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Son días decisivos para la política económica del Gobierno de Gustavo Petro. Tras la radicación de la ley de financiamiento en el Congreso de la República, el martes pasado, se espera que este miércoles las Comisiones Económicas del legislativo inicien las deliberaciones alrededor del Presupuesto General de la Nación para 2025 y, lo que es más importante, voten sobre el monto definitivo.
Se trata de $523 billones que sustentan los gastos de funcionamiento, inversión y deuda del Gobierno para el próximo año. De estos, $12 billones los pondrá la ley de financiamiento. El monto total del presupuesto será sometido a votación antes del viernes 13 de septiembre. Luego, el proyecto de Presupuesto General continuará su camino en el legislativo y tendrá que ser aprobado definitivamente antes de la medianoche del 20 de octubre.
De entrada, el proyecto de Presupuesto General no la tendrá fácil en el Congreso. Efraín Cepeda, presidente del Congreso, junto a otros congresistas, firmaron una proposición para dejar afuera del debate los $12 billones de la ley de financiamiento y deliberar sobre un presupuesto de $511 billones. La respuesta del presidente Petro no tardó.
El mandatario indicó a principios de esta semana que, si las comisiones económicas del Congreso le ponen “el palo en la rueda” a su plan de gastos para el 2025, no descarta expedirlo por decreto. ¿Petro está facultado para ello? ¿Qué alternativas tiene el Gobierno si el Congreso no aprueba el Presupuesto en las deliberaciones de esta semana y las que vendrán de aquí al 20 de octubre? Le contamos.
Los caminos del Presupuesto General de 2025
En un escenario adverso, en el cual el Congreso no apruebe la propuesta del Gobierno o la iniciativa se quede sin tiempo para su votación, al Presupuesto General todavía le quedan vidas extra.
El artículo 348 de la Constitución Política le permite al Gobierno expedir un decreto de repetición, en el cual se pueden reducir gastos si así lo considera el Ejecutivo, teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal.
El Decreto 111 de 1996 precisa que el Gobierno debe tener en cuenta ciertos aspectos al momento de tramitar el Presupuesto General de la Nación como decreto. Primero, en lo que respecta a gastos de funcionamiento, el Ejecutivo podrá suprimir o refundir empleos de entidades públicas; así mismo, en el decreto de repetición, no podrá haber cambios en el presupuesto de inversión, “quedando el Gobierno facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados”, indica el artículo 65 de la norma.
Además, el Gobierno podrá echar mano de créditos adicionales si el Presupuesto General no incluye nuevas rentas o recursos de capital, y deberán tenerse en cuenta los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal en curso.
En este escenario, el Gobierno tendría que expedir el decreto de repetición para el Presupuesto General por su cuantía total antes del 10 de diciembre de este año.
Cuando se trata de trámites en el ejecutivo es común que un proyecto se quede sin tiempo. Para casos en que el Presupuesto General no se apruebe a tiempo por las comisiones permanentes o las plenarias, regirá el presentado por el Gobierno, como lo especifica el mencionado artículo 348 de la Constitución Política.
¿Y la ley de financiación?
Como ya es sabido, con la ley de financiamiento (radicada el pasado martes) el Gobierno busca recursos extra por $12 billones, para así financiar el Presupuesto General.
Por su propia naturaleza, la de incrementar, nivelar y/o modificar impuestos existentes para aumentar el recaudo tributario del Estado, este proyecto es más impopular que el propio Presupuesto General y la posibilidad de que no se apruebe en el Congreso es latente.
¿Qué puede hacer el Gobierno para evitar la muerte de la ley de financiamiento en el Legislativo?
Lo primero es que el Presupuesto General podrá aprobarse aun cuando no se haya perfeccionado la ley de financiamiento o se le estén haciendo modificaciones.
En caso de que no se apruebe o se demore la aprobación de la ley de financiamiento, el artículo 347 de la Constitución Política indica que este proyecto podrá continuar su curso en el periodo legislativo siguiente.
Si el Presupuesto General es aprobado y no la ley de financiamiento continúa en trámites en el Legislativo, el Gobierno puede suspender mediante decreto los gastos que no cuenten con financiación, hasta tanto se produzca una decisión final del Congreso.
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