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                                                                                                                                ¿Qué le conviene más, pensionarse en Colpensiones o en un fondo privado?

                                                                                                                                El sistema pensional colombiano está compuesto por dos regímenes de pensión: el régimen de ahorro individual (RAIS), conformado por los fondos privados y el régimen de Prima Media (RPM), representado por Colpensiones. ¿Alguna vez se preguntó cuál le conviene más?

                                                                                                                                Sebastián Muñoz López

                                                                                                                                Periodista de La Red Zoocial
                                                                                                                                Las edades requeridas para pensionarse en Colpensiones son 62 años para hombres y 57 años para mujeres.
                                                                                                                                Foto: Getty
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (También le puede interesar: ¿Por qué genera tanta resistencia la reforma pensional de Petro?)

                                                                                                                                “El factor principal por el que las personas no pueden acceder a pensiones es la informalidad laboral. Como tenemos una alta informalidad en el país, regularmente, las personas no alcanzan a acumular el suficiente tiempo para acceder a una pensión, así sea la mínima. El colombiano promedio está llegando a la edad de retiro con diez años de contribución, en lugar de los 20 o 25 años, que son los que se deberían tener”, comenta Óscar Becerra, PhD en Economía y docente de la Universidad de los Andes.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                “El segundo factor es que el artículo 48 de la Constitución determina que la pensión no puede ser menor que el salario mínimo. Por ello, puede ser demasiado costoso en términos fiscales tratar de pensar en una pensión solidaria”, afirma Becerra.

                                                                                                                                ¿Cuáles son los tipos de pensiones?

                                                                                                                                El sistema pensional colombiano está compuesto por dos regímenes de pensión: el régimen de ahorro individual (RAIS), el cual se compone por los fondos privados y el régimen de Prima Media (RPM), representado por Colpensiones. Ambos regímenes ofrecen una pensión con la condición de cumplir una serie de requisitos; la diferencia entre cada uno radica en que las condiciones y requisitos para acceder a pensión son distintos.

                                                                                                                                Realmente, no hay un mejor sistema que otro, simplemente son distintos. Hoy en día hay cuatro fondos de pensiones privados, está Colfondos, Protección, Porvenir y Skandia. Por el lado público, está Colpensiones. Esos dos sistemas coexisten y compiten. La mayoría de países está transitando hacia una reforma estructural de ese modelo”, comenta Iván Daniel Jaramillo Jassir, especialista en Derecho Laboral e investigador de la Universidad del Rosario.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                “Para uno acceder a la pensión en el sistema público debe cumplir 62 años si se es hombre, 57 años si se es mujer. Se deben tener cotizadas en esa edad 1300 semanas (26 años de cotización). La pensión se determina de acuerdo con el promedio de los salarios de los últimos diez años al sistema general de pensiones y al número de semanas que haya cotizado la persona en toda la vida laboral. Esta pensión es administrada por Colpensiones”, afirma María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir. Esta pensión anualmente se incrementa de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), además, si fallece el pensionado, se le transmite a las personas que sean beneficiarias de ley (cónyuge, hijos, etcétera).

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Es muy importante que las personas no se dejen llevar por lo que escuchan en las noticias, sino que se informen adecuadamente a partir de su situación particular. Si quieren conseguir información precisa, vayan a sus fondos de pensiones y resuelvan sus dudas allí”, comenta Óscar Becerra, docente de la Universidad de Los Andes.

                                                                                                                                ¿Le conviene más un fondo privado o Colpensiones?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los expertos coinciden en que cada situación debe ser revisada de forma meticulosa y personal, con herramientas como la doble asesoría, en donde una persona busca trasladarse entre regímenes de pensiones, es decir, entre el público y los privados. La persona que se quiere trasladar debe realizar una cita con los dos fondos: al que se quiere trasladar y en el que está actualmente. Así, podría tener una mejor idea de cuál serían los beneficios o desventajas de trasladarse de un fondo a otro.

