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Reforma pensional: plazo límite para elegir administradora vence el 16 de enero

¿Qué debe saber para elegir un nuevo fondo de pensiones? El proceso es rápido y se puede realizar de manera virtual.

30 de diciembre de 2024 - 02:22 p. m.
Con la reforma, las AFP pasan a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCI). Imagen de referencia. / Getty images
Con la reforma, las AFP pasan a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCI). Imagen de referencia. / Getty images
Foto: Getty Images - sorbetto
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El 16 de enero de 2025 es la fecha límite para que quienes ganen más de $3.273.050 (equivalente a 2,3 salarios mínimos en 2025) tomen una decisión importante: elegir qué fondo manejará la parte de sus aportes que no irá a Colpensiones, según lo establecido por la reforma pensional.

Aunque podrá cambiar de fondo cada seis meses, tomar la decisión ahora garantiza que esté en el lugar que prefiera desde el inicio.

Con la reforma pensional, que entrará en vigor el 1° de julio de 2025, todos los trabajadores cotizarán en Colpensiones hasta por $3.273.050. Si usted gana más de esa cantidad, el dinero que supere ese límite será manejado por un fondo privado, ahora llamado Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Por ejemplo, si gana $5.000.000, aportará hasta $3.273.050 a Colpensiones, y el resto será administrado por la ACCAI que usted elija; por otro lado, si su salario es de $2.500.000, todo su aporte irá a Colpensiones, porque no supera el límite de 2,3 salarios mínimos.

¿Cómo elegir su fondo?

El proceso para elegir su fondo privado es rápido y fácil:

  • Comuníquese con la administradora que prefiera (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia).
  • Realice la inscripción por medio de sus canales digitales, aplicaciones móviles o líneas telefónicas.
  • En menos de un día quedará registrada su elección y esa administradora manejará la parte de sus aportes que no va a Colpensiones.

Si no realiza este trámite antes del 16 de enero, el sistema le asignará automáticamente un fondo privado, pero recuerde que podrá cambiar cada seis meses si lo considera necesario.

Así serán las nuevas AFP

La reforma pensional (la Ley 2381 de 2024) creó un pilar contributivo donde van todos los trabajadores formalizados del país, y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (antes conocidas como AFP).

Con la reforma, las AFP pasan a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCI). Como su nombre lo dice, administran ese porcentaje complementario de los aportes más allá de los 2,3 salaros mínimos legales vigentes.

El proyecto del Gobierno permite que antiguas AFP, fiduciarias, comisionistas de bolsa, compañías aseguradoras de vida, la administradora de componente de prima media (Colpensiones) y entidades sin ánimo de lucro puedan ser Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual si cumplen ciertas condiciones.

¿Le aplica la reforma pensional?

Para saber si le aplica o no la reforma pensional, debe conocer el número de semanas que tendrá cotizadas para la fecha en la que entra en vigencia el nuevo sistema pensional (1° de julio de 2025).

▶️ A los hombres que tengan 900 semanas cotizadas o más les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993, los que tengan menos quedan en el nuevo sistema.

▶️ A las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas o más se les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993, los que tengan menos quedan en el nuevo sistema.

¿Quiénes podrán trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados?

Con la ley 100, las mujeres podían trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa hasta los 47 años y los hombres hasta los 52 años, pero la reforma pensional permite un traslado “exprés”. Quienes están en transición ―a quienes no les aplica la reforma, es decir, las personas que tengan 750 o más semanas (mujeres) o 900 o más semanas cotizadas (hombres)― y estén a menos de diez años de la edad de pensión, puedan trasladarse de régimen durante dos años (julio 2024-julio 2026).

Había expectativas en torno a la posibilidad de que las personas que ya cumplieron la edad (57 años mujeres y 62 años hombres), pero todavía no cuentan con las semanas, pudieran pasarse de un fondo privado a Colpensiones, pero en este momento, por como se interpretó la ley, no se están haciendo esos traslados.

“Lamentablemente, la ley se consideró ambigua por algunos actores del Gobierno, en particular el Ministerio de Trabajo, y básicamente dijeron que aquellos que ya cumplieron la edad de pensión, o sea, los hombres que ya tengan 62 años o las mujeres que ya tengan 57 años, no van a poder hacer esta doble asesoría y trasladarse. Para los fondos de pensiones, la ley es clara y permite la oportunidad de traslado, incluso si usted ya cumplió la edad de pensión, por eso estamos atendiendo a los afiliados con esas condiciones. Sabemos que Colpensiones le solicitó al Ministerio de Trabajo una aclaración sobre qué hacer en estos casos”, dijo Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

¿Cómo funcionan los pilares?

▶️ Pilar solidario: las personas mayores en condición de pobreza que no logren tener una pensión (65 años hombres y 60 años mujeres) y los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y no tienen una fuente de ingresos recibirán una renta básica que corresponderá como mínimo a la línea de pobreza extrema (cerca de $223.000).

▶️ Pilar semicontributivo: los hombres mayores de 65 años y las mujeres mayores de 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas recibirán una renta vitalicia:

  • Si es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones en Colpensiones se ajustarán por inflación y se le sumará lo ahorrado en los fondos privados.
  • Si no es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones hechas en Colpensiones se ajustarán por inflación, se aumentarán un 3 % y habrá un subsidio equivalente al 20 % para los hombres y al 30 % para las mujeres, más lo ahorrado en los fondos privados.

▶️ Pilar contributivo: todos los afiliados cotizarán en Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($2.990.000 en 2024) y de ahí en adelante en alguna de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Las reglas de juego para elegir ACCAI no están claras todavía, falta que se publique el decreto reglamentario, al que se refirió Dussán. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que hoy existen serán las primeras ACCAI.

▶️ Pilar de ahorro voluntario: para quienes quieran hacer ahorros extras para su pensión.

¿Cómo queda el requisito de semanas para pensionarse?

▶️ Para los hombres, el requisito mínimo de semanas será de 1.300.

▶️ Para las mujeres que entran en la reforma, el requisito empezará a bajar en julio de 2025 (ese año quedará en 1.275) hasta llegar en 2036 a las 1.000 semanas. El proyecto también establece que las mujeres que cumplan la edad de pensión (57 años) y no tengan las semanas, podrán obtener un beneficio de 50 semanas por cada hijo hasta tres. En la práctica implica que algunas mujeres podrán pensionarse con 850 semanas.

Para las mujeres que no entran en la reforma, el requisito también bajará de manera escalonada, pero desde 2026 por orden de la Corte Constitucional.

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