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                                                                                                                                Millonaria sanción a Elizabeth Loaiza por promocionar pruebas de COVID-19

                                                                                                                                La modelo e ‘influencer’ deberá pagar $136 millones por publicidad engañosa. Así lo determinó la Superintendencia de Industria y Comercio.

                                                                                                                                Los productos promocionados por Loaiza no contaban con registro Invima.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Loaiza venía siendo investigada por la Superindustria por ofrecer en su cuenta de Instagram pruebas de detección rápida del COVID-19 denominadas “ProMed Covid 19 Rapid Test”.

                                                                                                                                La modelo aseguró a sus seguidores que dichos productos contaban con el Registro Sanitario expedido por el Invima, y que podían adquirirlo únicamente las gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas, sin embargo, la SIC comprobó que estas afirmaciones no eran ciertas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La SIC también destacó que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales, como decía Loaiza, pues la persona encargada de atender la línea telefónica nunca advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud, “sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad”, puntualizó.

                                                                                                                                La modelo promocionaba estas pruebas para gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas.
                                                                                                                                Foto: SIC

                                                                                                                                En esa línea, la Superintendencia consideró que el canal de difusión de la publicidad no era exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades e instituciones, sino que en Instagram confluyen un número importante de seguidores que podrían haberse visto motivados a adquirir el producto en el marco de la pandemia.

                                                                                                                                Le puede interesar: SIC multa a Claro por reportar a un ciudadano ante centrales de riesgo

                                                                                                                                “Las obligaciones que deben observarse en desarrollo de la actividad publicitaria se encuentran establecidas en la normatividad colombiana de manera suficientemente amplia y comprensiva. El Estatuto del Consumidor contiene disposiciones que protegen contra la publicidad engañosa, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para emitir el mensaje y en consecuencia, las mismas resultan compatibles y aplicables a la actividad publicitaria que se realice en el entorno digital”, explicó la SIC.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Los productos promocionados por Loaiza no contaban con registro Invima.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Loaiza venía siendo investigada por la Superindustria por ofrecer en su cuenta de Instagram pruebas de detección rápida del COVID-19 denominadas “ProMed Covid 19 Rapid Test”.

                                                                                                                                La modelo aseguró a sus seguidores que dichos productos contaban con el Registro Sanitario expedido por el Invima, y que podían adquirirlo únicamente las gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas, sin embargo, la SIC comprobó que estas afirmaciones no eran ciertas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La SIC también destacó que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales, como decía Loaiza, pues la persona encargada de atender la línea telefónica nunca advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud, “sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad”, puntualizó.

                                                                                                                                La modelo promocionaba estas pruebas para gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas.
                                                                                                                                Foto: SIC

                                                                                                                                En esa línea, la Superintendencia consideró que el canal de difusión de la publicidad no era exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades e instituciones, sino que en Instagram confluyen un número importante de seguidores que podrían haberse visto motivados a adquirir el producto en el marco de la pandemia.

                                                                                                                                Le puede interesar: SIC multa a Claro por reportar a un ciudadano ante centrales de riesgo

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Temas recomendados:

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