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En Vivo01 de octubre de 2024 - 02:23 a. m.

Reforma laboral: se suspende la votación y el debate seguirá este martes

Al cierre de la sesión legislativa de este lunes, la plenaria de la Cámara aprobó siete de los 81 artículos que componen el proyecto.

01 de octubre de 2024 - 02:23 a. m.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante el debate de la reforma laboral en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante el debate de la reforma laboral en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Foto: Óscar Pérez
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El trámite legislativo de la reforma laboral ha sido accidentado, por decir lo menos. En sesiones pasadas, la Cámara de Representantes se dedicó a resolver los más de 100 impedimentos que fueron presentados por los congresistas.

Tras la aprobación de la ponencia positiva del proyecto, este lunes la plenaria de la Cámara de Representantes empezó a votar un articulado que contempla cambios en los contratos a término fijo, la jornada nocturna, el pago de dominicales y festivos, la estabilidad laboral reforzada, entre otros asuntos.

El debate de esta reforma se dio en medio de un panorama laboral donde la tasa de desempleo alcanzó el 9,7 % en agosto de 2024, es decir, un incremento de 0,4 puntos porcentuales respecto a agosto de 2023, pero completa tres meses a la baja, como lo dio a conocer el DANE este lunes.

Al cierre de la sesión legislativa de este lunes, la plenaria de la Cámara aprobó siete de los 81 artículos que componen la reforma laboral del Gobierno. El debate fue levantado cuando los representantes votaban los artículos relacionados con las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales.

Actualización clave30 de septiembre de 2024 - 09:11 p. m.

Se suspende la sesión y el debate continuará mañana

Hacia las 9:10 p.m. de este lunes, la sesión en la Cámara de Representantes fue levantada. El debate de la reforma laboral se retomará mañana, martes 1 de octubre, al mediodía.

Actualización clave30 de septiembre de 2024 - 08:53 p. m.

Cámara no alcanzó a votar artículos sobre plataformas digitales

Mientras la plenaria de la Cámara votaba los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, que formalizan y regulan las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales, el presidente de la corporación anunció la suspensión de la votación.

30 de septiembre de 2024 - 08:15 p. m.

Cámara debate normas laborales para plataformas de reparto

El tercer bloque en la discusión corresponde a los puntos relacionados con normas laborales para plataformas digitales de reparto, tales como las apps de delivery (Rappi, DiDi Food y similares). Se votarán los artículos del 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

A grandes rasgos, lo que plantea la reforma laboral en este aspecto es que abre la posibilidad de que los trabajadores de plataformas digitales puedan ser dependientes y subordinados, o bien, independientes y autónomos.

Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social, y podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.

En relación con los trabajadores en calidad de independientes y autónomos, la plataforma digital de reparto deberá hacer el pago de un 60 % de los aportes a salud y pensión, mientras que el trabajador deberá asumir el 40 %. Además, el proyecto indica que se garantizará cobertura en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa.

Actualización clave30 de septiembre de 2024 - 08:03 p. m.

Cámara aprueba segundo bloque de artículos

Hacia las 8:00 p.m., la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el segundo bloque de artículos, correspondiente a los numerales 5, 6 y 9, los cuales reglamentan las modalidades de contratación de trabajadores.

El debate sobre estos puntos fue álgido. Del lado de la oposición, varios representantes consideraban que hay sectores como el de la moda o las manufacturas que, por sus ciclos de producción, les es favorable la contratación a término fijo o por obra o labor. Por su parte, los representantes de la bancada del Gobierno argumentaron que es necesario poner límites a estas modalidades, puesto que se han prestado para evitar la estabilidad laboral.

El artículo 6, precisamente, establece que podrán celebrarse contratos a término fijo por un término no mayor a cuatro años y debe celebrarse por escrito. “Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, indica el texto de la reforma laboral.

La presidencia de la Cámara de Representantes informó que los artículos 7, 8 y 10 están en conciliación entre Gobierno y ponentes, por lo que serán votados en una próxima sesión.

Actualización clave30 de septiembre de 2024 - 06:32 p. m.

La Cámara discute el futuro de contratos a término fijo

Hacia las 6:30 p.m., la plenaria discutía el segundo bloque de artículos, conformado por los numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la reforma laboral, donde se destacan cambios para la contratación a término fijo y para los contratos por obra o labor.

