Propuesta de taxis de lujo es ilegal e inconstitucional, dice Cámara de Comercio Electrónico
El gremio se refirió a que regular plataformas tecnológicas, como está incluido en el borrador de la resolución que contrarreloj presentó la saliente ministra de Transporte, sería un precedente “nefasto”.
Redacción Negocios y Economía
La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE), que agremia empresas que tienen plataformas comerciales en línea, emitió su concepto con respecto al proyecto de resolución que presentó el Ministerio de Transporte para reglamentar el servicio de taxi de lujo.
Critica, en primer lugar, que el tiempo que se haya dado para entregar los comentarios al borrador de la norma hubiera sido de dos días. El plazo “es realmente corto e insuficiente para garantizar una participación pública, abierta y transparente y no entendemos las razones por las cuales el Ministerio no otorga un plazo razonable que garantice la participación de la ciudadanía y de los interesados”, dice la CCCE.
El proyecto de resolución fue publicado el 26 de abril, difundido a los medios de comunicación el 28 de abril, la misma fecha que en la página web oficial del Ministerio aparecía como límite para enviar comentarios al momento de esta publicación. La CCCE solicitó ocho días más de plazo para poder hacer análisis y comentarios.
El gremio señala que la propuesta del borrador es ilegal e inconstitucional. “Si bien para prestar servicios de transporte se requiere habilitación por parte del Ministerio de Transporte, de conformidad con la Ley 105 de 1993, no ocurre lo mismo con los servicios de contenidos y aplicaciones (plataformas tecnológicas). La competencia legal del Ministerio de Transporte es exclusivamente sobre el transporte, tránsito y la infraestructura, no sobre las plataformas tecnológicas”.
El proyecto de resolución dispone que las plataformas tecnológicas que quieran trabajar en la nueva categoría, deben recibir una habilitación del Ministerio de Transporte. (Lea Así se implementarían los taxis de lujo). La CCCE afirma que el Ministerio no tiene competencia sobre las plataformas, debido a que estas “no prestan servicio público de transporte, ya que por obvias razones a través de la aplicación o plataforma no pueden movilizar ni desplazar personas o cosas de un lugar a otro”.
Recuerdan que estos contenidos pertenecen al sector TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en un sinnúmero de ocasiones ha afirmado que fomenta la creación de aplicaciones (Tappsi nació de un programa impulsado por el Mintic) y que no ordenará el bloqueo o prohibición de ninguna a menos que haya una orden judicial o administrativa (Lea Detalles del proyecto de ley radicado para legalizar Uber) . “De conformidad con la Ley 1341 de 2009 son servicios que no requieren ningún tipo de habilitación para poder ser prestados”, resalta el concepto de la CCCE.
Al igual que Netflix o Spotify (conocidos como OTT, porque funcionan sobre internet), las plataformas de transporte son servicios de telecomunicaciones y no públicos, por lo tanto no es competencia del Estado regularlos, según han explicado actores de otros sectores que están siendo afectados por las nuevas tecnologías, como Ernesto Orozco, miembro de la junta nacional de televisión. (Lea Uber: ¿debate tecnológico o de transporte?).
“El proyecto de resolución es inconstitucional e ilegal en la medida en que está exigiendo a una actividad desregulada y del ámbito privado una habilitación para operar. Esta es una limitación desproporcionada y no razonable a la libertad de empresa y a la libre competencia. (…) Lo que debería regular este proyecto de resolución no es la plataforma tecnológica o aplicación como tal, lo que sentaría un nefasto precedente, sino el servicio de transporte”, concluye el comentario de la CCCE
La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE), que agremia empresas que tienen plataformas comerciales en línea, emitió su concepto con respecto al proyecto de resolución que presentó el Ministerio de Transporte para reglamentar el servicio de taxi de lujo.
Critica, en primer lugar, que el tiempo que se haya dado para entregar los comentarios al borrador de la norma hubiera sido de dos días. El plazo “es realmente corto e insuficiente para garantizar una participación pública, abierta y transparente y no entendemos las razones por las cuales el Ministerio no otorga un plazo razonable que garantice la participación de la ciudadanía y de los interesados”, dice la CCCE.
El proyecto de resolución fue publicado el 26 de abril, difundido a los medios de comunicación el 28 de abril, la misma fecha que en la página web oficial del Ministerio aparecía como límite para enviar comentarios al momento de esta publicación. La CCCE solicitó ocho días más de plazo para poder hacer análisis y comentarios.
El gremio señala que la propuesta del borrador es ilegal e inconstitucional. “Si bien para prestar servicios de transporte se requiere habilitación por parte del Ministerio de Transporte, de conformidad con la Ley 105 de 1993, no ocurre lo mismo con los servicios de contenidos y aplicaciones (plataformas tecnológicas). La competencia legal del Ministerio de Transporte es exclusivamente sobre el transporte, tránsito y la infraestructura, no sobre las plataformas tecnológicas”.
El proyecto de resolución dispone que las plataformas tecnológicas que quieran trabajar en la nueva categoría, deben recibir una habilitación del Ministerio de Transporte. (Lea Así se implementarían los taxis de lujo). La CCCE afirma que el Ministerio no tiene competencia sobre las plataformas, debido a que estas “no prestan servicio público de transporte, ya que por obvias razones a través de la aplicación o plataforma no pueden movilizar ni desplazar personas o cosas de un lugar a otro”.
Recuerdan que estos contenidos pertenecen al sector TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en un sinnúmero de ocasiones ha afirmado que fomenta la creación de aplicaciones (Tappsi nació de un programa impulsado por el Mintic) y que no ordenará el bloqueo o prohibición de ninguna a menos que haya una orden judicial o administrativa (Lea Detalles del proyecto de ley radicado para legalizar Uber) . “De conformidad con la Ley 1341 de 2009 son servicios que no requieren ningún tipo de habilitación para poder ser prestados”, resalta el concepto de la CCCE.
Al igual que Netflix o Spotify (conocidos como OTT, porque funcionan sobre internet), las plataformas de transporte son servicios de telecomunicaciones y no públicos, por lo tanto no es competencia del Estado regularlos, según han explicado actores de otros sectores que están siendo afectados por las nuevas tecnologías, como Ernesto Orozco, miembro de la junta nacional de televisión. (Lea Uber: ¿debate tecnológico o de transporte?).
“El proyecto de resolución es inconstitucional e ilegal en la medida en que está exigiendo a una actividad desregulada y del ámbito privado una habilitación para operar. Esta es una limitación desproporcionada y no razonable a la libertad de empresa y a la libre competencia. (…) Lo que debería regular este proyecto de resolución no es la plataforma tecnológica o aplicación como tal, lo que sentaría un nefasto precedente, sino el servicio de transporte”, concluye el comentario de la CCCE