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Avanza la reglamentación de la reforma pensional: ¿cómo se elegirá administradora?

Hasta el 1 de septiembre, el Ministerio del Trabajo recibirá comentarios sobre el proyecto que reglamenta aspectos claves relacionados con el régimen de transición y las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual.

22 de agosto de 2024 - 08:42 p. m.
AME8432. BOGOTÁ (COLOMBIA), 06/08/2024.- Fotografía de archivo del 16 de julio del 2024 que muestra al presidente de Colombia, Gustavo Petro, mientras presenta el documento de la reforma pensional, en la Plaza de Bolívar, en Bogotá (Colombia). En los dos años que le quedan de Gobierno el presidente colombiano, Gustavo Petro, intentará el acuerdo nacional que no logró en la primera mitad de su mandato para hacer los cambios sociales con los que conquistó al electorado, todo un reto para el mandatario dado el ambiente político del país y su pérdida de popularidad. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda /Archivo
AME8432. BOGOTÁ (COLOMBIA), 06/08/2024.- Fotografía de archivo del 16 de julio del 2024 que muestra al presidente de Colombia, Gustavo Petro, mientras presenta el documento de la reforma pensional, en la Plaza de Bolívar, en Bogotá (Colombia). En los dos años que le quedan de Gobierno el presidente colombiano, Gustavo Petro, intentará el acuerdo nacional que no logró en la primera mitad de su mandato para hacer los cambios sociales con los que conquistó al electorado, todo un reto para el mandatario dado el ambiente político del país y su pérdida de popularidad. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda /Archivo
Foto: (EPA) EFE - Mauricio Dueñas Castañeda

El pasado 16 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la ley que cambiará el funcionamiento de las pensiones en Colombia: la reforma pensional. Una iniciativa que, a grandes rasgos, creará un sistema de pilares que entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

La firma del presidente marcó un punto de partida para que el actual sistema inicie empalme con el nuevo, con todos los aspectos operativos y jurídicos que eso implica. Así mismo, de mediados de julio hasta acá, el Gobierno viene trabajando en la reglamentación de la reforma pensional, es decir, la construcción de las reglas de juego para los diferentes artículos del proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República.

Este jueves 22 de agosto se conoció un borrador de decreto en el que el Ministerio del Trabajo quiere reglamentar aspectos claves relacionados con el régimen de transición y las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual.

Selección de administradora

En este punto hay que aclarar que la reforma pensional (la Ley 2381 de 2024) creó un pilar contributivo donde van todos los trabajadores formalizados del país. Y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (las llamadas AFP).

Con la reforma, las AFP pasan a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Como su nombre lo dice, administran ese porcentaje complementario de los aportes más allá de los 2,3 salaros mínimos legales vigentes.

El borrador de decreto, puntualmente, dice que quienes se encuentren afiliados a Colpensiones, no cumplan los requisitos para estar cobijados por el régimen de transición y coticen por encima de los 2,3 salarios mínimos mensuales, deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis meses contados desde la promulgación de la Ley 2381 de 2024.

En caso de no seleccionar una administradora dentro del plazo establecido, será asignada aleatoriamente. Los afiliados, una vez notificados de la entidad administradora a la que fueron asignados aleatoriamente, podrán solicitar su asignación a una entidad diferente en un plazo de seis meses posteriores de ser informados del resultado del proceso.

Así mismo, las personas que se afilien por primera vez al pilar contributivo deberán seleccionar una administradora.

Requisitos de traslados

Si, por cualquier motivo, decide trasladarse de administradora, estos son los requisitos que deberá cumplir:

  1. Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres y, como mínimo, 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
  2. Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
  3. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
  4. Haber recibido la doble asesoría.

Los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos de edad y semanas de cotización exigidos para acceder a la oportunidad de traslado.

¿Trabajó fuera de Colombia? Esto le interesa

¿Ha trabajado fuera de Colombia y quiere que le reconozcan esas semanas para alcanzar su pensión? El proyecto de decreto del Mintrabajo pretende establecer en qué casos esos trabajadores pueden ser parte del régimen de transición al nuevo sistema o beneficiarse de la oportunidad de traslado de fondo.

Lo primero que hay que decir es que el régimen de transición establecido por la reforma pensional indica que el sistema de pilares no cobijará a las mujeres que cuenten con 750 o más semanas cotizadas y a los hombres que sumen 900 semanas o más. En estos casos, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993. Quienes tengan menos semanas, pasarán al nuevo sistema de pilares.

Ahora bien, el proyecto de decreto establece que quienes hayan trabajado fuera de Colombia deben haberlo hecho en territorio de estados con los cuales Colombia haya suscrito y ratificado convenios internacionales de seguridad social.

Conozca la totalidad del borrador del decreto aquí:

Hasta el 1 de septiembre podrá enviar sus comentarios sobre el proyecto de decreto del Mintrabajo que quiere reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024. Puede enviar sus observaciones al siguiente correo: rcarrillo@mintrabajo.gov.co.

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Raimundo(bqf6j)23 de agosto de 2024 - 12:28 a. m.
Y ya está el reglamento de cómo los Fondos de Pensiones deben calcular y devolver a Colpensiones los “ahorros no complementarios” , es decir, los aportes que han hecho los afiliados correspondientes a los 2,3 salarios mínimos más los rendimientos sobre esos aportes?
javier(96673)22 de agosto de 2024 - 10:39 p. m.
Aún así, el sistema de pilares para el régimen de pensiones aprobado por el Banco Mundial, dizque es una muestra del "comunismo" que Petro se propone implantar en Colombia.
LEFR(9389)22 de agosto de 2024 - 08:54 p. m.
Upss no había detallado que en la foto del libro está maduro con su mostacho característico. Hasta en eso lo quiere meter el gobernante de turno.
  • Pedro Juan Aristizábal Hoyos(86870)22 de agosto de 2024 - 10:35 p. m.
    lefr, No puede haber un uribista más bruto y básico que este enajenado mental.
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