Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Esta semana la reforma laboral superó el segundo de los cuatro debates para convertirse en ley. Durante su paso por la Cámara de Representantes perdió más de 20 artículos y contó con modificaciones en temas como recargos en días festivos y en la extensión de la jornada nocturna y de la licencia de paternidad, entre otros cambios. Ahora sigue en al Senado de la República.
Lea también: ¿Contrato indefinido o a término fijo? Los cambios que trae la reforma laboral
“Quiero decirle a Colombia que esta propuesta de reforma laboral, que hoy avanzó en la plenaria de la Cámara, tiene la gran propuesta de hacer que Colombia pueda transitar a un país con enfoque de derechos”, señaló Gloria Ramírez, ministra de Trabajo, tras la aprobación del proyecto en la plenaria de la Cámara de Representantes.
El capítulo de los trabajadores en las plataformas de reparto también experimentó ajustes, pues al inicio se planteaban unas formas de contratación que, bajo el criterio de las empresas y de una parte de los sectores de repartidores, no eran flexibles y atentaban contra las dinámicas propias de ese trabajo.
Según José Daniel López, director de Alianza In, la flexibilización en esta materia concertada con el Gobierno permitió figuras de contratación que mantienen la autonomía del trabajador, a la vez de imponer obligaciones a las empresas para realizar aportes a seguridad social.
En términos de modificación a los esquemas de contratación en el país, la reforma busca cerrarle el paso a los contratos a término fijo, en pro de los de plazo indefinido.
Lea también: Reforma laboral: así quedó el proyecto al salir de la Cámara de Representantes
Por ejemplo, el artículo 5 plantea que “los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
El artículo 6, precisamente, establece que podrán celebrarse contratos a término fijo por un término no mayor a cuatro años y debe celebrarse por escrito. “Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, indica el texto de la reforma.
En cuanto a cambios en contratación, el proyecto quiere introducir modificaciones a los contratos de aprendizaje (22 y 23), que quedarán mejor explicados y delimitados en el Código Sustantivo del Trabajo, pues su definición actual es algo etérea y vaga.
Se les impone un límite de 36 meses (en dos etapas, lectiva y práctica) y se estipula que quienes estén sujetos a estos contratos deben recibir una remuneración que no puede estar por debajo del salario mínimo.
El SENA celebró que la Cámara de Representante aprobara en segundo debate la laboralización del contrato de aprendizaje. “Los aprendices y las aprendices ganarán no el 50 %, como está en la ley actual, sino el 60 % de un salario mínimo. En su etapa productiva, ganarán el 100 % del 75 % que hoy están devengando. Además, el 50 % de la monetización irá destinado a la ayuda de sostenimiento de estos aprendices, en una labor mancomunada de esta entidad, de los Ministerios de Trabajo y del Interior, y de SindeSENA”, dijo Jorge Londoño Ulloa, director general.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.