Millonaria sanción a Elizabeth Loaiza por promocionar pruebas de COVID-19
La modelo e ‘influencer’ deberá pagar $136 millones por publicidad engañosa. Así lo determinó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por medio de la resolución No. 36872 del 16 de junio la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de $136′278.900 a la modelo e ‘influencer’ Elizabeth Loaiza por publicidad engañosa.
Loaiza venía siendo investigada por la Superindustria por ofrecer en su cuenta de Instagram pruebas de detección rápida del COVID-19 denominadas “ProMed Covid 19 Rapid Test”.
La modelo aseguró a sus seguidores que dichos productos contaban con el Registro Sanitario expedido por el Invima, y que podían adquirirlo únicamente las gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas, sin embargo, la SIC comprobó que estas afirmaciones no eran ciertas.
En contexto: Investigan a Elizabeth Loaiza por promocionar pruebas de detección del COVID-19
“Se demostró de manera irrefutable que, para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas para la detección rápida del coronavirus incumplía la normatividad sanitaria”, explicó la entidad. Según la Dirección de Operaciones Sanitarias de Invima, el producto no contaba con la respectiva autorización para su importación y distribución de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente.
La SIC también destacó que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales, como decía Loaiza, pues la persona encargada de atender la línea telefónica nunca advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud, “sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad”, puntualizó.
En esa línea, la Superintendencia consideró que el canal de difusión de la publicidad no era exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades e instituciones, sino que en Instagram confluyen un número importante de seguidores que podrían haberse visto motivados a adquirir el producto en el marco de la pandemia.
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“Las obligaciones que deben observarse en desarrollo de la actividad publicitaria se encuentran establecidas en la normatividad colombiana de manera suficientemente amplia y comprensiva. El Estatuto del Consumidor contiene disposiciones que protegen contra la publicidad engañosa, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para emitir el mensaje y en consecuencia, las mismas resultan compatibles y aplicables a la actividad publicitaria que se realice en el entorno digital”, explicó la SIC.
Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.
Por medio de la resolución No. 36872 del 16 de junio la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de $136′278.900 a la modelo e ‘influencer’ Elizabeth Loaiza por publicidad engañosa.
Loaiza venía siendo investigada por la Superindustria por ofrecer en su cuenta de Instagram pruebas de detección rápida del COVID-19 denominadas “ProMed Covid 19 Rapid Test”.
La modelo aseguró a sus seguidores que dichos productos contaban con el Registro Sanitario expedido por el Invima, y que podían adquirirlo únicamente las gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas, sin embargo, la SIC comprobó que estas afirmaciones no eran ciertas.
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“Se demostró de manera irrefutable que, para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas para la detección rápida del coronavirus incumplía la normatividad sanitaria”, explicó la entidad. Según la Dirección de Operaciones Sanitarias de Invima, el producto no contaba con la respectiva autorización para su importación y distribución de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente.
La SIC también destacó que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales, como decía Loaiza, pues la persona encargada de atender la línea telefónica nunca advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud, “sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad”, puntualizó.
En esa línea, la Superintendencia consideró que el canal de difusión de la publicidad no era exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades e instituciones, sino que en Instagram confluyen un número importante de seguidores que podrían haberse visto motivados a adquirir el producto en el marco de la pandemia.
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“Las obligaciones que deben observarse en desarrollo de la actividad publicitaria se encuentran establecidas en la normatividad colombiana de manera suficientemente amplia y comprensiva. El Estatuto del Consumidor contiene disposiciones que protegen contra la publicidad engañosa, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para emitir el mensaje y en consecuencia, las mismas resultan compatibles y aplicables a la actividad publicitaria que se realice en el entorno digital”, explicó la SIC.
Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.