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                                                                                                                                  Quienes pierdan su capacidad laboral en un 50% tienen derecho a pensión

                                                                                                                                  El afiliado debe haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez.

                                                                                                                                  Redacción Economía

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  La claridad fue hecha por la oficina asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar un concepto emitido aclarando esta situación.

                                                                                                                                  Dice el comunicado de prensa que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 califica de inválida a la persona “que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De presentarse este caso en menores de veinte años de edad, solo deberán acreditar cotización por veintiséis semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez, señala el informe.

                                                                                                                                  Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, requerirá cotización por veinticinco semanas como mínimo en los últimos tres años.

                                                                                                                                  El ministerio de Trabajo explica en un comunicado que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen laboral serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.

                                                                                                                                  Se encuentra obligada la ARL a asistir a la persona en la parte médica, quirúrgica, servicios de hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y profesional, gastos de traslado necesarios para la asistencia de los servicios y las prestaciones económicas, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario, reseña el estudio.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD
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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  La claridad fue hecha por la oficina asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar un concepto emitido aclarando esta situación.

                                                                                                                                  Dice el comunicado de prensa que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 califica de inválida a la persona “que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De presentarse este caso en menores de veinte años de edad, solo deberán acreditar cotización por veintiséis semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez, señala el informe.

                                                                                                                                  Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, requerirá cotización por veinticinco semanas como mínimo en los últimos tres años.

                                                                                                                                  El ministerio de Trabajo explica en un comunicado que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen laboral serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.

                                                                                                                                  Se encuentra obligada la ARL a asistir a la persona en la parte médica, quirúrgica, servicios de hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y profesional, gastos de traslado necesarios para la asistencia de los servicios y las prestaciones económicas, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario, reseña el estudio.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD
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                                                                                                                                  Read more!

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