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                                                                                                                                Por caducidad del contrato, archivan un proceso contra Centros Poblados

                                                                                                                                Según el Mintic, ya no es de su competencia exigirle cumplimiento al contratista, pues ya se aplicó la sanción más drástica en materia contractual: la caducidad.

                                                                                                                                Uno de los centros digitales de la unión temporal Centro Poblados en el Magdalena.
                                                                                                                                Foto: Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En su momento, la diligencia surgió con el objetivo de pedirle cuentas a Centros Poblados sobre los retrasos que venía presentando en la ejecución del contrato para conectar a internet a más de 7.000 escuelas rurales.

                                                                                                                                Sin embargo, el curso de la audiencia empezó a cambiar y a complicarse una vez se reveló el asunto de las garantías —cuando el banco Itaú comunicó que no había emitido ninguna garantía bancaria a favor de Centros Poblados— y otras denuncias y quejas que pesan sobre la unión temporal, la interventoría, el comité fiduciario y el propio Ministerio TIC.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La razón es que las eventuales multas y el seguimiento al cumplimiento del contrato aplican cuando este está vigente. Sin embargo, caducado el contrato, este se considera terminado y por lo tanto ya no se puede exigir cumplimiento de las obligaciones contractuales ni multar para apremiar la ejecución de estas.

                                                                                                                                En la audiencia, el apoderado de la unión temporal, Jorge Pino Ricci, interpuso recurso de reposición señalando que la resolución de la delegada sufría de “falsa motivación”. Según el abogado, el archivo de la actuación no puede basarse en eso, sino en la “inexistencia de incumplimiento por parte del contratista o en la justificación de los retrasos”. Esto se debe a que la tesis que ha defendido Centros Poblados es que situaciones de fuerza mayor, como los bloqueos en el paro nacional y el bloqueo en el canal del Suez, entre otros, afectaron su cronograma para la instalación de los centros digitales.

                                                                                                                                Le puede interesar: Centros Poblados no descarta demanda contra el Estado

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Uno de los centros digitales de la unión temporal Centro Poblados en el Magdalena.
                                                                                                                                Foto: Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En su momento, la diligencia surgió con el objetivo de pedirle cuentas a Centros Poblados sobre los retrasos que venía presentando en la ejecución del contrato para conectar a internet a más de 7.000 escuelas rurales.

                                                                                                                                Sin embargo, el curso de la audiencia empezó a cambiar y a complicarse una vez se reveló el asunto de las garantías —cuando el banco Itaú comunicó que no había emitido ninguna garantía bancaria a favor de Centros Poblados— y otras denuncias y quejas que pesan sobre la unión temporal, la interventoría, el comité fiduciario y el propio Ministerio TIC.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Mientras la audiencia de incumplimiento estuvo suspendida, quedó en firme la caducidad del contrato, la sanción considerada como la más drástica en materia contractual en el país. Ese fue el argumento para que la delegada de la ministra Karen Abudinen, Adriana Vivas, archivara hoy el proceso de incumplimiento en contra de Centros Poblados.

                                                                                                                                La razón es que las eventuales multas y el seguimiento al cumplimiento del contrato aplican cuando este está vigente. Sin embargo, caducado el contrato, este se considera terminado y por lo tanto ya no se puede exigir cumplimiento de las obligaciones contractuales ni multar para apremiar la ejecución de estas.

                                                                                                                                En la audiencia, el apoderado de la unión temporal, Jorge Pino Ricci, interpuso recurso de reposición señalando que la resolución de la delegada sufría de “falsa motivación”. Según el abogado, el archivo de la actuación no puede basarse en eso, sino en la “inexistencia de incumplimiento por parte del contratista o en la justificación de los retrasos”. Esto se debe a que la tesis que ha defendido Centros Poblados es que situaciones de fuerza mayor, como los bloqueos en el paro nacional y el bloqueo en el canal del Suez, entre otros, afectaron su cronograma para la instalación de los centros digitales.

                                                                                                                                Le puede interesar: Centros Poblados no descarta demanda contra el Estado

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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