Jornada nocturna, despidos, licencias y otros puntos clave de la reforma laboral
El futuro del proyecto del Gobierno está en manos de Senado. Así cambiaría su día a día en el trabajo si el proyecto es aprobado.
En este punto, la reforma laboral está a dos debates de convertirse en ley. En las próximas semanas, uno de los proyectos bandera del Gobierno de Gustavo Petro se jugará su futuro en el Senado de la República: primero en la Comisión Séptima de esta corporación y luego en la plenaria. Allí se definirán los cambios que tendrán algunas de las principales normas que regulan la relación entre empleadores y empleados en Colombia.
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En este punto, la reforma laboral está a dos debates de convertirse en ley. En las próximas semanas, uno de los proyectos bandera del Gobierno de Gustavo Petro se jugará su futuro en el Senado de la República: primero en la Comisión Séptima de esta corporación y luego en la plenaria. Allí se definirán los cambios que tendrán algunas de las principales normas que regulan la relación entre empleadores y empleados en Colombia.
Durante su paso por la Cámara de Representantes, la reforma suscitó álgidos debates en torno a los derechos laborales de los trabajadores, la formalización del empleo, el contrato a término fijo, la licencia de paternidad, las tendencias en el mundo laboral (como el teletrabajo) y los costos laborales para las empresas. Si bien el articulado propuesto por el Gobierno fue objeto de varias modificaciones, en líneas generales el proyecto mantiene sus ejes.
A continuación, los principales aspectos de la reforma laboral que, en caso de ser aprobada, impactarán su día a día en el trabajo.
Recargos
De aprobarse la reforma laboral, se ampliaría la jornada nocturna en Colombia, que actualmente empieza a las 9:00 p.m. y pasaría a contabilizarse desde las 7:00 p.m. Originalmente, el proyecto contemplaba que el límite inicial para este periodo fueran las 6:00 p.m., pero en los diversos debates y negociaciones en la Cámara se decidió restarle una hora.
De la misma forma, se busca subir la remuneración para quienes trabajen en días festivos. Actualmente, hay un recargo de 75 % sobre el valor por hora de cada empleado. Originalmente, la reforma buscaba que el recargo se dejara en 100 %, algo que quedó en el texto aprobado por la plenaria de la Cámara, pero se le introdujo gradualidad a su aplicación, de esta forma: 80 % en 2025, 90 % para el año siguiente a ese y llegar a 100 % en 2027.
Licencia de paternidad
Una de las victorias más significativas que tuvo la reforma laboral en la Cámara está relacionada con la licencia de paternidad.
Si se mantiene lo aprobado por esta corporación, Colombia pasaría a tener la licencia de paternidad más alta en Latinoamérica: cuatro semanas (o 28 días). El aumento sería gradual: a tres semanas en 2025 y a cuatro semanas en 2026.
Cabe resaltar que el proyecto originalmente proponía una licencia de paternidad de seis semanas, pero tras las negociaciones con las diferentes bancadas, se acordó una licencia de paternidad de cuatro semanas.
De acuerdo con la reforma, la licencia de paternidad será remunerada y estará a cargo de la EPS y será reconocida por el nacimiento o adopción de hijas e hijos.
Pese a que la extensión de la licencia de paternidad tuvo, en líneas generales, una buena acogida en la Cámara, no ocurrió lo mismo con la aplicación de la licencia de maternidad o paternidad para parejas adoptantes del mismo sexo, cuyo artículo fue eliminado en la Cámara de Representantes.
Despidos e indemnizaciones
Entre los temas que quedaron por fuera de la reforma en los debates de la Cámara de Representantes se cuentan cosas como las indemnizaciones por despidos sin justa causa, que estaban incluidos en el artículo 8 de la iniciativa.
Dicho artículo proponía que la indemnización fuera de 45 días de salario para el primer año de trabajo, con aumentos progresivos según la antigüedad del trabajador.
Las nuevas formas de trabajar
Dentro de las justificaciones del Gobierno a la reforma laboral, se ha dicho que el proyecto quiere poner al día al país con las nuevas formas de trabajar y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se han suscrito.
De ahí que el artículo 56, por ejemplo, amplíe las modalidades de teletrabajo, abriéndole las puertas a los empleados a trabajar manera autónoma, móvil, híbrida o transnacional (desde otro país).
En la misma línea, el artículo 57 hace norma algo que algunas empresas ya han implementado de manera voluntaria: un auxilio de conectividad. Como lo indica el texto de la reforma laboral, este auxilio será para trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos y su monto debe cubrir los costos de la conectividad a Internet.
Entre otros puntos, el capítulo de los trabajadores en las plataformas de reparto también experimentó ajustes, pues al inicio se planteaban unas formas de contratación que, bajo el criterio de las empresas y de una parte de los sectores de repartidores, no eran flexibles y atentaban contra las dinámicas propias de ese trabajo.
Los artículos 24 al 30 establecen que los repartidores pueden ser trabajadores dependientes o independientes según la naturaleza de su relación laboral. Además, las plataformas deben garantizarles coberturas a seguridad social y no podrán exigirles exclusividad.
Contratos de aprendizaje
En cuanto a cambios en contratación, el proyecto quiere introducir modificaciones a los contratos de aprendizaje (artículos 22 y 23), como los que suscriben los aprendices del SENA, que quedarán mejor explicados y delimitados en el Código Sustantivo del Trabajo, pues su definición actual es algo etérea y vaga.
Se les impone un límite de 36 meses (en dos etapas, lectiva y práctica) y se estipula que quienes estén sujetos a estos contratos deben recibir una remuneración, de la siguiente manera: del 60 % de un salario mínimo en la fase lectiva y de un salario mínimo en la fase práctica.
El artículo 23, aprobado por la plenaria de la Cámara, establece que las empresas deberán cumplir con una cuota de aprendices, so pena de pagar al SENA 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz faltante.
La ponente de la reforma laboral, la representante María Fernanda Carrascal, manifestó que “el debate debe ir hacia la monetización, queremos que sea más rentable socialmente contratar aprendices del SENA y no monetizar al SENA. El SENA ha dicho que la monetización (la remuneración al aprendiz más sus prestaciones sociales) debe ser de dos salarios mínimos. Durante un año y medio sostuvimos que debe ser de 1,8 salarios y acá (en el debate en la Cámara) llegó al 1,5″.
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