¿Peligra la privacidad de los colombianos con el Plan Nacional de Desarrollo?
El senador David Luna denuncia que un artículo de este proyecto de ley facultará a la CRC para solicitar información sensible, como lo son las conversaciones en Whatsapp. La entidad explica que sus alcances no afectarán la privacidad de los colombianos.
Diego Ojeda
Hace unos días el senador de Cambio Radical, David Luna, encendió las alarmas alrededor de un artículo presente en la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo (PND). El congresista asegura que este viola la privacidad de los colombianos, pues obliga a que plataformas como Facebook, Instagram y Whatsapp entreguen mensajes e información de sus usuarios a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Puntualmente se trata del artículo 113, mediante el cual se le haría una adición a uno de los numerales de la ley 1341 de 2009 que, entre otros temas, le otorga facultades a la CRC.Para entender mejor esta discusión, hay que tener en cuenta que desde hace tres años dicha normativa le ha permitido a la entidad recibir información “amplia, exacta, veraz y oportuna” de proveedores de redes y servicios de comunicaciones, como televisión, radio y telefonía móvil.
Según lo explicado a este medio por el director ejecutivo de la CRC, Nicolás Silva, esta información ha sido empleada para adelantar estudios sobre la prestación de estos servicios en el país. Algunos de los ejemplos de los datos que solicita son el número usuarios de estas empresas, la cantidad de gigas de navegación que se consumieron en un determinado periodo de tiempo, o los minutos en llamadas que se registraron. En suma, información general que dista de individualizar a los usuarios o de violentar su derecho a la privacidad, y que ha sido usada para diseñar políticas públicas, así como regular y desregular estos sectores.
Con esto claro, la novedad que trae la propuesta del PND es que a estos operadores se le sumen otros de video bajo demanda (plataformas como Netflix, Amazon Prime y Disney+), de videos generados por usuarios provistos a través de plataformas (como YouTube, Twitch, Facebook, Instagram y Twitter), y de servicios de intercambio interpersonal, directo e interactivo de voz, video o mensajería en línea (como Whatsapp, Telegram y Signal).
En entrevista con El Espectador, el senador Luna advirtió que las dinámicas de estos operadores son diferentes a las de los tres que ya incluía la normativa pues, por ejemplo, la telefonía celular no incluye información encriptada, como sí pasa con Whatsapp y otras aplicaciones de mensajería instantánea.
En suma, y según su explicación, la entrada en vigencia de este artículo del PND obligaría a las plataformas a desencriptar esta información y suministrarla a la CRC; de lo contrario, se verían expuestas a recibir sanciones de hasta 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($290 millones, al cambio actual) por cada día en el que incurra en esa conducta.
Sobre esto último, Luna también advierte que peligraría la permanencia de este tipo de empresas en Colombia, pues puede que exista información con la que no puedan cumplir (porque su filosofía o políticas internas no se lo permiten) exponiéndose así a estas sanciones, lo que a la larga haría inviable su presencia en el país.
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Aunque también es cierto que el eventual panorama planteado por Luna sería técnicamente imposible de cumplir, pues las aplicaciones de mensajería manejan un encriptado de punto a punto, es decir, aunque quisieran no podrían infiltrarse en las conversaciones de sus usuarios..
“La alerta es que se está pasando un artículo que le da a la CRC unas competencias que no debería y que puede generar una explosión muy complicada desde el punto de vista de información confidencial y privada según la ley de protección de datos”, insiste Luna.
Por su parte, el director de la CRC reitera que “en ningún caso se pretende entrar a revisar ni los mensajes, ni las imágenes que se envían entre los usuarios, y es algo que tampoco vamos a hacer. Es algo que no nos corresponde por nuestras competencias legales. Lo que buscamos es tener mejores estudios que nos ayuden a entender la realidad del mercado”.
¿Qué información se pediría?
El mismo artículo establece que la información que estará facultada a solicitar la CRC a estos operadores es toda aquella que sea amplia, exacta, veraz, oportuna y de calidad. En palabras de Silva, por información amplia se entiende aquella es es suficiente para adelantar los estudios que se requieren; exacta y veraz es que pueda contrastarse y se comprobarse; oportuna es que se entregue en los tiempos establecidos por la autoridad; y de calidad es que cumpla con los parámetros exigidos y que se verifique antes de que se reporte a la entidad.
