Reforma pensional: así serían las nuevas AFP que entrarán a operar en 2025
La Unidad de Regulación Financiera (URF) publicó para comentarios un proyecto de decreto que establece normas de autorización, capital mínimo, patrimonio adecuado y gobierno corporativo de las administradoras del pilar complementario de ahorro individual.
El pasado 16 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la ley que cambiará el funcionamiento de las pensiones en Colombia: la reforma pensional. Una iniciativa que, a grandes rasgos, creará un sistema de pilares que entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Todos los afiliados al sistema cotizarán en Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($2.990.000 en 2024) y de ahí en adelante en alguna de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Entonces, si usted gana $2.000.000 solo cotizará en Colpensiones, pero si gana $5.000.000 cotizará una parte en Colpensiones ($2.990.000) y lo demás en la AFP que elija.
- Si actualmente está afiliado a Colpensiones y gana más de 2,3 salarios mínimos, tendrá que elegir un fondo privado antes de enero de 2025 para cotizar el dinero que está por encima del umbral.
- Si gana menos de 2,3 salarios mínimos ($2.990.000 en 2024) quedará afiliado automáticamente solo a Colpensiones.
En este punto hay que aclarar que la reforma pensional (la Ley 2381 de 2024) creó un pilar contributivo donde van todos los trabajadores formalizados del país, y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (antes conocidas como AFP).
Con la reforma, las AFP pasan a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Como su nombre lo dice, administran ese porcentaje complementario de los aportes más allá de los 2,3 salaros mínimos legales vigentes.
El proyecto del Gobierno permite que antiguas AFP, fiduciarias, comisionistas de bolsa, compañías aseguradoras de vida, la administradora de componente de prima media (Colpensiones) y entidades sin ánimo de lucro puedan ser Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual si cumplen ciertas condiciones.
Reglas para las nuevas AFP
Este miércoles, 25 de septiembre, la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto que establece normas de autorización, capital mínimo, patrimonio adecuado y gobierno corporativo de las administradoras del pilar complementario de ahorro individual.
- Capital mínimo: el Gobierno exigirá una cantidad mínima de recursos propios a las AFP, con el objetivo de garantizar “una capacidad técnica y humana mínima para el desarrollo de su objeto legal”, como se indica en el proyecto de decreto.
El nivel de capital mínimo exigible a las administradoras, en todo momento, será de unos $20.217 millones de pesos. Este valor se actualizará anualmente en el mismo sentido y porcentaje con que varíe la inflación en Colombia (medida a través de la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Actualmente 59 entidades que pueden funcionar como administradoras del componente complementario, de 69 en total, cumplen con el requisito de capital mínimo, según indica el proyecto de decreto.
Lea también: Avanza la reglamentación de la reforma pensional: ¿cómo se elegirá administradora?
- Patrimonio adecuado: con la reforma pensional, las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa, AFP y compañías aseguradoras de vida tendrán como exigencia de patrimonio adecuado y relación mínima de solvencia.
La solvencia se calculará a través de una fórmula que tiene en cuenta el patrimonio técnico de estas entidades, es decir, la cifra resultante de sumar el patrimonio básico neto de deducciones con el patrimonio adicional y restar las deducciones, los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito, el valor en riesgo por riesgo de mercado y el valor en riesgo por riesgo operacional.
¿Usted podrá elegir su administradora?
El nuevo sistema que establece la reforma pensional permitirá a cada ciudadano elegir su administradora. No obstante, las reglas de juego se siguen definiendo.
Un borrador de decreto, publicado por el Ministerio de Trabajo en agosto, indica que quienes se encuentren afiliados a Colpensiones, no cumplan los requisitos para estar cobijados por el régimen de transición y coticen por encima de los 2,3 salarios mínimos mensuales, deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis meses contados desde la promulgación de la Ley 2381 de 2024.
