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Requisitos para reclamar la pensión de un fallecido: ¿quiénes pueden hacerlo?

Esto es lo que debe saber sobre la pensión de sobrevivencia: condiciones, montos y trámites para solicitarla.

28 de julio de 2024 - 07:01 p. m.
Para solicitar la pensión de sobrevivencia, los allegados deben acercarse a los puntos de atención de la entidad donde el pensionado cotizaba en vida: sea en un fondo privado o en Colpensiones, según corresponda. Imagen de referencia.
Para solicitar la pensión de sobrevivencia, los allegados deben acercarse a los puntos de atención de la entidad donde el pensionado cotizaba en vida: sea en un fondo privado o en Colpensiones, según corresponda. Imagen de referencia.
Foto: Pexels

En Colombia, el 30 % de las pensiones se obtienen por invalidez o sobrevivencia. Sobre esta última hay que decir que también es llamada sustitución pensional y, básicamente, permite que los familiares o cónyuge de un pensionado puedan acceder a la pensión de un beneficiario que fallece.

Conseguir una pensión de sobrevivencia, sin embargo, tiene detrás varias condiciones y trámites que le explicaremos a continuación.

ABC de la pensión de sobrevivencia

Tanto el sistema pensional actual, como el que plantea la recién aprobada reforma pensional el Gobierno Petro -que entrará en vigor en julio de 2025-, permiten que la pensión de un fallecido pueda heredarse a hijos menores de 18 años (o de hasta 25 años si están estudiando y demuestran dependencia económica), compañero o compañera permanente, padres o hermanos.

De hecho, del 16 % del salario que mes a mes cada afiliado cotiza al sistema pensional, el 3 % se destina a comisiones y para cubrir riesgos de invalidez y sobrevivencia.

Cuando muere el pensionado, el familiar recibe el 100 % de la pensión. De ahí que este mecanismo también se llame sustitución pensional.

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En cambio, cuando se trata de un afiliado fallecido, es decir, una persona que aún no cumple los requisitos (de semanas cotizadas o de edad) para pensionarse, el monto de la pensión que reciben sus familiares es de mínimo el 45 % y máximo el 75 % del promedio de las cotizaciones (salarios) de los últimos 10 años. La condición es que el afiliado debe haber cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

¿Cómo solicitar la pensión de sobrevivencia?

Para solicitar la pensión de sobrevivencia, los allegados deben acercarse a los puntos de atención de la entidad donde el pensionado cotizaba en vida: sea en un fondo privado o en Colpensiones, según corresponda.

Los documentos varían según el tipo de solicitante. Por ejemplo, a los cónyuges o compañeros se les exige anexar a la solicitud una copia autenticada de su registro civil de nacimiento, copia de la cédula, copia autenticada de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio. En caso de nunca haberse casado, se deberá contar con una declaración juramentada de convivencia.

Por su parte, los hijos del pensionado fallecido deberán anexar su registro civil, copia del documento de identidad, certificado de los estudios que se encuentran adelantando, declaración de dependencia económica o declaración de invalidez (si hay lugar para ello). Finalmente, los padres deberán anexar copias de su documento de identidad, declaración de dependencia económica y registro civil del fallecido.

Las normas que regulan la pensión de sobreviviente no establecen un plazo máximo desde el fallecimiento del pensionado para solicitar la sustitución pensional.

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Cabe destacar que en el nuevo sistema de pilares las pensiones de invalidez y sobrevivencia se seguirán calculando de la misma manera. Lo anterior amerita un inciso: el nuevo régimen de transición que aprobó el Congreso establece que las mujeres que hayan cotizado menos de 750 semanas serían cobijadas por la reforma. En el caso de los hombres, el límite será de 900 semanas.

Vitalicias o temporales

Las pensiones de sobrevivencia pueden ser de dos tipos: temporales (cuando los beneficiarios solo reciben la mesada pensional por un tiempo determinado) o vitalicias (se recibe mesada pensional hasta que los beneficiarios fallezcan).

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La norma actual establece que las pensiones de sobrevivencia temporales se asignarán a hijos menores de 18 años, hijos dependientes entre 18 y 25 años que estén estudiando y cónyuges o compañeros del afiliado fallecido que sean menores de 30 años y no tengan hijos.

Por su parte, la pensión de sobrevivencia vitalicia corresponderá a cónyuges mayores de 30 años, cónyuges menores de 30 años con hijos, hijos con discapacidad, padres del afiliado que dependan económicamente de este o hermanos con discapacidad que dependan económicamente del afiliado. Para ser considerado compañero o cónyuge, este deberá demostrar una convivencia mínima de cinco años anteriores a la muerte del pensionado o afiliado.

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