
El segundo artículo modificado indica que “La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación y el anexo de la composición del presupuesto de rentas de la vigencia fiscal que se inicia antes del 31 de diciembre del año en que se aprobó. Las modificaciones al decreto de liquidación y al registro, se podrán realizar dentro de la vigencia de éste, conforme a lo dispuesto en el 2.8.1.5.6. sobre modificaciones al gasto contenido en la Parte 8 del Título 1 del Capítulo 5 o la norma que lo modifique o sustituya”.
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El caos administrativo que se registró en el ministerio de Hacienda le costó la permanencia en el cargo a la directora General del Presupuesto Público Nacional, Claudia Marcela Numa. La renuncia le fue solicitada y la funcionaria que propuso varias alternativas para solucionar el problema con las vigencias futuras y claridad en el manejo del monto de $13 billones para inversión, no tuvo otra opción que aceptar la renuncia.
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Una de las normas modificatorias contempla que “cuando se trate de proyectos de inversión, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán solicitar la conformidad del Presidente de la República, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales. Lo anterior para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de vigencias futuras o su reprogramación ante el Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, o quien éste delegue”.
El segundo artículo modificado indica que “La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación y el anexo de la composición del presupuesto de rentas de la vigencia fiscal que se inicia antes del 31 de diciembre del año en que se aprobó. Las modificaciones al decreto de liquidación y al registro, se podrán realizar dentro de la vigencia de éste, conforme a lo dispuesto en el 2.8.1.5.6. sobre modificaciones al gasto contenido en la Parte 8 del Título 1 del Capítulo 5 o la norma que lo modifique o sustituya”.
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