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En la constitución colombiana se vela por la protección al derecho del libre desarrollo de la personalidad, la libertad de culto y otra serie de elecciones y prácticas que puede desempeñar una persona y que son inherentes a la misma.
No obstante, estos derechos pueden llegar a tener límites en el sentido en que su ejercicio puede afectar los de otros.
Por ejemplo, un trabajador que es practicante de la religión adventista del séptimo día no puede, por sus creencias, trabajar los sábados. En ese caso el empleador podría entrar a conciliar con el mismo en busca de una compensación para la empresa (que trabaje otro día). Pero si definitivamente se requiere que este trabaje el día sábado, la compañía eventualmente podría contemplar el despido por justa causa.
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Un escenario similar puede ocurrir con el uso de la barba en el trabajo. Según lo explicado a este medio por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, en principio no se le puede prohibir a una persona usar barba en el trabajo, pues eso iría en contra de lo que en lay denomina como libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, existe la excepción a la norma, y es cuando esta (la barba) pueda tener una incidencia en la prestación del servicio.
“Por ejemplo, a un mesero con barba se le puede desprender un pelo y así afectar la comida. Se podría solucionar con el uso de un cubre bocas, pero esto también podría ser interpretado por los comensales como que este trabajador tiene una enfermedad que se le podría transmitir”, explica. En estos casos, cuando la barba representa un evidente problema, sí se la pueden prohibir.
No obstante, hay que tener en cuenta que esto no puede estar sujeto al mero criterio del empleador. La razón del por qué no se puede usar la barba debe ser evidente.
Es por lo anterior que si el empleado considera que su despido por esta razón fue injustificado, puede apelar esta decisión mediante una acción de tutela o mediante un proceso ordinario laboral.
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