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Autorizan las primeras ACCAI, las administradoras del ahorro complementario

El 15 de enero de 2025 es la fecha límite para que quienes ganen más de $3.273.050 (equivalente a 2,3 salarios mínimos este año) escojan qué fondo privado manejará la parte de sus aportes que no irá a Colpensiones, según lo establecido por la reforma pensional.

09 de enero de 2025 - 02:51 a. m.
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La Superfinanciera expidió las primeras licencias para las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), las entidades que se encargaran del ahorro complementario de cerca de 350 mil trabajadores que actualmente están afiliados a Colpensiones.

Vale la pena mencionar que con la reforma pensional, que entrará en vigor el 1° de julio de 2025, todos los trabajadores cotizarán en Colpensiones hasta por $3.273.050. Si usted gana más de esa cantidad, el dinero que supere ese límite será manejado por un fondo privado, ahora llamado Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Por ejemplo, si gana $5.000.000, aportará hasta $3.273.050 a Colpensiones, y el resto será administrado por la ACCAI que usted elija; por otro lado, si su salario es de $2.500.000, todo su aporte irá a Colpensiones, porque no supera el límite de 2,3 salarios mínimos.

También podrán elegir su ACCAI quienes están iniciando su vida laboral antes del 30 de junio de 2025, tengan ingresos por más de 2,3 SMMLV y se afilien a Colpensiones.

Lea: Reforma pensional: plazo límite para elegir administradora vence el 15 de enero

Por su parte, los afiliados actuales a las AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), que no están cobijados por la transición y que tengan ingresos por encima de 2,3 salarios mínimos en 2025, no tienen que escoger una ACCAI, pues esta será la misma AFP.

De acuerdo con Asofondos, el plazo para que los trabajadores escojan será hasta el 15 de enero, pero si pasa el trabajador no decide, “la ley habilita a que el Gobierno asigne la ACCAI”, explicó Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

Sin embargo, en caso de que esa persona no quede a gusto con esa selección, puede hacer el cambio seis meses después de la entrada en vigor de la reforma pensional. “Este ahorro se irá construyendo en la ACCAI a lo largo de la vida laboral y será un complemento a la pensión que recibirán por lo cotizado en Colpensiones”, explicó la entidad.

¿Cómo puede elegir la administradora?

1. Ingresa a la pagina web de cualquiera de las 4 nuevas ACCAI (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) o en este link.

2. Compare la información de las cuatro ACCAI.

3. Haga clic en la que más se ajusta a tus necesidades.

4. Llene el formulario o haga clic en el botón para hablar con un asesor.

5. Sigua los pasos indicados y complete el proceso de selección.

Así serán las nuevas AFP

La reforma pensional (la Ley 2381 de 2024) creó un pilar contributivo donde van todos los trabajadores formalizados del país, y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (antes conocidas como AFP).

El proyecto del Gobierno permite que antiguas AFP, fiduciarias, comisionistas de bolsa, compañías aseguradoras de vida, la administradora de componente de prima media (Colpensiones) y entidades sin ánimo de lucro puedan ser Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual si cumplen ciertas condiciones.

¿Le aplica la reforma pensional?

Para saber si le aplica o no la reforma pensional, debe conocer el número de semanas que tendrá cotizadas para la fecha en la que entra en vigencia el nuevo sistema pensional (1° de julio de 2025).

▶️ A los hombres que tengan 900 semanas cotizadas o más les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993, los que tengan menos quedan en el nuevo sistema.

▶️ A las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas o más se les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993, los que tengan menos quedan en el nuevo sistema.

¿Quiénes podrán trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados?

Con la ley 100, las mujeres podían trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa hasta los 47 años y los hombres hasta los 52 años, pero la reforma pensional permite un traslado “exprés”. Quienes están en transición ―a quienes no les aplica la reforma, es decir, las personas que tengan 750 o más semanas (mujeres) o 900 o más semanas cotizadas (hombres)― y estén a menos de diez años de la edad de pensión, puedan trasladarse de régimen durante dos años (julio 2024-julio 2026).

Había expectativas en torno a la posibilidad de que las personas que ya cumplieron la edad (57 años mujeres y 62 años hombres), pero todavía no cuentan con las semanas, pudieran pasarse de un fondo privado a Colpensiones, pero en este momento, por como se interpretó la ley, no se están haciendo esos traslados.

“Lamentablemente, la ley se consideró ambigua por algunos actores del Gobierno, en particular el Ministerio de Trabajo, y básicamente dijeron que aquellos que ya cumplieron la edad de pensión, o sea, los hombres que ya tengan 62 años o las mujeres que ya tengan 57 años, no van a poder hacer esta doble asesoría y trasladarse. Para los fondos de pensiones, la ley es clara y permite la oportunidad de traslado, incluso si usted ya cumplió la edad de pensión, por eso estamos atendiendo a los afiliados con esas condiciones. Sabemos que Colpensiones le solicitó al Ministerio de Trabajo una aclaración sobre qué hacer en estos casos”, dijo Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

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