¿Qué significa que en el Estado se acaben las órdenes de prestación de servicios?
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez aseguró que el próximo año comenzará una considerable reducción de esta forma de contratación. ¿De qué se trata y qué implicaría esto para los trabajadores del Estado?
En el Congreso de Colombia avanzan dos de las más serias apuestas que ha propuesto el gobierno en materia de reformas: la de la salud y la del trabajo. Ambas han sido impulsadas por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, quien ha visitado diversos lugares en el país socializando estas iniciativas con la ciudadanía, en medio de una campaña denominada como “Reformas a la calle”.
Hay una suerte de columna vertebral en la reforma laboral (que espera el debate de su ponencia en la Cámara de Representantes) y tiene que ver con los tipos de contratación. El documento propone fijar unos lineamientos claros para que los contratos de trabajo a término indefinido sean los que identifiquen a la mayoría de los trabajadores en el país.
Esto se ve como una necesidad, pues son muchos los casos en donde se contrata por prestación de servicios (con todo y lo que esto implica en materia de reconocimiento salarial y el pago de las obligaciones relacionadas a la seguridad social) a trabajadores que terminan haciendo obras que son permanentes en la compañía y sometidos a una subordinación laboral en la que tienen que cumplir horarios e instrucciones específicas impartidas por un empleador.
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No obstante, y como lo explica la ministra Ramírez, la reforma laboral que se discute es para los privados, por lo que también ve necesario implementar normas en lo público para acabar con este tipo de prácticas, las cuales calificó como injustas para el trabajador.
“Las órdenes de prestación de servicios en el estado las vamos a acabar, ya tenemos unos procesos de meritocracia y desde luego para el año entrante disminuirán ostensiblemente porque no es justo, lo que yo llamo los contratos basura, que una persona trabaje 12 meses y le paguen 8, pero además que le evadan a través de ese tipo de contratación sus derechos sociales”, manifestó la ministra.
Como lo explica el abogado laboralista Victor Julio Díaz, con la legislación actual ya hay unas condiciones que hacen el uso del contrato de prestación de servicios una práctica ilegal, y es cuando (como se explicaba anteriormente) se disfraza de una relación laboral subordinada.
“Esta es una práctica que está más presente en el sector público que en el privado y pasa lo que dice la ministra, que los trabajadores cumplen con jornadas completas de trabajo pero no les pagan el equivalente a 12 meses en un año, sino a ocho”, detalla el profesional, quien asegura que para contratarlos a término indefinido se debe cambiar la nómina para que puedan ser vinculados nuevamente.
De hecho, este no es un problema nuevo. Por muchos años las entidades públicas han implementado este tipo de contrataciones, y en reiteradas ocasiones los jueces terminan dándole la razón a trabajadores que interponen demandas en busca de indemnizaciones.
Uno de los casos más sonados en los últimos años tiene que ver con la administración de Canal Capital. En su momento la Personería abrió una investigación en contra de las directivas de este medio público, el cual habría dejado de suscribir unos 117 contratos entre 2017 y 2020.
Las acusaciones son las mismas: se contratan personas bajo un modelo de prestación de servicios pero para desempeñar tareas que son permanentes en la organización y con obligaciones dictaminadas por una relación de subordinación, es decir, labores que deberían estar cobijadas por un contrato de trabajo a término indefinido.
Si se cumple lo que hoy vaticina la ministra, es probable que las entidades que se encuentren empleando esta práctica tengan que hacer considerables ajustes en su nómina para vincular formalmente a sus colaboradores, además de un refuerzo en las actividades de inspección por parte de los entes de control para verificar que los contratos que se están suscribiendo corresponden a las funciones de los trabajadores.
Al fin de cuentas tiene sentido que lo que se le exige a los privados también lo implemente los públicos.
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Hay una suerte de columna vertebral en la reforma laboral (que espera el debate de su ponencia en la Cámara de Representantes) y tiene que ver con los tipos de contratación. El documento propone fijar unos lineamientos claros para que los contratos de trabajo a término indefinido sean los que identifiquen a la mayoría de los trabajadores en el país.
Esto se ve como una necesidad, pues son muchos los casos en donde se contrata por prestación de servicios (con todo y lo que esto implica en materia de reconocimiento salarial y el pago de las obligaciones relacionadas a la seguridad social) a trabajadores que terminan haciendo obras que son permanentes en la compañía y sometidos a una subordinación laboral en la que tienen que cumplir horarios e instrucciones específicas impartidas por un empleador.
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No obstante, y como lo explica la ministra Ramírez, la reforma laboral que se discute es para los privados, por lo que también ve necesario implementar normas en lo público para acabar con este tipo de prácticas, las cuales calificó como injustas para el trabajador.
“Las órdenes de prestación de servicios en el estado las vamos a acabar, ya tenemos unos procesos de meritocracia y desde luego para el año entrante disminuirán ostensiblemente porque no es justo, lo que yo llamo los contratos basura, que una persona trabaje 12 meses y le paguen 8, pero además que le evadan a través de ese tipo de contratación sus derechos sociales”, manifestó la ministra.
Como lo explica el abogado laboralista Victor Julio Díaz, con la legislación actual ya hay unas condiciones que hacen el uso del contrato de prestación de servicios una práctica ilegal, y es cuando (como se explicaba anteriormente) se disfraza de una relación laboral subordinada.
“Esta es una práctica que está más presente en el sector público que en el privado y pasa lo que dice la ministra, que los trabajadores cumplen con jornadas completas de trabajo pero no les pagan el equivalente a 12 meses en un año, sino a ocho”, detalla el profesional, quien asegura que para contratarlos a término indefinido se debe cambiar la nómina para que puedan ser vinculados nuevamente.
De hecho, este no es un problema nuevo. Por muchos años las entidades públicas han implementado este tipo de contrataciones, y en reiteradas ocasiones los jueces terminan dándole la razón a trabajadores que interponen demandas en busca de indemnizaciones.
Uno de los casos más sonados en los últimos años tiene que ver con la administración de Canal Capital. En su momento la Personería abrió una investigación en contra de las directivas de este medio público, el cual habría dejado de suscribir unos 117 contratos entre 2017 y 2020.
Las acusaciones son las mismas: se contratan personas bajo un modelo de prestación de servicios pero para desempeñar tareas que son permanentes en la organización y con obligaciones dictaminadas por una relación de subordinación, es decir, labores que deberían estar cobijadas por un contrato de trabajo a término indefinido.
Si se cumple lo que hoy vaticina la ministra, es probable que las entidades que se encuentren empleando esta práctica tengan que hacer considerables ajustes en su nómina para vincular formalmente a sus colaboradores, además de un refuerzo en las actividades de inspección por parte de los entes de control para verificar que los contratos que se están suscribiendo corresponden a las funciones de los trabajadores.
Al fin de cuentas tiene sentido que lo que se le exige a los privados también lo implemente los públicos.
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