Avanza la reglamentación de la reforma pensional: ¿cómo se elegirá administradora?
Hasta el 1 de septiembre, el Ministerio del Trabajo recibirá comentarios sobre el proyecto que reglamenta aspectos claves relacionados con el régimen de transición y las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual.
El pasado 16 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la ley que cambiará el funcionamiento de las pensiones en Colombia: la reforma pensional. Una iniciativa que, a grandes rasgos, creará un sistema de pilares que entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
La firma del presidente marcó un punto de partida para que el actual sistema inicie empalme con el nuevo, con todos los aspectos operativos y jurídicos que eso implica. Así mismo, de mediados de julio hasta acá, el Gobierno viene trabajando en la reglamentación de la reforma pensional, es decir, la construcción de las reglas de juego para los diferentes artículos del proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República.
Este jueves 22 de agosto se conoció un borrador de decreto en el que el Ministerio del Trabajo quiere reglamentar aspectos claves relacionados con el régimen de transición y las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual.
Selección de administradora
En este punto hay que aclarar que la reforma pensional (la Ley 2381 de 2024) creó un pilar contributivo donde van todos los trabajadores formalizados del país. Y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (las llamadas AFP).
Con la reforma, las AFP pasan a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Como su nombre lo dice, administran ese porcentaje complementario de los aportes más allá de los 2,3 salaros mínimos legales vigentes.
El borrador de decreto, puntualmente, dice que quienes se encuentren afiliados a Colpensiones, no cumplan los requisitos para estar cobijados por el régimen de transición y coticen por encima de los 2,3 salarios mínimos mensuales, deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis meses contados desde la promulgación de la Ley 2381 de 2024.
En caso de no seleccionar una administradora dentro del plazo establecido, será asignada aleatoriamente. Los afiliados, una vez notificados de la entidad administradora a la que fueron asignados aleatoriamente, podrán solicitar su asignación a una entidad diferente en un plazo de seis meses posteriores de ser informados del resultado del proceso.
Así mismo, las personas que se afilien por primera vez al pilar contributivo deberán seleccionar una administradora.
Requisitos de traslados
Si, por cualquier motivo, decide trasladarse de administradora, estos son los requisitos que deberá cumplir:
- Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres y, como mínimo, 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
- Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
- No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
- Haber recibido la doble asesoría.
Los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos de edad y semanas de cotización exigidos para acceder a la oportunidad de traslado.
¿Trabajó fuera de Colombia? Esto le interesa
¿Ha trabajado fuera de Colombia y quiere que le reconozcan esas semanas para alcanzar su pensión? El proyecto de decreto del Mintrabajo pretende establecer en qué casos esos trabajadores pueden ser parte del régimen de transición al nuevo sistema o beneficiarse de la oportunidad de traslado de fondo.
Lo primero que hay que decir es que el régimen de transición establecido por la reforma pensional indica que el sistema de pilares no cobijará a las mujeres que cuenten con 750 o más semanas cotizadas y a los hombres que sumen 900 semanas o más. En estos casos, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993. Quienes tengan menos semanas, pasarán al nuevo sistema de pilares.
Ahora bien, el proyecto de decreto establece que quienes hayan trabajado fuera de Colombia deben haberlo hecho en territorio de estados con los cuales Colombia haya suscrito y ratificado convenios internacionales de seguridad social.
Conozca la totalidad del borrador del decreto aquí:
Hasta el 1 de septiembre podrá enviar sus comentarios sobre el proyecto de decreto del Mintrabajo que quiere reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024. Puede enviar sus observaciones al siguiente correo: rcarrillo@mintrabajo.gov.co.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.
El pasado 16 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la ley que cambiará el funcionamiento de las pensiones en Colombia: la reforma pensional. Una iniciativa que, a grandes rasgos, creará un sistema de pilares que entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
La firma del presidente marcó un punto de partida para que el actual sistema inicie empalme con el nuevo, con todos los aspectos operativos y jurídicos que eso implica. Así mismo, de mediados de julio hasta acá, el Gobierno viene trabajando en la reglamentación de la reforma pensional, es decir, la construcción de las reglas de juego para los diferentes artículos del proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República.
Este jueves 22 de agosto se conoció un borrador de decreto en el que el Ministerio del Trabajo quiere reglamentar aspectos claves relacionados con el régimen de transición y las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual.
Selección de administradora
En este punto hay que aclarar que la reforma pensional (la Ley 2381 de 2024) creó un pilar contributivo donde van todos los trabajadores formalizados del país. Y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (las llamadas AFP).
Con la reforma, las AFP pasan a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Como su nombre lo dice, administran ese porcentaje complementario de los aportes más allá de los 2,3 salaros mínimos legales vigentes.
El borrador de decreto, puntualmente, dice que quienes se encuentren afiliados a Colpensiones, no cumplan los requisitos para estar cobijados por el régimen de transición y coticen por encima de los 2,3 salarios mínimos mensuales, deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis meses contados desde la promulgación de la Ley 2381 de 2024.
En caso de no seleccionar una administradora dentro del plazo establecido, será asignada aleatoriamente. Los afiliados, una vez notificados de la entidad administradora a la que fueron asignados aleatoriamente, podrán solicitar su asignación a una entidad diferente en un plazo de seis meses posteriores de ser informados del resultado del proceso.
Así mismo, las personas que se afilien por primera vez al pilar contributivo deberán seleccionar una administradora.
Requisitos de traslados
Si, por cualquier motivo, decide trasladarse de administradora, estos son los requisitos que deberá cumplir:
- Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres y, como mínimo, 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
- Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
- No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
- Haber recibido la doble asesoría.
Los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos de edad y semanas de cotización exigidos para acceder a la oportunidad de traslado.
¿Trabajó fuera de Colombia? Esto le interesa
¿Ha trabajado fuera de Colombia y quiere que le reconozcan esas semanas para alcanzar su pensión? El proyecto de decreto del Mintrabajo pretende establecer en qué casos esos trabajadores pueden ser parte del régimen de transición al nuevo sistema o beneficiarse de la oportunidad de traslado de fondo.
Lo primero que hay que decir es que el régimen de transición establecido por la reforma pensional indica que el sistema de pilares no cobijará a las mujeres que cuenten con 750 o más semanas cotizadas y a los hombres que sumen 900 semanas o más. En estos casos, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993. Quienes tengan menos semanas, pasarán al nuevo sistema de pilares.
Ahora bien, el proyecto de decreto establece que quienes hayan trabajado fuera de Colombia deben haberlo hecho en territorio de estados con los cuales Colombia haya suscrito y ratificado convenios internacionales de seguridad social.
Conozca la totalidad del borrador del decreto aquí:
Hasta el 1 de septiembre podrá enviar sus comentarios sobre el proyecto de decreto del Mintrabajo que quiere reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024. Puede enviar sus observaciones al siguiente correo: rcarrillo@mintrabajo.gov.co.
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