Reforma laboral, en la recta final en la Cámara: lo que falta por ser aprobado
Este miércoles se retoma la discusión de la reforma laboral en la Cámara de Representantes (el segundo de cuatro debates de la iniciativa). Restan por ser discutidos y aprobados asuntos como modificaciones a la licencia de paternidad, así como modificaciones a los contratos de aprendizaje.
Santiago La Rotta
La reforma laboral tendrá este miércoles un nuevo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, con el fin de superar su paso por esta corporación, pues apenas restan 14 artículos por ser debatidos y aprobados por los legisladores.
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La reforma laboral tendrá este miércoles un nuevo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, con el fin de superar su paso por esta corporación, pues apenas restan 14 artículos por ser debatidos y aprobados por los legisladores.
Vale recordar que este es el segundo intento de la iniciativa por recibir el visto bueno del Congreso, luego de que en su primer paso por el Legislativo no logró superar ni siquiera la aprobación en comisión económica (debate anterior a la plenaria de cada cámara).
Para este punto, el proyecto cuenta con 78 artículos, de los 98 con los que originalmente fue radicado en el Congreso. A su vez, en su primer debate, en comisión económica de la Cámara de Representantes, le fueron retirados 23, a la vez que se le añadieron seis nuevos.
En los debates en la plenaria el articulado ha perdido dos artículos más, para un total de tres eliminados en su trámite por la Cámara.
Lo que falta en el debate de la reforma laboral
Este miércoles, los representantes intentarán dar por terminado el trámite de la iniciativa, con la discusión de los últimos 14 artículos. Estos, posiblemente, podrían ser votados en bloque, como ha pasado con buena parte de la reforma, que se ha ido aprobando por segmentos del articulado.
Los artículos que restan por ser aprobados son los siguientes: 22, 23, 31, 32, 33, 49, 50, 52, 60, 61, 67, 72, 79, 80.
Entre estos se cuentan asuntos como cambios a los contratos de aprendizaje (22 y 23), que quedarían mejor explicados y delimitados en el Código Sustantivo del Trabajo, pues su definición actual es algo etérea y vaga.
Se les impondría un límite de 36 meses (en dos etapas, lectiva y práctica) y se estipula que quienes estén sujetos a estos contratos recibirían una remuneración que no puede estar por debajo del salario mínimo.
También se delimita el llamado contrato agropecuario (artículo 31), que excluye a las actividades agroindustriales, pero sí para los trabajadores, por ejemplo, que laboran en la recolección de cosechas.
Este contrato no podría exceder el límite de 27 semanas, pues entonces pasaría a considerarse como un contrato a término indefinido.
Además, se adiciona al Código Sustantivo del Trabajo la descripción del jornal agropecuario, que podrá ser pactado entre las partes, pero en el cual también se debe “compensar el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agropecuario, tales como, primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones” (artículo 32). El jornal no podría ser menor al salario mínimo.
Entre los artículos que faltan por ser aprobados también se cuentan asuntos como la licencia de paternidad (50), que sufriría modificaciones por cuenta de la reforma, como su aumento a seis semanas (de forma progresiva). Actualmente, este beneficio es de sólo dos semanas. El aumento se haría de esta forma: en 2024 llegaría a tres semanas; en 2025, a cuatro; en 2026 alcanzaría las seis semanas.
Así mismo, se reconoce la licencia de paternidad y maternidad para parejas adoptantes del mismo sexo.
Por otra parte, en los artículos 60 y 61 se crean algunas previsiones para proteger a los trabajadores colombianos frente a procesos de automatización o descarbonización de la economía, dos de las tensiones estructurales más importantes que están rediseñando el panorama laboral en todo el mundo.
Por ejemplo, se establecería un plazo mínimo de seis meses para dar aviso a los trabajadores cuando sus labores vayan a ser automatizadas, excepto cuando esta implementación afecte a 10 o menos empleados.
Durante este plazo también habría capacitaciones para nuevas formas de trabajo. Los trabajadores que se vean afectados por procesos de automatización también deberían ser tenidos en cuenta, de forma prioritaria, en rutas de reubicación y capacitación al interior de la misma empresa.
Si no es posible la reubicación, los empleados tendrían derecho a las indemnizaciones de un despido sin causa justa.
La reforma también prohibiría los contratos sindicales con organizaciones sindicales, lo que impide que los sindicatos puedan contratar la ejecución de obras o la prestación de servicios en favor de terceros (artículo 482).
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