Proponen ventana para cambio exprés de régimen pensional en Plan de Desarrollo
Un artículo en discusión para la hoja de ruta del Gobierno permitiría que las mujeres mayores de 50 años y los hombres de 52 que hayan cotizado 750 semanas o más se trasladen a Colpensiones o un fondo privado en un lapso de cuatro meses después de expedido el Plan.
Jorge Sáenz V. / JorgeS_V
El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND) contempla un salvavidas de cuatro meses para los afiliados de cualquiera de los regímenes de pensiones, privado o público, que no lograron trasladarse de un sistema a otro en el tiempo previsto por falta de información, como la doble asesoría. Esto ocurriría una vez se apruebe el PND.
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El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND) contempla un salvavidas de cuatro meses para los afiliados de cualquiera de los regímenes de pensiones, privado o público, que no lograron trasladarse de un sistema a otro en el tiempo previsto por falta de información, como la doble asesoría. Esto ocurriría una vez se apruebe el PND.
La iniciativa va incluida en el articulado del Plan, que espera superar los dos debates restantes en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes a más tardar la primera semana de mayo de este año. La propuesta ha suscitado inquietud entre el gremio de las Administradoras de los Fondos de Pensiones (Asofondos) y preocupación en el Ministerio de Trabajo ante una posible “desfinanciación” del sistema de pensiones.
Un poco de contexto
Desde el año 2016, la Superintendencia Financiera introdujo gradualmente la asesoría obligatoria por parte de Colpensiones y de las AFP para que todos los afiliados lograran un traslado bien informado basado en proyecciones laborales realistas.
“Para pasar de una administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (privado) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones (público), el afiliado deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades, sin que pueda renunciar a ello, pues si bien esta asesoría se relaciona con el derecho a recibir información y asesoría de su administradora de pensiones, se trata de un requisito establecido en la ley para llevar a cabo dicho traslado”, dice la Superintendencia Financiera.
La propuesta
El artículo 303 del Plan Nacional de Desarrollo, que alista ponencia para ser debatido en las plenarias del Congreso, señala que “los afiliados al sistema de pensiones que no hubieran contado con la doble asesoría por parte de Colpensiones o por parte de las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP), para tomar la decisión sobre su traslado en los términos de la Ley 797 de 2003; quienes, siendo mayor de cincuenta años si es mujer o mayor de 52 años si es hombre y que habiendo cotizado 750 semanas o más, se permite el traslado a Colpensiones o a la AFP antes de los próximos cuatro meses a partir de la expedición de la presente Ley”.
Desde el Ministerio de Trabajo han manifestado rechazo a la propuesta. “Observamos con preocupación la inclusión en el texto aprobado en el primer debate del artículo 303, relacionado con los traslados entre regímenes de pensiones. Sobre la proposición (n.° 3056) este Ministerio dio concepto negativo”.
Sostiene la cartera laboral que en este sentido también se pronunció el Departamento Nacional de Planeación (DNP), aunque oficialmente no se ha conocido ese anuncio. La Dirección de Desarrollo Social, que maneja temas pensionales y similares, consideró que el tema es más competencia del Ministerio de Hacienda que del DNP.
Los traslados
Actualmente la ley 797 de 2003 señala que los traslados entre regímenes (de una AFP a Colpensiones o al contrario) pueden efectuarse cada cinco años y hasta diez años antes de la edad de pensión. Es decir, mujeres tienen plazo para trasladarse hasta antes de los 47 años y los hombres hasta los 52.
La información del sistema de pensiones indica que en los últimos años muchos afiliados al sistema pensional, mayores de 47 o 52, han iniciado acciones judiciales para demandar a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) privadas solicitando la nulidad de la afiliación para poder ser trasladados a Colpensiones.
“Insistimos que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre este asunto, manifestando que son exequibles los términos establecidos en la ley 797 de 2003 para los traslados de régimen pensional”, dice el Ministerio de Trabajo.
Advierte que “abrir una ventana de cuatro meses para autorizar estos traslados está en contra de los principios del Sistema de Pensiones y desfinanciaría aún más el mismo”.
¿Qué dicen los fondos?
La propuesta ha obligado a llevar a cabo intensas reuniones entre el Gobierno, los congresistas ponentes del Plan de Desarrollo y representantes de Asofondos. El gremio está analizando el artículo 303, solventado dudas y viendo realmente su alcance e impacto. Consultado el gremio que agrupa a las administradoras de fondos de pensiones privadas indicó que no tienen un estudio concluyente sobre el tema. “El gremio está en este momento revisando el artículo, solventando dudas y analizando su alcance e impacto”, dijo Jorge Llano, vicepresidente técnico y de Estudios Económicos de Asofondos.
El presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, que administra el régimen público de Prima Media con Prestación Definida, recordó que “actualmente Colpensiones está involucrado en cerca de 15.000 demandas de personas queriendo trasladarse desde una AFP privada”. Señaló que a diciembre del año pasado unas 715 personas lograron ser trasladadas de los fondos privados al público por vía judicial.
Según cifras de Colpensiones, desde 2012 la entidad estatal ha recibido más de $30 billones por los traslados desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que manejan los fondos privados de pensiones (AFP) a la administradora de pensiones pública. También hay afiliados que han solicitado trasladarse de Colpensiones a los fondos privados: en 2017 por lo menos 195.000 afiliados lo consiguieron.
El Ministerio de Hacienda ha considerado que una de las vías para ir acabando con la competencia entre Colpensiones y las AFP es revisando los subsidios para distribuirlos mejor. “Buscaremos la manera de eliminar esta competencia, pero siempre manteniendo los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de quienes hacen parte de ese 25 % que sí se van a jubilar y que están próximos a gozar de su retiro”, sostiene el Ministerio.
Recientemente, el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, destacó que “si se eliminan gradualmente los subsidios a las altas pensiones del régimen de prima media, con los recursos así ahorrados sería posible extender el programa Colombia Mayor a los adultos pertenecientes a Sisbén 1 y 2 y, además, recibir una mesada igual a la línea de pobreza”.