En este punto, el debate giraba en torno a si la reforma laboral flexibiliza o no la contratación a través de un mayor foco a los contratos a término indefinido.

María Fernanda Carrascal, ponente de la reforma, insistió en que el proyecto del Gobierno no elimina los contratos a término fijo ni los de obra o labor.

“Que el contrato indefinido sea la regla, no significa que los demás tipos de contratación se eliminan, ni mucho menos se inflexibiliza la posibilidad de contratar trabajadores ya sea a término fijo u obra o labor. En ningún lado de la reforma dice que hay un límite o barreras para hacer este tipo de contratación, sino sencillamente se le pone un alto a la renovación indiscriminada de estos contratos”, dijo.

Sobre el artículo 6, que plantea cambios para los contratos a término fijo, Andrés Forero, representante por el Centro Democrático, criticó que, con la aprobación de este numeral, puede darse una situación en que se perjudique a trabajadores.

“La Corte Constitucional se ha pronunciado diciendo que el contrato a término fijo no es precarizador. La reforma plantea que no puede haber una renovación tras cuatro años. Eso puede hacer que esas personas que hoy tienen un contrato a término fijo y que se les ha renovado sistemáticamente, eventualmente vean cesadas sus actividades, pase un tiempo y los vuelvan a contratar”, dijo Forero.

En detalle, el artículo 5 de la reforma laboral plantea: “los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.

71 representantes votaron por no eliminar los artículos 5 y 6.

Actualización clave30 de septiembre de 2024 - 05:37 p. m.

Aprueban primer bloque de artículos

Con 87 votos a favor y 6 en contra, la Cámara de Representantes aprobó el primer bloque de artículos de la reforma laboral: los artículos 1, 3 y 4 con proposiciones avaladas y el artículo 2 como viene en la ponencia.

Este primer bloque de artículos, a grandes rasgos, establece los principios sobre los cuales se basa la reforma laboral del Gobierno e indica el objeto de los cambios para el Código Sustantivo del Trabajo.

Algunos de los principios sobre los cuales se basa la reforma son: “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”, “estabilidad en el empleo”, “irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”, “situación más favorable al trabajador y trabajadora en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”, “garantía a la seguridad social” y “protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”.

El artículo 4, por ejemplo, establece que las relaciones entre la administración pública y los empleados públicos no se regirán por el Código Sustantivo del Trabajo, “sino por estatutos especiales y las leyes que se dicten”.

Actualización clave30 de septiembre de 2024 - 05:32 p. m.

Arranca la votación del primer bloque de artículos

La plenaria de la Cámara de Representantes inició con la votación de los artículos 1,3 y 4 con proposiciones avaladas y el artículo 2 como viene en la potencia.

Actualización clave30 de septiembre de 2024 - 04:31 p. m.

Votación se hará por bloques

Durante la votación de proposiciones, la plenaria de la Cámara de representantes acordó votar la reforma laboral por bloques y no artículo por artículo.

“Sí hay un ambiente deliberativo. El mensaje que hemos dado de la coordinación de la ponencia es que debemos trascender esa discusión y ese enfrentamiento entre los unos y los otros. Definitivamente, necesitamos hallar un camino más pragmático que le permita a este país ser más competitivo y productivo”, dijo la representante a la Cámara y coordinadora ponente del proyecto, María Fernanda Carrascal,minutos antes de iniciar el debate.

Puede seguir aquí la discusión:

 

William(16260)01 de octubre de 2024 - 01:11 a. m.
Es una reforma direccionada para fortalecer a los sindicatos, el cual es una copia de la reforma llevada a cabo en Argentina que llevo a la destrucción de la industria......Colombia no puede permitir eso, sería el desastre.
  • Lizeth(hfxhc)01 de octubre de 2024 - 08:12 p. m.
    Los artículos que beneficiaban particularmente a mos sindicatos se cayeron en el primer debate en Comisión. Lea la reforma, revise las gacetas del Congreso y mire qué artículos ya se cayeron y cuales siguen vigentes. Al menos lea bien esta noticia de El Espectador. Es inviable la democracia si la gente solo se dedica a repetir lo que dicen sectores de información que hacen oposición con intenciones tendenciosas
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