                                                                                                                                “No es que a las personas les convenga más un tipo de pensión, las personas reciben una pensión en ambos fondos. La diferencia es: ¿qué tan difícil es acceder a los requisitos mínimos para acceder a una pensión? ¿Cuánto recibirían de pensión? En caso de no pensionarse, ¿cuánto recibirían como devolución o indemnización, dependiendo del sistema?”, comenta Óscar Becerra.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Los requisitos para pensionarse en el ahorro individual (fondo privado) pueden ser dos: 1) si acumulé suficientes ahorros que me garanticen que puedo sostener una pensión, lo que se conoce como una renta vitalicia que sea, al menos, igual al salario mínimo. En esta situación, me puedo pensionar, independientemente de la edad y el tiempo que lleve contribuyendo”, afirma Becerra.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Si alguien tiene un ingreso relativamente altos o buenos, parecería mejor siempre Colpensiones, porque no hay una devolución del ahorro, sino que hay una capitalización colectiva, para lograr el reconocimiento de las tasas que están prometidas en la ley. Parecería que las tasas de reemplazo son mayores en Prima Media, salvo el caso de los afiliados del salario mínimo, que no son pocos en Colombia”, afirma Iván Daniel Jaramillo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Las personas que no se logran pensionar, que son la mayoría de colombianos, terminan en una situación en donde les resulta mejor estar en el régimen individual (fondos privados) que en Colpensiones. “Por una falla de diseño en el sistema de pensiones, cuando las personas no logran pensionarse, se les devuelve parte de lo que contribuyeron. En el caso del ahorro individual, se les devuelve la plata que contribuyeron más los rendimientos. Cuando la persona no logra la pensión en Colpensiones, solo recibe sus aportes sin ningún tipo de rendimiento”, comenta Óscar Becerra.

                                                                                                                                Sin embargo, los expertos coinciden en que lo más recomendable es analizar la situación de forma individual. “Con la doble asesoría, yo voy a un fondo privado y voy a Colpensiones, y les pregunto si me conviene estar más en un sistema o en el otro. Esto solo puede hacerse 10 años antes de llegar a la edad de pensión, o sea, 45 años para las mujeres, 51 años para los hombres”, afirma María Lorena Botero.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En conclusión, para las personas con pocas probabilidades de conseguir una pensión, les conviene más el régimen de ahorro individual (administrado por fondos privados) que Colpensiones. Las personas que reciben una pensión equivalente al salario mínimo tienen una retribución prácticamente igual entre ambos fondos, pero el régimen de ahorro individual requiere menos semanas de contribución. Y, por último, para las personas que están por encima de las pensiones mínimas, las pensiones por Colpensiones suelen ser mayores. “Quiero aclarar que cada caso es diferente, cada situación es única, es muy importante recibir asesoría, ya sea por los fondos privados o por Colpensiones”, afirma Óscar Becerra.

                                                                                                                                Las edades requeridas para pensionarse en Colpensiones son 62 años para hombres y 57 años para mujeres.
                                                                                                                                Foto: Getty
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (También le puede interesar: ¿Por qué genera tanta resistencia la reforma pensional de Petro?)

                                                                                                                                “El factor principal por el que las personas no pueden acceder a pensiones es la informalidad laboral. Como tenemos una alta informalidad en el país, regularmente, las personas no alcanzan a acumular el suficiente tiempo para acceder a una pensión, así sea la mínima. El colombiano promedio está llegando a la edad de retiro con diez años de contribución, en lugar de los 20 o 25 años, que son los que se deberían tener”, comenta Óscar Becerra, PhD en Economía y docente de la Universidad de los Andes.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                “El segundo factor es que el artículo 48 de la Constitución determina que la pensión no puede ser menor que el salario mínimo. Por ello, puede ser demasiado costoso en términos fiscales tratar de pensar en una pensión solidaria”, afirma Becerra.

                                                                                                                                ¿Cuáles son los tipos de pensiones?

                                                                                                                                El sistema pensional colombiano está compuesto por dos regímenes de pensión: el régimen de ahorro individual (RAIS), el cual se compone por los fondos privados y el régimen de Prima Media (RPM), representado por Colpensiones. Ambos regímenes ofrecen una pensión con la condición de cumplir una serie de requisitos; la diferencia entre cada uno radica en que las condiciones y requisitos para acceder a pensión son distintos.

                                                                                                                                Realmente, no hay un mejor sistema que otro, simplemente son distintos. Hoy en día hay cuatro fondos de pensiones privados, está Colfondos, Protección, Porvenir y Skandia. Por el lado público, está Colpensiones. Esos dos sistemas coexisten y compiten. La mayoría de países está transitando hacia una reforma estructural de ese modelo”, comenta Iván Daniel Jaramillo Jassir, especialista en Derecho Laboral e investigador de la Universidad del Rosario.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                “Para uno acceder a la pensión en el sistema público debe cumplir 62 años si se es hombre, 57 años si se es mujer. Se deben tener cotizadas en esa edad 1300 semanas (26 años de cotización). La pensión se determina de acuerdo con el promedio de los salarios de los últimos diez años al sistema general de pensiones y al número de semanas que haya cotizado la persona en toda la vida laboral. Esta pensión es administrada por Colpensiones”, afirma María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir. Esta pensión anualmente se incrementa de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), además, si fallece el pensionado, se le transmite a las personas que sean beneficiarias de ley (cónyuge, hijos, etcétera).

