¿Me pueden multar si no llevo la licencia de conducción física?
Conducir sin portar la licencia de conducción podría acarrear una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes. Acá le explicamos cómo se puede evitar esa sanción.
Según el Código Nacional de Tránsito, la licencia de conducción es un documento público, de carácter personal e intransferible, que expide una autoridad competente para autorizar a una persona la conducción de un vehículo.
No hay que confundirla con la licencia de tránsito (conocida por muchos como tarjeta de propiedad), ya que este último es el documento que identifica a un vehículo, a su propietario, y le autoriza para circular por las vías del país.
Lea también: ¿Es permitido girar a la derecha cuando el semáforo está en rojo?
La ley en el país establece que es obligatorio contar con licencia de conducción al momento de manejar un vehículo automotor. De no hacerlo el infractor acarreará sanciones.
Según el artículo 131 de la ley 769 de 2002 (el Código Nacional de Tránsito), conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción (infracción tipo B1) es un acto que se sanciona con una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $309.333.
La misma multa se aplica para el caso en el que la licencia de conducción se encuentre vencida.
Sin embargo, una circular emitida por el Ministerio de Transporte en 2022 detalla que no es obligatorio llevar la licencia de conducción física, ya que en el momento en que una autoridad de tránsito la solicite, se puede presentar la que aparece en línea en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Es decir, este acto también es válido para cumplir con el verbo “portar” del que habla el Código Nacional de Tránsito.
No obstante, la circular precisa que la búsqueda de la licencia se debe hacer en tiempo real y en el dominio o aplicación oficial del RUNT, por lo que no es válido presentar un pantallazo.
Es decir, si usted no cuenta con datos móviles en su teléfono, o se encuentra en una zona del país que carece de cobertura de internet, o se presenta cualquier otra situación que le impide consultar la plataforma del RUNT, se entenderá como que no porta la licencia y por ende recibirá la sanción económica contenida en el Código Nacional de Tránsito.
Tampoco se vale pedirle a la autoridad de tránsito que le ayude a consultar el estado de su licencia en el RUNT, ya que la normativa es clara en decir que ese es un deber que le corresponde al conductor.
En suma, es mejor portarla en físico para evitar este tipo de riesgos. Sin embargo, esta información le puede ser de utilidad por si algún día sale de afán y la deja olvidada.
Ahora, también tenga en cuenta que según la resolución 3027 de 2010 (expedida por el Ministerio de Transporte) usted tiene derecho a que se le retenga el vehículo de forma preventiva durante 60 minutos para subsanar la comisión de una infracción (como lo puede ser el no portar la licencia de tránsito). Es decir, en ese tiempo puede ir y buscar la licencia que dejó olvidada, o recargar con datos su teléfono para hacer la búsqueda en la plataforma del RUNT.
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Según el Código Nacional de Tránsito, la licencia de conducción es un documento público, de carácter personal e intransferible, que expide una autoridad competente para autorizar a una persona la conducción de un vehículo.
No hay que confundirla con la licencia de tránsito (conocida por muchos como tarjeta de propiedad), ya que este último es el documento que identifica a un vehículo, a su propietario, y le autoriza para circular por las vías del país.
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La ley en el país establece que es obligatorio contar con licencia de conducción al momento de manejar un vehículo automotor. De no hacerlo el infractor acarreará sanciones.
Según el artículo 131 de la ley 769 de 2002 (el Código Nacional de Tránsito), conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción (infracción tipo B1) es un acto que se sanciona con una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $309.333.
La misma multa se aplica para el caso en el que la licencia de conducción se encuentre vencida.
Sin embargo, una circular emitida por el Ministerio de Transporte en 2022 detalla que no es obligatorio llevar la licencia de conducción física, ya que en el momento en que una autoridad de tránsito la solicite, se puede presentar la que aparece en línea en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Es decir, este acto también es válido para cumplir con el verbo “portar” del que habla el Código Nacional de Tránsito.
No obstante, la circular precisa que la búsqueda de la licencia se debe hacer en tiempo real y en el dominio o aplicación oficial del RUNT, por lo que no es válido presentar un pantallazo.
Es decir, si usted no cuenta con datos móviles en su teléfono, o se encuentra en una zona del país que carece de cobertura de internet, o se presenta cualquier otra situación que le impide consultar la plataforma del RUNT, se entenderá como que no porta la licencia y por ende recibirá la sanción económica contenida en el Código Nacional de Tránsito.
Tampoco se vale pedirle a la autoridad de tránsito que le ayude a consultar el estado de su licencia en el RUNT, ya que la normativa es clara en decir que ese es un deber que le corresponde al conductor.
En suma, es mejor portarla en físico para evitar este tipo de riesgos. Sin embargo, esta información le puede ser de utilidad por si algún día sale de afán y la deja olvidada.
Ahora, también tenga en cuenta que según la resolución 3027 de 2010 (expedida por el Ministerio de Transporte) usted tiene derecho a que se le retenga el vehículo de forma preventiva durante 60 minutos para subsanar la comisión de una infracción (como lo puede ser el no portar la licencia de tránsito). Es decir, en ese tiempo puede ir y buscar la licencia que dejó olvidada, o recargar con datos su teléfono para hacer la búsqueda en la plataforma del RUNT.
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