¿Por qué cambiaron los límites de velocidad en Colombia?
Lina María Huari, directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, explica en qué consisten las dos resoluciones sobre velocidad en las vías colombianas que expidió la entidad y habla sobre los otros cambios que vienen en camino.
El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicaron la metodología para establecer límites de velocidad en las vías colombianas y la reglamentación de los planes de gestión de la velocidad.
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El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicaron la metodología para establecer límites de velocidad en las vías colombianas y la reglamentación de los planes de gestión de la velocidad.
Ambos documentos tienen que ver con la Ley 2251 de 2022, más conocida como la Ley Julián Esteban. Esta, entre otras cosas, bajó los límites de velocidad, dejándolos en 90 km/h para las vías nacionales y departamentales y en 50 km/h para las vías urbanas.
En 2022 fallecieron 8.264 personas en siniestros viales. Según los expertos, bajar la velocidad salva vidas, teniendo en cuenta que este es un factor determinante en los accidentes. Por ejemplo, las cifras de la Agencia muestran que entre 2017 y 2021 se registraron 16.182 siniestros viales que tienen el exceso de velocidad como causa probable.
Lina Huari, directora (e) de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, habla sobre las implicaciones de las dos resoluciones y las motivaciones para expedirlas. Según la funcionaria, el próximo gran cambio para la seguridad vial en Colombia vendrá con la actualización del Código Nacional de Tránsito.
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¿Cuáles son las implicaciones de estas dos resoluciones?
Estas fueron expedidas en conjunto por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y son una reglamentación de la Ley Julián Esteban. La primera se refiere a los planes de gestión de la velocidad en Colombia y la segunda sirve para determinar la velocidad máxima permitida en un tramo específico. En el país, hasta ahora, no estaban unificados los criterios para establecer límites de velocidad, existía una metodología para vías rurales, pero estaba desactualizada, y para el caso de las vías urbanas y pasos urbanos no contábamos con lineamientos.
Es un avance, estamos cumpliendo la ley y los documentos reflejan todo un año de trabajo de la Agencia y del Ministerio, pero las reglamentaciones, sin una autoridad que las utilice y sin que las personas cumplamos las normas de tránsito, no son suficientes.
Julián Esteban fue un niño que murió en un siniestro vial mientras montaba en su bicicleta. Queremos evitar que casos como este se repitan. Teníamos un tope de 120 km/h como velocidad máxima en carretera y de 60 km/h en vías urbanas. Hoy, después de esta ley, la velocidad máxima permitida en vías nacionales es de 90 km/h y en vías municipales de 50 km/h. En zonas en las que hay parques, iglesias y colegios el límite es de 30 km/h.
¿Cuáles son las pautas que establece la metodología?
La metodología para hacer el plan de gestión de la velocidad en un municipio indica cómo se debe hacer el diagnóstico y cómo implementar cada una de las estrategias. Es una caja de herramientas que explica cómo se debe gestionar la velocidad y qué se le debe comunicar a la ciudadanía.
La resolución que determina los límites de velocidad incluye todos los detalles que se deben considerar. Por ejemplo, para establecer el límite en una cuadra se tiene en cuenta si hay colegios, paradas de bus, pasos peatonales, qué tan cerca están los semáforos, cuántos carriles tiene la vía, entre otros puntos. Una vez la persona llena la información, el sistema le indica cuál debe ser la velocidad máxima.
Una de las preocupaciones es por los recursos que se tendrán que invertir, pero en realidad estos son kits de herramientas que pueden implementar los municipios con los ingenieros que tengan en su planta de personal.
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¿Las resoluciones son de obligatorio cumplimiento?
La Ley Julián Esteban y el Código Nacional de Tránsito nos dan facultades para expedir documentos técnicos reglamentarios. Los planes de gestión de velocidad son de obligatorio cumplimiento para municipios, distritos y departamentos de categorías especiales 1, 2 y 3. En total, son 77 municipios que tendrán un plazo de 24 meses. A los demás los invitamos a acoger el documento.