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Es muy importante que las personas no se dejen llevar por lo que escuchan en las noticias, sino que se informen adecuadamente a partir de su situación particular. Si quieren conseguir información precisa, vayan a sus fondos de pensiones y resuelvan sus dudas allí”, comenta Óscar Becerra, docente de la Universidad de Los Andes.

                                                                                                                                ¿Le conviene más un fondo privado o Colpensiones?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los expertos coinciden en que cada situación debe ser revisada de forma meticulosa y personal, con herramientas como la doble asesoría, en donde una persona busca trasladarse entre regímenes de pensiones, es decir, entre el público y los privados. La persona que se quiere trasladar debe realizar una cita con los dos fondos: al que se quiere trasladar y en el que está actualmente. Así, podría tener una mejor idea de cuál serían los beneficios o desventajas de trasladarse de un fondo a otro.

                                                                                                                                “No es que a las personas les convenga más un tipo de pensión, las personas reciben una pensión en ambos fondos. La diferencia es: ¿qué tan difícil es acceder a los requisitos mínimos para acceder a una pensión? ¿Cuánto recibirían de pensión? En caso de no pensionarse, ¿cuánto recibirían como devolución o indemnización, dependiendo del sistema?”, comenta Óscar Becerra.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Los requisitos para pensionarse en el ahorro individual (fondo privado) pueden ser dos: 1) si acumulé suficientes ahorros que me garanticen que puedo sostener una pensión, lo que se conoce como una renta vitalicia que sea, al menos, igual al salario mínimo. En esta situación, me puedo pensionar, independientemente de la edad y el tiempo que lleve contribuyendo”, afirma Becerra.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Si alguien tiene un ingreso relativamente altos o buenos, parecería mejor siempre Colpensiones, porque no hay una devolución del ahorro, sino que hay una capitalización colectiva, para lograr el reconocimiento de las tasas que están prometidas en la ley. Parecería que las tasas de reemplazo son mayores en Prima Media, salvo el caso de los afiliados del salario mínimo, que no son pocos en Colombia”, afirma Iván Daniel Jaramillo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Las personas que no se logran pensionar, que son la mayoría de colombianos, terminan en una situación en donde les resulta mejor estar en el régimen individual (fondos privados) que en Colpensiones. “Por una falla de diseño en el sistema de pensiones, cuando las personas no logran pensionarse, se les devuelve parte de lo que contribuyeron. En el caso del ahorro individual, se les devuelve la plata que contribuyeron más los rendimientos. Cuando la persona no logra la pensión en Colpensiones, solo recibe sus aportes sin ningún tipo de rendimiento”, comenta Óscar Becerra.

                                                                                                                                Sin embargo, los expertos coinciden en que lo más recomendable es analizar la situación de forma individual. “Con la doble asesoría, yo voy a un fondo privado y voy a Colpensiones, y les pregunto si me conviene estar más en un sistema o en el otro. Esto solo puede hacerse 10 años antes de llegar a la edad de pensión, o sea, 45 años para las mujeres, 51 años para los hombres”, afirma María Lorena Botero.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En conclusión, para las personas con pocas probabilidades de conseguir una pensión, les conviene más el régimen de ahorro individual (administrado por fondos privados) que Colpensiones. Las personas que reciben una pensión equivalente al salario mínimo tienen una retribución prácticamente igual entre ambos fondos, pero el régimen de ahorro individual requiere menos semanas de contribución. Y, por último, para las personas que están por encima de las pensiones mínimas, las pensiones por Colpensiones suelen ser mayores. “Quiero aclarar que cada caso es diferente, cada situación es única, es muy importante recibir asesoría, ya sea por los fondos privados o por Colpensiones”, afirma Óscar Becerra.

                                                                                                                                Por Sebastián Muñoz López

                                                                                                                                Periodista con profundización en relaciones internacionales y seguridad, paz y conflicto.@Sebasmunozlpsmunoz@elespectador.com
                                                                                                                                Ver todas las noticias
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