Pensiones de invalidez y sobrevivencia: ¿qué cambiaría con la reforma?
Es hora de hablar de la reforma más allá de la pensión de vejez: la iniciativa contempla cambios en la operación de estos dos tipos de pensiones y en el nuevo sistema Colpensiones y las aseguradoras tendrán más protagonismo.
La pensión de vejez no es la única que existe en Colombia. Tanto el sistema actual como el que plantea la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro incluyen las pensiones de invalidez y de sobrevivencia. Puede que este sea un universo desconocido para muchos, pero conviene aproximarse al tema: las cifras muestran que el 30 % de las pensiones reconocidas en el país son de estos dos tipos y, ante la máxima de que no hay certeza sobre el futuro, esta es una conversación necesaria.
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La pensión de vejez no es la única que existe en Colombia. Tanto el sistema actual como el que plantea la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro incluyen las pensiones de invalidez y de sobrevivencia. Puede que este sea un universo desconocido para muchos, pero conviene aproximarse al tema: las cifras muestran que el 30 % de las pensiones reconocidas en el país son de estos dos tipos y, ante la máxima de que no hay certeza sobre el futuro, esta es una conversación necesaria.
De aprobarse la propuesta, a la que todavía le quedan tres debates en el Congreso, la administración de estos tipos de pensiones quedaría en manos de Colpensiones y las aseguradoras tendrían un papel más relevante dentro del sistema.
Antes, un abecé
La reforma pensional, en términos generales, mantiene los requisitos y las fórmulas para calcular estas pensiones, también incluye lo establecido en sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
A grandes rasgos, pueden acceder a la pensión por invalidez las personas que hayan perdido el 50 % o más de su capacidad laboral por causas no profesionales y que hayan cotizado 50 semanas en los últimos tres años (hay algunas excepciones). El monto de la pensión puede ser de entre el 45 % y el 75 % del promedio de los salarios de los últimos diez años (el porcentaje depende de las semanas cotizadas y de la pérdida de capacidad laboral).
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A las pensiones de sobrevivencia pueden acceder miembros del grupo familiar (compañera o compañero permanente, hijos menores de 18 años o de 25 si estudian, padres o hermanos) de un pensionado por vejez o invalidez o de un afiliado que fallezca (en este caso, la persona que murió tiene que haber cotizado mínimo 50 semanas en los últimos tres años). Estas son algunas de las características generales, pues hay varias especificaciones en la ley.
Cuando muere el pensionado, el familiar recibe el 100 % de la pensión (técnicamente se llama sustitución pensional); cuando muere el afiliado, el monto de la pensión que recibe el familiar es de mínimo 45 % y máximo 75 % del promedio de los salarios de los últimos diez años (depende del número de semanas cotizadas). Bajo ciertas condiciones, las pensiones pueden ser vitalicias o temporales. Vale recordar que ni la pensión de sobrevivencia ni la de invalidez pueden ser menores al salario mínimo.
Del enfoque “asistencial” al “social”
Como explica Iván Daniel Jaramillo, viceministro de Empleo y Pensiones, actualmente es posible que, por mejoras en su condición de salud, los pensionados por invalidez pierdan la pensión en las revisiones que se realizan cada tres años. La reforma elimina esa posibilidad.
Además, el documento incluye el concepto de “segunda actividad”, básicamente, establece que si el pensionado desarrolla otra labor diferente a la que se revisó inicialmente para la pensión, esa no se tendrá en cuenta en las revisiones. Por ejemplo, si el pensionado antes era deportista, pero ahora desempeña una nueva actividad como profesor, esta última no debe afectar la revisión de la pensión. Con esos dos cambios, dice Jaramillo, el sistema ya no “castiga” la rehabilitación del paciente y, en cambio, promueve la inclusión.
En una sola bolsa
Actualmente, un afiliado con el mismo historial de cotizaciones recibe pensiones de vejez distintas en Colpensiones y en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), un factor de inequidad en el sistema actual, pero en el caso de las de invalidez y sobrevivencia las fórmulas son las mismas en ambos regímenes, la diferencia radica en quién administra y de dónde sale la plata.
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La ley establece que del 16 % que mes a mes cada afiliado cotiza al sistema, 3 % se destina para la comisión y para cubrir el riesgo de invalidez y sobrevivencia. Colpensiones destina 1,09 % para comisión y el porcentaje restante para el pago de esas pensiones (si hacen falta recursos, estos salen del presupuesto general de la nación); en las AFP se destina una parte para comisión y otra para pagar un seguro previsional.
