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                                                                                                                                Reglamentan protección social para quienes ganan menos del mínimo

                                                                                                                                Las personas que no alcancen a devengar un salario mínimo mensual porque trabajan a tiempo parcial estarán vinculadas a este sistema de ahorro para la vejez y afiliadas al régimen subsidiado de salud.

                                                                                                                                Lo dispuesto en el decreto será obligatorio a partir del 1.° de febrero de 2021. / Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad”, explicó el Ministerio de Trabajo este viernes. Agregó: “La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante, será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                2. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un salario mínimo después de descontar “expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario”.

                                                                                                                                3. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales y, simultáneamente, uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un salario mínimo después de descontar “expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario”.

                                                                                                                                Por otro lado, quienes se podrán vincular de forma voluntaria son quienes no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un salario mínimo después de descontar las expensas y costos que contempla el artículo 107 del Estatuto Tributario.

                                                                                                                                Las personas cubiertas por el piso de protección social estarán afiliadas al régimen subsidiado de salud, salvo que estén en el contributivo o algún régimen especial en calidad de beneficiarios. En ese caso, permanecerán afiliados bajos esas condiciones “o en los términos en que se defina una vez se reglamente el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019, y serán vinculados obligatorios o voluntarios, según corresponda, al Piso de Protección Social”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Las personas que cumplan los requisitos de los Beps (de edad, que sus ahorros no alcancen para pensionarse, entre otros contemplados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016) podrán optar por recibir una anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20 % sobre el valor ahorrado o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) está entre las organizaciones que desde que este esquema se propuso en el Plan Nacional de Desarrollo se opusieron. Según esta central obrera, este “piso” de protección social “lo que hará es atar a trabajadores de pocos ingresos a la precariedad, a la inseguridad en el ingreso al no poder aspirar a una pensión de vejez, ni a la protección de riesgos laborales”. Por lo anterior, habían pedido que el decreto no se firmara, pero este fue finalmente expedido este jueves.

                                                                                                                                Lo dispuesto en el decreto será obligatorio a partir del 1.° de febrero de 2021. / Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad”, explicó el Ministerio de Trabajo este viernes. Agregó: “La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante, será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                2. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un salario mínimo después de descontar “expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario”.

                                                                                                                                3. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales y, simultáneamente, uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un salario mínimo después de descontar “expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario”.

                                                                                                                                Por otro lado, quienes se podrán vincular de forma voluntaria son quienes no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un salario mínimo después de descontar las expensas y costos que contempla el artículo 107 del Estatuto Tributario.

                                                                                                                                Las personas cubiertas por el piso de protección social estarán afiliadas al régimen subsidiado de salud, salvo que estén en el contributivo o algún régimen especial en calidad de beneficiarios. En ese caso, permanecerán afiliados bajos esas condiciones “o en los términos en que se defina una vez se reglamente el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019, y serán vinculados obligatorios o voluntarios, según corresponda, al Piso de Protección Social”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Las personas que cumplan los requisitos de los Beps (de edad, que sus ahorros no alcancen para pensionarse, entre otros contemplados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016) podrán optar por recibir una anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20 % sobre el valor ahorrado o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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