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                                                                                                                                  ¿Qué pasa con el contrato de arrendamiento si el dueño fallece?

                                                                                                                                  Aunque no es común incluir disposiciones sobre la muerte de las partes en los contratos de arrendamiento, es recomendable añadir cláusulas que regulen esta situación

                                                                                                                                  Imagen de referencia.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Si el propietario del inmueble fallece, el contrato de arrendamiento sigue vigente bajo los mismos términos. Los herederos del arrendador asumen sus derechos y obligaciones. En caso de desacuerdo entre los herederos sobre quién debe recibir el pago del arriendo, el arrendatario puede consignar el valor en el Banco Agrario hasta que se aclare la situación sucesoral.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  En caso de fallecimiento del arrendatario, los herederos deben cumplir con las obligaciones del contrato, incluyendo el pago del arriendo. Pueden usar el inmueble según los términos acordados o, de común acuerdo con el arrendador, finalizar el contrato conforme a las causales establecidas en el acuerdo o la ley.

                                                                                                                                  Si los herederos rechazan la herencia o no existe herencia, se configura un incumplimiento que permite al arrendador iniciar un proceso judicial para terminar el contrato y recuperar el inmueble, además de reclamar indemnizaciones por daños o perjuicios.

                                                                                                                                  La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana, no incluye el fallecimiento como causal para la terminación del contrato. Tampoco el Código Civil o el Código de Comercio contemplan esta circunstancia como motivo suficiente para finalizar un contrato de arrendamiento. Por lo tanto, las obligaciones derivadas del contrato continúan vigentes y deben ser cumplidas por los herederos.

                                                                                                                                  Aunque la ley no contempla el fallecimiento como causa directa para la terminación del contrato, las partes pueden llegar a un acuerdo para concluirlo. Este acuerdo puede incluir la entrega del inmueble o la modificación de las condiciones previamente establecidas, evitando conflictos judiciales. Es recomendable documentar y respetar cualquier acuerdo alcanzado.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                  Imagen de referencia.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Si el propietario del inmueble fallece, el contrato de arrendamiento sigue vigente bajo los mismos términos. Los herederos del arrendador asumen sus derechos y obligaciones. En caso de desacuerdo entre los herederos sobre quién debe recibir el pago del arriendo, el arrendatario puede consignar el valor en el Banco Agrario hasta que se aclare la situación sucesoral.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  En caso de fallecimiento del arrendatario, los herederos deben cumplir con las obligaciones del contrato, incluyendo el pago del arriendo. Pueden usar el inmueble según los términos acordados o, de común acuerdo con el arrendador, finalizar el contrato conforme a las causales establecidas en el acuerdo o la ley.

                                                                                                                                  Si los herederos rechazan la herencia o no existe herencia, se configura un incumplimiento que permite al arrendador iniciar un proceso judicial para terminar el contrato y recuperar el inmueble, además de reclamar indemnizaciones por daños o perjuicios.

                                                                                                                                  La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana, no incluye el fallecimiento como causal para la terminación del contrato. Tampoco el Código Civil o el Código de Comercio contemplan esta circunstancia como motivo suficiente para finalizar un contrato de arrendamiento. Por lo tanto, las obligaciones derivadas del contrato continúan vigentes y deben ser cumplidas por los herederos.

                                                                                                                                  Aunque la ley no contempla el fallecimiento como causa directa para la terminación del contrato, las partes pueden llegar a un acuerdo para concluirlo. Este acuerdo puede incluir la entrega del inmueble o la modificación de las condiciones previamente establecidas, evitando conflictos judiciales. Es recomendable documentar y respetar cualquier acuerdo alcanzado.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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