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En Colombia, un 68,8 % de los jubilados se pensiona por vejez (quienes alcanzan el mínimo de semanas de cotización o la edad requerida), un 23,3 % tiene una pensión de sobrevivencia familiar (cónyuge o familiares de una persona fallecida que estuvo afiliada al sistema pensional como trabajador o pensionado) y el 7 % restante se pensiona por invalidez (trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad que disminuya su capacidad laboral en, por lo menos, el 50 %), según datos de la Superintendencia Financiera.
Aunque estos tipos de pensiones tienen características, causas, requisitos y procesos de obtención distintos, la Corte Suprema de Justicia ha establecido cuáles son los colombianos que pueden optar por una doble pensión combinando las modalidades de invalidez, vejez y sobrevivencia.
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La ley colombiana establece topes al monto que puede recibir el beneficiario de la doble pensión. Este límite cambia cada año y para el 2024 será de 20 salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, unos $26 millones.
Quiénes recibirán doble pensión en 2024
Si bien el sistema pensional tendrá un profundo cambio con la reforma pensional que fue aprobada en junio de 2024 por el Congreso de la República, cabe resaltar que las disposiciones de este proyecto impulsado por el Gobierno Nacional empezarán a regir en un año (el 1 de julio de 2025) y cobijará a quienes actualmente están cotizando para su pensión, no a quienes ya se jubilaron por invalidez, vejez o sobrevivencia. Para este último grupo, las reglas de juego continúan siendo las de la Ley 100 de 1993.
Sabido esto, a la fecha, la Ley 100 de 1993 contempla que una persona puede recibir una pensión por vejez y una pensión de sobreviviente.
Además, dicha ley establece que también se puede obtener una doble pensión por las modalidades de invalidez y de sobreviviente.
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Al tratarse de causales distintos (alcanzar el mínimo de semanas cotizadas y/o la edad de pensión, por un lado, y ser cónyuge o familiar de un pensionado o trabajador afiliado al sistema pensional), la norma considera que se trata de cotizaciones que no se anulan entre sí.
Así mismo, a través de la Sentencia 3869 de 2021, la Corte Suprema de Justicia estableció que también se puede recibir una pensión de invalidez de origen laboral (enfermedad o accidente que reduzca la capacidad laboral y cuyo origen esté relacionado con las actividades que realizaba el trabajador durante su jornada laboral) y una de vejez.
Para la Corte, estas dos modalidades de pensión protegen riesgos distintos, además de que su financiación es diferente: la de invalidez es pagada por las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- y la de vejez por Colpensiones o por los fondos privados de pensión, según sea el caso.
En últimas, se puede aplicar a una doble pensión cuando las modalidades pertenecen a sistemas diferentes. Lo anterior es el requisito fundamental para obtener una doble pensión en Colombia.
¿Qué cambiará con la reforma?
La reforma pensional del Gobierno Petro, en términos generales, mantiene los requisitos y las fórmulas para calcular estas pensiones (de invalidez y de sobrevivencia). También incluye lo establecido en sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
A grandes rasgos, pueden acceder a la pensión por invalidez las personas que hayan perdido el 50 % o más de su capacidad laboral por causas no profesionales y que hayan cotizado 50 semanas en los últimos tres años (hay algunas excepciones). El monto de la pensión puede ser de entre el 45 % y el 75 % del promedio de los salarios de los últimos diez años (el porcentaje depende de las semanas cotizadas y de la pérdida de capacidad laboral).
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A las pensiones de sobrevivencia pueden acceder miembros del grupo familiar (compañera o compañero permanente, hijos menores de 18 años o de 25 si estudian, padres o hermanos) de un pensionado por vejez o invalidez o de un afiliado que fallezca (en este caso, la persona que murió tiene que haber cotizado mínimo 50 semanas en los últimos tres años). Estas son algunas de las características generales, pues hay varias especificaciones en la ley.
Cuando muere el pensionado, el familiar recibe el 100 % de la pensión (técnicamente se llama sustitución pensional); cuando muere el afiliado, el monto de la pensión que recibe el familiar es de mínimo 45 % y máximo 75 % del promedio de los salarios de los últimos diez años (depende del número de semanas cotizadas). Bajo ciertas condiciones, las pensiones pueden ser vitalicias o temporales. Vale recordar que ni la pensión de sobrevivencia ni la de invalidez pueden ser menores al salario mínimo.
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