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Continúa el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes. El proyecto de ley, que avanza en su segundo debate, ya tiene más de la mitad de su articulado aprobado, y espera que esta semana pueda evacuar los cerca de 34 artículos que aún se encuentran pendientes.
Hay que resaltar que se han aprobado gran parte de los artículos más polémicos de la reforma, como la extensión de la jornada nocturna desde las siete de la noche (y no desde las nueve, como sucede ahora).
Para los críticos de la reforma, artículos como estos son contraproducentes para el momento que atraviesa el tejido empresarial colombiano, ya que un aumento en los costos de contratación (en tiempos donde el PIB no ha logrado despegar y la inflación sigue siendo alta) amenaza con la formalidad.
Para los defensores de la reforma el panorama es diferente, pues trabajadores mejor pagados tendrán una mayor capacidad de gasto para reactivar la economía.
También se ha aprobado el artículo que regula la formalidad en los trabajadores de plataformas, la adopción de jornadas flexibles (que benefician a trabajadores cuidadores en el país) que posibilitan el trabajo en casa, así como los estímulos a la formalidad para los trabajadores del arte y la cultura.
El artículo 8 fue eliminado, el cual buscaba redefinir las indemnizaciones ante los despidos sin justa causa. En los contratos a término indefinido, por ejemplo, establecía una indemnización de 45 días de salario para trabajadores de menos de un año.
Quienes defendieron esta eliminación argumentaron que las nuevas sanciones imponían unas elevadas cargas al empresariado colombiano, especialmente en los casos donde el despido sin justa causa era contra un trabajador de cinco o más de diez años.
Así avanza el debate de hoy
Se levanta la sesión
Por orden de presidencia, y tras una jornada con una considerable cantidad de artículos discutidos, la sesión se levantó y se citó para el martes a las 8:30 de la mañana.
El siguiente bloque de artículos por discutir está comprendido por el 7, 10, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 66 y 67.
Se aprueba el artículo 78
Por la discusión que se derivó de la presunta inconveniencia de la formalización de las madres comunitarias y padres comunitarios (por no haber garantías en el presupuesto para cubrir sus sueldos).
El artículo sí pasó, pero con proposiciones avaladas.
Se aprueba el octavo bloque de artículos
La plenaria aprobó un nuevo bloque de 13 artículos, comprendido por el 19, 20, 21, 37, 39, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77 (con proposiciones avaladas) y el artículo 72 (como viene en la ponencia).
Este extenso bloque contó con una amplia deliberación, especialmente en lo concerniente a la iniciativa de formalizar a las madres y padres comunitarios. Los críticos de este artículo (el 71) aseguran que no se puede aprobar algo de lo cual no se tiene una certeza fiscal, pues no se sabe si el Presupuesto General de la Nación (que ha estado apretado) alcance a destinar estos recursos para el ICBF.
El artículo 19 pone límites a la relación de subordinación entre un empleador y un trabajador, estableciendo que sus facultades no pueden traducirse en factores de discriminación; el artículo 20 establece una protección contra la discriminación por razones de raza, sexo, ideologías políticas y creencias religiosas, entre otras.
El artículo 21 impone medidas contra la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo; el artículo 37 aborda la formalización del trabajo doméstico remunerado, los cuales deberán ser vinculados mediante un contrato laboral escrito, así como el respectivo registro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
El artículo 39 brinda una protección a los trabajadores migrantes al establecer que el estatus migratorio no será un impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social. “Las personas trabajadoras extranjeras sin consideración de su situación migratoria en el país gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la Ley”, se lee en el documento.
El artículo 69 aborda un ajuste a la PILA para permitir la afiliación y cotización de trabajadores y trabajadoras cuyos contratos especiales requieran de un trato particular a fin de que puedan realizar de manera efectiva pagos a tiempo parcial o de forma concurrente ante la existencia de más de un empleador. El artículo 70 establece que las acciones para reclamar el derecho al pago de cotizaciones y prestaciones de la seguridad social son imprescriptibles.
El artículo 71 aborda la interrupción de la prescripción; el artículo 73 brinda un programa de acompañamiento a las micro y pequeñas empresas, ofrecido por el Ministerio del Trabajo.
El artículo 72 habla del reintegro de aportes estatales y reducción de la sanción por restitución de aportes estatales en los procesos adelantados en relación con los programas de apoyo del Gobierno nacional.
El artículo 75 establece la vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad; el artículo 76 establece rutas de empleo impulsadas desde el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación; el artículo 77 establece los tiempos en los que comenzarán a regir algunas de las disposiciones contenidas en la reforma.
Se eliminan los artículos 68 y 74
Con proposiciones de eliminación avaladas, la plenaria eliminó los artículos 68 y 74.
El 68 proponía modificar el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo, que habla sobre los casos de arbitraje laboral.
El artículo 74 también planteaba una modificación al Código Sustantivo del Trabajo, esta vez en el artículo 186, en el que se planteaba vacaciones de 18 días para el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Se declara sesión permanente
La plenaria del la Cámara de Representantes votó a favor de declarar la sesión permanente. Esto les permitirá seguir debatiendo los artículos de la reforma, ahora que se viene un bloque importante conformado por los artículos 19,20,21,37,39 y del 69 al 78.
Se aprueba el artículo 17
Con 90 votos por el sí y 7 votos por el no se aprobó el artículo 17 (con proposiciones avaladas).
Este aborda la remuneración en días de descanso, llevándolo de forma transitoria al 100 % (ya no sería del 75 %, como ahora).
Tenga en cuenta que la gradualidad se haría de la siguiente forma: a partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%. A partir de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%. A partir de julio de 2027, se dará́ plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%.
Se aprueba el séptimo bloque de artículos
Se aprobaron los artículos 11,12 y 14 (como venían en la ponencia), así como los 15 y 16 (con proposiciones avaladas).
El artículo 11 se refiere al derecho a una reubicación laboral a los trabajadores que les sobrevenga una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud. El artículo 12 establece los factores de evaluación objetiva en el trabajo.
El artículo 14 establece la jornada máxima legal, la cual será de ocho horas al día, y de 42 horas a la semana. “La jornada máxima semanal podrá́ ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco (5) o seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”, se lee en el documento.
El artículo 15 se refiere a las horas extra, obligando al empleador a llevar un registro de estas, el cual deberá ser entregado al trabajador juntamente con el comprobante de pago.
El artículo 16 pone un límite al trabajo suplementario, estableciendo que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, exceptuando al sector de seguridad y salud.
Se aprueba el artículo 18
Con 93 votos a favor y 4 en contra, la plenaria aprobó el artículo 18, el cual aborda el tema de las licencias.
Este se aprobó con proposiciones avaladas, pues desde distintos sectores se solicitó hacer una delimitación a las licencias para que sea más específica y no quede dependiendo de la buena fe del trabajador.
Mediante este artículo, por ejemplo, se busca otorgar licencias para que los trabajadores puedan sufragar, atender calamidades domésticas, asistir a citas médicas, acompañar a sus hijos en actividades escolares y para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicos, legales, o de cualquier otra índole relacionados con violencias basadas en género de las que sean víctimas.
Hubo polémica sobre la importancia de delimitar las actividades escolares, pues para los congresistas no todo tipo de actividad escolar amerita una licencia. También sobre los dolores menstruales, pues se cree que al no establecer límites se puede estar influenciando al mercado laboral, de forma no intencionada, para que se tenga un sesgo al momento de contratar a una mujer.
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