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Entre el martes 13 y el miércoles 14 de junio fueron aprobados los 94 artículos de la reforma pensional, propuesta por el Gobierno, en su primer debate en la Comisión Séptima del Senado. Ahora el texto está listo para su segundo debate en la plenaria, aunque es posible que llegue con algunas modificaciones acordadas por el Ministerio del Trabajo y los congresistas.
Durante la primera jornada fue aprobada más del 80 % de la reforma y solo quedaron faltando 15 artículos, entre ellos los de la transición que se votaron en la segunda parte de la discusión. Le contamos cuáles fueron los artículos y qué dicen.
Ahorro individual y patrimonio
El artículo 57 y 58 se votaron el bloque. El primero establece que el ahorro individual del pilar contributivo podrá ser administrado por los “fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual, previsto en la Ley 100 de 1993, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, y las sociedades comisionistas de bolsa, por Colpensiones, así como por entidades sin ánimo de lucro.
Este fue modificado, con aval del Gobierno, para eliminar el parágrafo dos que especificaba que las entidades sin ánimo de lucro que cumplieran la ley podían participar en la administración de pensiones en el Componente de Ahorro Voluntario.
Mientras que el 58 sobre sobre los “niveles de patrimonio adecuado para las entidades que administren los fondos de pensiones del componente de ahorro individual”. Aunque con una leve modificación para añadir que a las entidades administradoras se les “garantizará una libre y leal competencia”.
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Se reducen las horas de cotización para las mujeres
El Gobierno pidió que se modificara el artículo 36 que establece que las mujeres con hijos tendrían una deducción de 50 semanas a cotizar por cada hijo, hasta un máximo de tres. Originalmente, el artículo decía que ellas podrían tener el “beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 1.150 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as)”.
El cambio es en las 1.150 semanas, para que quede en 1.000 semanas, como mínimo. Sin embargo, el artículo fue aprobado sin el cambio por solicitud de la coordinadora ponente Norma Hurtado para hacer el ajuste después en las siguientes discusiones.
Además, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez expresó que el Gobierno incluiría un artículo nuevo para reglamentar en la reforma pensional lo establecido por la sentencia C197 del 2023 por la Corte Constitucional respecto a la desigualdad, para las mujeres, de tener que cotizar 1.300 semanas (igual que los hombres) en 5 años menos que ellos.
“La Corte advierte que la medida actual genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social”, expresó.
Por ello la institución estableció que el Congreso tiene hasta diciembre de 2025 para introducir el cambio en la ley para que a las mujeres no se les exijan 1.300 semanas, sino 1.000 (la Corte no explicó cómo llegó a este número).
El cambio no será inmediato, y en caso de que el Congreso no lo legisle, la Corte explicó que disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas.
Ahora bien, ¿de qué trata el artículo nuevo? La ministra Ramírez leyó este punto: “En virtud de lo ordenado por la sentencia C197 del 2023, el Gobierno Nacional adecuará la reglamentación de la presente ley que sea necesaria para su plena adopción y ejecución, a más tardar, el 1.º de enero de 2026″.
Ramírez explicó que aún no conocen la sentencia y cuando lo tengan podrán ajustar la reforma pensional para mejorarla.
Sin embargo, el artículo nuevo quedó constancia de este artículo nuevo propuesto por el Ministerio de Trabajo. Lo que significa que será retomado o incluido en el documento que llegará a los próximos debates.
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Beneficiarios de pensión por muerte y recaudo
Posteriormente, se votó el artículo 48 que establece quiénes son los beneficiarios(as) de la sustitución pensional por muerte del(la) pensionado(a) (cónyuge o compañero permanente de más de 30 años, hijos y padres). Solo se eliminó del punto la expresión “familia poliamorosa”.
Además, se votó el artículo 67 como estaba en la ponencia del Gobierno. Este dice que las “Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual podrán celebrar contratos con instituciones financieras u otras entidades (...) con el fin de que dichas operaciones puedan ser realizadas en todo el territorio nacional”.
Garantías del ahorro, Colpensiones y Comisión
La Nación garantizará el pago de las prestaciones del Componente Complementario de Ahorro Individual: artículo 69. Este también fue aprobado tal como se encontraba en el documento inicial.
Mientras que el artículo 72, que dicta las funciones adicionales de Colpensiones, tenía una modificación. Esta consiste en agregar un numeral a estas funciones para “establecer mecanismos virtuales para que los colombianos dentro y fuera del país puedan acceder a su historial laboral” y pensional.
Y el artículo 75 quedó igual. “Créase la Comisión Técnica del Sistema de Protección Social Integral para la vejez la cual será la encargada de la coordinación, orientación y ejecución de las estrategias y planes de acción fijadas en la Constitución y la Ley”.
Tratamiento tributario
Fue modificado el numeral 5 del artículo 85, que establece el tratamiento tributario, para explicar y especificar que las pensiones no podrán ser grabadas cuando sean inferiores a los 1.000 UVT y solo podrá tener impuesto el monto que exceda los 25 millones de pesos, sea una pensión nacional o extranjera.
Por otro lado, el artículo 90 fue votado a favor (pensión anticipada por invalidez), tal como está en la ponencia. De la misma manera fue aprobado el punto 93 (vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, así como el artículo 94 (derogatorias).
Régimen de transición
El artículo 76 establece el régimen de transición que aplicará una vez entre en vigencia la reforma. Como se redactó en el texto de ponencia, las personas que cuenten con 1.000 semanas cotizadas se les continuará aplicando la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, por proposición de la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ahora el régimen de transición tendrá un enfoque diferencial por género: ahora, las mujeres necesitarán 750 semanas y los hombres 900 para entrar a dicho régimen.
Durante el debate, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, afirmó que el proyecto incluirá el reciente fallo de la Corte Constitucional, que reduce de 1.300 a 1.000 las semanas de cotización para que las mujeres accedan al derecho de pensión.
Luego de más de seis horas de debate, la reforma pensional salió adelante en la Comisión Séptima del Senado y le esperan tres debates más. Tras su paso por esta célula legislativa, el umbral del pilar contributivo se mantuvo en tres salarios mínimos, entre otros puntos importantes, las semanas para acceder al régimen de transición para mujeres y hombres fueron modificadas.
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