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Reparos de gremios al decreto que permite a Petro administrar servicios públicos

Tras conocer el borrador del decreto, las agremiaciones del sector piden que el Gobierno justifique jurídica y técnicamente las razones para reasumir la administración de los servicios públicos, pero también que cumpla con los requisitos establecidos en la ley si busca cambiar las metodologías tarifarias.

10 de febrero de 2023 - 02:59 a. m.
El objetivo del presidente Gustavo Petro es mitigar el precio de los servicios públicos, especialmente el de la energía. - Imagen de referencia
El objetivo del presidente Gustavo Petro es mitigar el precio de los servicios públicos, especialmente el de la energía. - Imagen de referencia
Foto: EFE - Matías Martin Campaya
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Esta semana se conoció el borrador del decreto que le permitirá al presidente Gustavo Petro asumir las funciones para controlar la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Por medio de una carta dirigida a Mauricio Lizcano, director ejecutivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las agremiaciones de los sectores de los servicios públicos representados en Andesco, Acolgen, Andeg, Asocodis y SER Colombia, dieron a conocer sus reparos a la propuesta de decreto.

Los gremios afirmaron que sus comentarios “se hacen desde una visión conciliadora” que busca la defensa de la institucionalidad, el reconocimiento de las competencias de las autoridades en materia de servicios públicos y “la sana coexistencia entre razones técnicas, económicas y de política social a la hora de regular”.

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Para el sector, que el presidente reasuma las funciones basándose en el artículo 370 de la Constitución implica que antes debe soportar jurídica y técnicamente sus razones. Además, el gremio señala que no todas las funciones de las comisiones de regulación son delegadas del presidente: “tales instituciones, en su rol de unidades administrativas independientes, ejercen funciones que sin duda alguna les han sido asignadas directamente por el legislador y que, por tanto, en ningún caso podrían ser asumidas o ejercidas por el presidente de la República”.

Las agremiaciones argumentan que aunque el presidente puede reasumir las competencias delegadas a las comisiones de regulación, no puede desconocer las funciones propias de la CREG, “establecidas, por ejemplo, para el caso del sector de electricidad, en la Ley 143 de 1994, ni tampoco asignarse un control absoluto sobre los servicios públicos”. Especialmente —dice la carta— teniendo en cuenta que el presidente deberá responder por las decisiones que tome al asumir esas funciones.

De esta manera, le piden al Gobierno tener en cuenta varias consideraciones, entre ellas, que el artículo 367 de la Constitución indica que la ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas y que desde 1994 el legislador (en el artículo 74.1 de la Ley 142), “invistió a la CREG, entre otras, de la función y facultad especial de fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible”.

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Por otro lado, el sector recordó que la prestación de servicios públicos “parte del régimen de libre competencia e iniciativa privada”, por lo que el régimen tarifario debe orientarse “por criterios de eficiencia económica, solidaridad y redistribución, así como de suficiencia financiera”. Dicho de otra forma, piden al Gobierno no perder de vista que la asignación de las tarifas debe hacerse según los criterios que están en la ley.

También señalan que en el borrador dice que las comisiones continuarán expidiendo actos administrativos de carácter particular, de lo que interpretan que el Gobierno pretende reasumir funciones para la expedición de actos administrativos de carácter general y abstracto, es decir, metodologías tarifarias. “En todo caso, deben asegurarse las señales de inversión para que el sector de servicios públicos contribuya a los objetivos del Gobierno Nacional enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo”, dice el documento.

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A la larga, las agremiaciones solicitan que el Gobierno argumente las razones que ameritan que reasuma estas funciones, pero también que tenga en cuenta que modificar las metodologías implica requisitos que se deben cumplir. “Estas disposiciones no se pueden reasumir para modificarlas sin excluir el tránsito legislativo”.

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