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Aunque también es cierto que no se especifican las limitaciones que tendría la CRC al solicitar esta información. Según su director, no existe la necesidad, pues para eso está la ley de protección de datos y se presume que ambas leyes tendrían que funcionar en armonía. De hecho, aún si se le diera la interpretación que le da el senador Luna, y otros que han alertado sobre lo mismo, la Corte Suprema de Justicia la terminaría declarando inexequible, por ir en contra de un derecho fundamental.
No obstante, para Luna es importante que en el texto se aclaren estas limitaciones, aspecto con el que no riñe el director de la CRC, siempre y cuando el debate en el Congreso determine que esto es necesario para evitar una mala interpretación de la ley.
Para la Fundación Karisma también es claro que, si se lee en el contexto de las funciones de la comisión, de lo que históricamente ha hecho, así como las normas vigentes de privacidad, lo que se propone en el PND es una norma razonable.
“Podría ser mejor, indicar el alcance y referirse al marco de privacidad de las personas y de protección de datos, es decir, sería lo mismo que se le exigiría incluso sin esa mención a las facultades que hoy ya tiene en relación con otros vigilados.
Pero, si esto ya existe para otros vigilados, debemos entender que la aplicación se debe ajustar al marco más grande: según sus funciones y en armonía con las normas de privacidad de la constitución y protección de datos”, expresa la fundación.
Si el PND es aprobado en el Congreso, incluyendo este artículo, de todas formas tendría que ser sujeto a una regulación en donde se especifiquen, por ejemplo, los criterios que tendrían las plataformas que adquirirán esta responsabilidad para con la CRC, pues también es cierto que habría compañías que por el bajo o nulo número de usuarios, u operaciones económicas en el país, podría resultar irrelevante.
Lo cierto es que las empresas tecnológicas son rubro de la economía que cobra más y más fuerza en el país, por lo que una iniciativa que buque hacer una radiografía de su comportamiento en el mercado colombiano no es para nada desechable, siempre y cuando se respeten derechos fundamentales como el de la privacidad, y que la misma no se traduzca en una incertidumbre jurídica para su libre operación en el territorio nacional.
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Hace unos días el senador de Cambio Radical, David Luna, encendió las alarmas alrededor de un artículo presente en la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo (PND). El congresista asegura que este viola la privacidad de los colombianos, pues obliga a que plataformas como Facebook, Instagram y Whatsapp entreguen mensajes e información de sus usuarios a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Puntualmente se trata del artículo 113, mediante el cual se le haría una adición a uno de los numerales de la ley 1341 de 2009 que, entre otros temas, le otorga facultades a la CRC.Para entender mejor esta discusión, hay que tener en cuenta que desde hace tres años dicha normativa le ha permitido a la entidad recibir información “amplia, exacta, veraz y oportuna” de proveedores de redes y servicios de comunicaciones, como televisión, radio y telefonía móvil.
Según lo explicado a este medio por el director ejecutivo de la CRC, Nicolás Silva, esta información ha sido empleada para adelantar estudios sobre la prestación de estos servicios en el país. Algunos de los ejemplos de los datos que solicita son el número usuarios de estas empresas, la cantidad de gigas de navegación que se consumieron en un determinado periodo de tiempo, o los minutos en llamadas que se registraron. En suma, información general que dista de individualizar a los usuarios o de violentar su derecho a la privacidad, y que ha sido usada para diseñar políticas públicas, así como regular y desregular estos sectores.
Con esto claro, la novedad que trae la propuesta del PND es que a estos operadores se le sumen otros de video bajo demanda (plataformas como Netflix, Amazon Prime y Disney+), de videos generados por usuarios provistos a través de plataformas (como YouTube, Twitch, Facebook, Instagram y Twitter), y de servicios de intercambio interpersonal, directo e interactivo de voz, video o mensajería en línea (como Whatsapp, Telegram y Signal).
En entrevista con El Espectador, el senador Luna advirtió que las dinámicas de estos operadores son diferentes a las de los tres que ya incluía la normativa pues, por ejemplo, la telefonía celular no incluye información encriptada, como sí pasa con Whatsapp y otras aplicaciones de mensajería instantánea.