En caso de no seleccionar una administradora dentro del plazo establecido, será asignada aleatoriamente. Los afiliados, una vez notificados de la entidad administradora a la que fueron asignados aleatoriamente, podrán solicitar su asignación a una entidad diferente en un plazo de seis meses posteriores de ser informados del resultado del proceso.
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El pasado 16 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la ley que cambiará el funcionamiento de las pensiones en Colombia: la reforma pensional. Una iniciativa que, a grandes rasgos, creará un sistema de pilares que entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Todos los afiliados al sistema cotizarán en Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($2.990.000 en 2024) y de ahí en adelante en alguna de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Entonces, si usted gana $2.000.000 solo cotizará en Colpensiones, pero si gana $5.000.000 cotizará una parte en Colpensiones ($2.990.000) y lo demás en la AFP que elija.
- Si actualmente está afiliado a Colpensiones y gana más de 2,3 salarios mínimos, tendrá que elegir un fondo privado antes de enero de 2025 para cotizar el dinero que está por encima del umbral.
- Si gana menos de 2,3 salarios mínimos ($2.990.000 en 2024) quedará afiliado automáticamente solo a Colpensiones.
En este punto hay que aclarar que la reforma pensional (la Ley 2381 de 2024) creó un pilar contributivo donde van todos los trabajadores formalizados del país, y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (antes conocidas como AFP).
Con la reforma, las AFP pasan a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Como su nombre lo dice, administran ese porcentaje complementario de los aportes más allá de los 2,3 salaros mínimos legales vigentes.
El proyecto del Gobierno permite que antiguas AFP, fiduciarias, comisionistas de bolsa, compañías aseguradoras de vida, la administradora de componente de prima media (Colpensiones) y entidades sin ánimo de lucro puedan ser Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual si cumplen ciertas condiciones.
Reglas para las nuevas AFP
Este miércoles, 25 de septiembre, la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto que establece normas de autorización, capital mínimo, patrimonio adecuado y gobierno corporativo de las administradoras del pilar complementario de ahorro individual.
- Capital mínimo: el Gobierno exigirá una cantidad mínima de recursos propios a las AFP, con el objetivo de garantizar “una capacidad técnica y humana mínima para el desarrollo de su objeto legal”, como se indica en el proyecto de decreto.
El nivel de capital mínimo exigible a las administradoras, en todo momento, será de unos $20.217 millones de pesos. Este valor se actualizará anualmente en el mismo sentido y porcentaje con que varíe la inflación en Colombia (medida a través de la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Actualmente 59 entidades que pueden funcionar como administradoras del componente complementario, de 69 en total, cumplen con el requisito de capital mínimo, según indica el proyecto de decreto.
Lea también: Avanza la reglamentación de la reforma pensional: ¿cómo se elegirá administradora?
- Patrimonio adecuado: con la reforma pensional, las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa, AFP y compañías aseguradoras de vida tendrán como exigencia de patrimonio adecuado y relación mínima de solvencia.
La solvencia se calculará a través de una fórmula que tiene en cuenta el patrimonio técnico de estas entidades, es decir, la cifra resultante de sumar el patrimonio básico neto de deducciones con el patrimonio adicional y restar las deducciones, los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito, el valor en riesgo por riesgo de mercado y el valor en riesgo por riesgo operacional.
¿Usted podrá elegir su administradora?
El nuevo sistema que establece la reforma pensional permitirá a cada ciudadano elegir su administradora. No obstante, las reglas de juego se siguen definiendo.
Un borrador de decreto, publicado por el Ministerio de Trabajo en agosto, indica que quienes se encuentren afiliados a Colpensiones, no cumplan los requisitos para estar cobijados por el régimen de transición y coticen por encima de los 2,3 salarios mínimos mensuales, deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis meses contados desde la promulgación de la Ley 2381 de 2024.
En caso de no seleccionar una administradora dentro del plazo establecido, será asignada aleatoriamente. Los afiliados, una vez notificados de la entidad administradora a la que fueron asignados aleatoriamente, podrán solicitar su asignación a una entidad diferente en un plazo de seis meses posteriores de ser informados del resultado del proceso.
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