Ahora bien, las señales de límite de velocidad de ahora en adelante se deben revisar cada cinco años, por lo tanto, la metodología para determinar la velocidad máxima se aplicará conforme se vaya actualizando la señalización en las vías urbanas y rurales. Para nuevas señales sí se aplica de manera inmediata. Es de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades de tránsito y administradores viales. La implementación es fácil, es un documento práctico y dinámico, la resolución se construyó con expertos nacionales e internacionales, academia, consultores y un grupo de técnicos de la Agencia.
¿Habrá sanciones para los municipios que no implementen la metodología?
Aplicar estos lineamientos es un deber de las autoridades locales. Puede haber sanciones de carácter administrativo por parte de la Procuraduría o de la Superintendencia de Transporte, considerando que todos los servidores públicos tenemos que actuar de acuerdo con la norma técnica. El llamado a las autoridades es a aplicar la metodología, no por las sanciones, sino porque la velocidad es un factor determinante.
Lo que establece la Ley Julián Esteban, un límite de máximo 90 km/h en vías nacionales y 50 o 30 km/h en vías urbanas, no es un invento de Colombia, lo que hizo el Congreso fue adoptar una serie de recomendaciones de organismos multilaterales.
¿Por qué es importante bajar la velocidad?
La teoría y la práctica nos indican que la velocidad es un factor determinante para salvar vidas. En los países que aplican estas velocidades, y sobre todo en aquellos que controlan su cumplimiento, se reducen hasta en 50 % las víctimas por siniestros viales.
El año pasado en Colombia fallecieron 8.200 personas en siniestros. Según estas cifras, solo con la aplicación de la norma habríamos podido salvar más de 4.000 vidas.
Además, 47 % de los peatones fallecidos murieron arrollados por motocicletas a altas velocidades. Para proteger la vida y garantizar el derecho a moverse libre y sanamente por las calles de Colombia debe prevalecer la función social de las vías. Bajar la velocidad no es una decisión caprichosa de la Agencia ni del Ministerio de Transporte: el único propósito es salvar vidas.
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¿Qué otras reglamentaciones vienen en camino?
Hace poco Colombia adhirió al Acuerdo de 1958, que básicamente busca vehículos más seguros. Entre otras cosas, invita a crear una nueva autoridad de homologación que revise los vehículos que llegan a Colombia y los que se están ensamblando en el país, y saque una normativa técnica específica. Estamos analizando todas las implicaciones de este acuerdo, en especial los reglamentos para los vehículos de empresas de transporte público, y tenemos que expedir un documento técnico para las sillas de retención infantil.
Lo más importante que viene es la actualización al Código Nacional de Tránsito, en la que ya está trabajando tanto el Ministerio de Transporte como la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El cambio se va a demorar, pero creemos que es una apuesta por la vida.
Es importante resaltar que todos los avances deben ir de la mano con el control, de lo contrario vamos a perder los esfuerzos.
¿Cuáles son las recomendaciones para los usuarios?
Más del 60 % de los siniestros viales con fallecidos ocurren en las vías urbanas. Estamos intensificando los controles y se observa que efectivamente sí hay una disminución de la siniestralidad en las vías nacionales, pero en las urbanas sigue el aumento de personas fallecidas, sobre todo de motociclistas, puntualmente de hombres y jóvenes.
Invitamos a los motociclistas a cuidar su vida y las de los demás, a usar elementos de protección personal y a bajar la velocidad. Andar a más de 90 km/h es como lanzarse de un precipicio sin ninguna protección. Tenemos que entender que las normas de tránsito son un acuerdo social para salvar vidas.
Por otro lado, en el mundo la siniestralidad vial es la primera causa de muerte externa de niños. En Colombia ya llevamos 206 fallecidos en siniestros viales con corte a mayo. Si a usted no le preocupa andar corriendo, si no le preocupa su vida, por lo menos tenga en cuenta que puede haber un niño en la vía. Bajemos la velocidad por las personas más vulnerables.
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