En suma, y según su explicación, la entrada en vigencia de este artículo del PND obligaría a las plataformas a desencriptar esta información y suministrarla a la CRC; de lo contrario, se verían expuestas a recibir sanciones de hasta 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($290 millones, al cambio actual) por cada día en el que incurra en esa conducta.
Sobre esto último, Luna también advierte que peligraría la permanencia de este tipo de empresas en Colombia, pues puede que exista información con la que no puedan cumplir (porque su filosofía o políticas internas no se lo permiten) exponiéndose así a estas sanciones, lo que a la larga haría inviable su presencia en el país.
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Aunque también es cierto que el eventual panorama planteado por Luna sería técnicamente imposible de cumplir, pues las aplicaciones de mensajería manejan un encriptado de punto a punto, es decir, aunque quisieran no podrían infiltrarse en las conversaciones de sus usuarios..
“La alerta es que se está pasando un artículo que le da a la CRC unas competencias que no debería y que puede generar una explosión muy complicada desde el punto de vista de información confidencial y privada según la ley de protección de datos”, insiste Luna.
Por su parte, el director de la CRC reitera que “en ningún caso se pretende entrar a revisar ni los mensajes, ni las imágenes que se envían entre los usuarios, y es algo que tampoco vamos a hacer. Es algo que no nos corresponde por nuestras competencias legales. Lo que buscamos es tener mejores estudios que nos ayuden a entender la realidad del mercado”.
¿Qué información se pediría?
El mismo artículo establece que la información que estará facultada a solicitar la CRC a estos operadores es toda aquella que sea amplia, exacta, veraz, oportuna y de calidad. En palabras de Silva, por información amplia se entiende aquella es es suficiente para adelantar los estudios que se requieren; exacta y veraz es que pueda contrastarse y se comprobarse; oportuna es que se entregue en los tiempos establecidos por la autoridad; y de calidad es que cumpla con los parámetros exigidos y que se verifique antes de que se reporte a la entidad.
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Aunque también es cierto que no se especifican las limitaciones que tendría la CRC al solicitar esta información. Según su director, no existe la necesidad, pues para eso está la ley de protección de datos y se presume que ambas leyes tendrían que funcionar en armonía. De hecho, aún si se le diera la interpretación que le da el senador Luna, y otros que han alertado sobre lo mismo, la Corte Suprema de Justicia la terminaría declarando inexequible, por ir en contra de un derecho fundamental.
No obstante, para Luna es importante que en el texto se aclaren estas limitaciones, aspecto con el que no riñe el director de la CRC, siempre y cuando el debate en el Congreso determine que esto es necesario para evitar una mala interpretación de la ley.
Para la Fundación Karisma también es claro que, si se lee en el contexto de las funciones de la comisión, de lo que históricamente ha hecho, así como las normas vigentes de privacidad, lo que se propone en el PND es una norma razonable.
“Podría ser mejor, indicar el alcance y referirse al marco de privacidad de las personas y de protección de datos, es decir, sería lo mismo que se le exigiría incluso sin esa mención a las facultades que hoy ya tiene en relación con otros vigilados.
Pero, si esto ya existe para otros vigilados, debemos entender que la aplicación se debe ajustar al marco más grande: según sus funciones y en armonía con las normas de privacidad de la constitución y protección de datos”, expresa la fundación.
Si el PND es aprobado en el Congreso, incluyendo este artículo, de todas formas tendría que ser sujeto a una regulación en donde se especifiquen, por ejemplo, los criterios que tendrían las plataformas que adquirirán esta responsabilidad para con la CRC, pues también es cierto que habría compañías que por el bajo o nulo número de usuarios, u operaciones económicas en el país, podría resultar irrelevante.
Lo cierto es que las empresas tecnológicas son rubro de la economía que cobra más y más fuerza en el país, por lo que una iniciativa que buque hacer una radiografía de su comportamiento en el mercado colombiano no es para nada desechable, siempre y cuando se respeten derechos fundamentales como el de la privacidad, y que la misma no se traduzca en una incertidumbre jurídica para su libre operación en el territorio nacional.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.