Daniel Wills, vicepresidente técnico y de estudios económicos de Asofondos, explica que cada una de las AFP divide de formas distintas ese 3 %, pero en promedio los seguros representan el 2,38 % y las comisiones el 0,62 %. Hay que tener en cuenta que los precios de los seguros son diferentes para cada fondo porque los afiliados tienen características distintas en, por ejemplo, nivel de ingresos (las personas que ganan hasta dos salarios mínimos suelen accidentarse más).
En promedio, según datos de Fasecolda, los seguros previsionales responden por el 90 % del capital que se necesita para entregar una pensión de invalidez o sobrevivencia en el régimen privado, el 10 % restante viene del ahorro del afiliado. El problema es que para las aseguradoras parece que este no siempre es un buen negocio. Si bien en este momento los cuatro fondos privados tienen seguro, en el pasado han resultado desiertas licitaciones.
¿Por qué? Según Milton Moreno, director de las cámaras técnicas de seguridad social y vida y personas de Fasecolda, existen tres dificultades. La primera es la inseguridad jurídica. Cuando las aseguradoras firman los contratos, calculan cuánto tendrán que pagar eventualmente por las personas que se invaliden o fallezcan, teniendo en cuenta los requisitos que establece la ley; sin embargo, a través de sentencias judiciales se pueden otorgar las prestaciones económicas sin que se cumpla estrictamente con esos requisitos. O sea, se descuadran las cuentas.
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La segunda es el fraude, principalmente para pensión de invalidez, y la tercera es la alta siniestralidad. Moreno señala que, por ejemplo, en 2020 y 2021 por el covid-19 fallecieron más personas que en años anteriores, pero las aseguradoras no podían cobrar más porque los contratos ya estaban firmados. Otro ejemplo es la alta mortalidad por accidentes viales en Colombia, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial el año pasado murieron más de 8.200 personas en las vías del país.
La reforma cambiaría el panorama y puede hacer más atractivos los seguros previsionales.
En el sistema de pilares que propone el Gobierno Petro, todas las personas afiliadas cotizarían hasta tres salarios mínimos en Colpensiones y de ahí en adelante en alguna de las AFP. Los pilares implican cambios en cómo se liquida la pensión de vejez, mientras que para las pensiones de invalidez y sobrevivencia el cálculo seguirá siendo el mismo, independientemente del umbral (que ha sido uno de los puntos más polémicos de la reforma), la novedad es que el pago ahora quedaría a cargo de Colpensiones. Si se aprueba la iniciativa, la entidad, según como lo reglamente el Gobierno, tendrá que hacer una licitación para los seguros previsionales. Los expertos explican que es algo similar a lo que hacen hoy las AFP, pero ahora para los 24,4 millones de afiliados.
“El precio de los seguros depende del riesgo, al incluirnos a todos en una misma bolsa, se pueden conseguir primas más bajas”, explica Óscar Becerra, experto en pensiones y profesor de la Universidad de los Andes. Es decir, el precio de los seguros podría bajar y el sistema, por lo menos en este punto, sería más eficiente.
Otros cambios en la financiación
Ahora bien, con la reforma, las aseguradoras se harían cargo de la pensión de invalidez y de las de sobrevivencia vitalicias hasta que el beneficiario llegue a la edad de pensión (57 años para las mujeres, 62 años para los hombres), de ahí en adelante respondería Colpensiones. Eso sí, el monto que recibe el usuario no cambiará, solo el encargado de pagarlo. Los detalles se definirían con la reglamentación, por ejemplo, cómo se traslada el dinero que tendría ahorrado el afiliado en las AFP.
La otra novedad tiene que ver con cómo se va a financiar. De acuerdo con la ponencia para segundo debate (el último documento de la reforma que se conoce), por los primeros tres salarios mínimos se destinaría 2 % de las cotizaciones (del 16 % total) para el pago del seguro previsional. Desde cuatro salarios mínimo (donde empiezan a jugar un papel las AFP) se destinaría 1 % para este seguro.
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Así las cosas, el umbral para el pilar contributivo, que por ahora está en tres salarios mínimos, tiene una relación directa con el porcentaje de cotización que se va a destinar para el seguro. Para Moreno, “si ese umbral llegase a moverse hacia abajo, el porcentaje de las cotizaciones destinadas para el seguro tendría que aumentar”. Al final, para el gremio lo importante es que el monto de cotización sea “idóneo”.
Más allá de los aspectos técnicos, que si pasa la reforma serán vitales, los expertos recomiendan que los usuarios consideren la importancia del sistema de protección social más allá de la pensión de vejez, teniendo en cuenta que el sistema también debe ofrecer acompañamiento en caso de invalidez o de la muerte de un familiar. Hoy sigue existiendo una deuda que todavía no es claro si pagará la reforma: solo se pensiona una de cada cuatro personas mayores y solo cuatro de cada diez afiliados cotizan activamente.
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