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Todos han dicho alguna vez, ya sea por chiste o de manera sería: “Me siento explotado en el trabajo”. Pero pocos tienen claridad de cómo funciona su contrato para realmente saber si un empleador se está excediendo y cuándo se justifica interponer una querella o demanda al respecto. Es decir, una llamada del jefe durante el fin de semana, no poder apagar el celular o tener que trabajar horas extras sin remuneración son prácticas que, aunque sean injustas, no son necesariamente ilegales en todos los casos.
Es por esto que le explicamos cómo funcionan algunos de los contratos laborales y civiles más comunes en Colombia, y cómo proceder en caso de que sí se presente el acoso laboral.
Prestación de servicios (contratistas)
Aunque es una de las modalidades más comunes con las que millones de colombianos trabajan (más de 600 mil contratistas en el sector público), la prestación de servicio no es un contrato laboral, sino civil. Por lo que técnicamente en este caso no aplica el acoso laboral, pero sí puede exigir las condiciones que implica este tipo de vinculación.
Respecto a los horarios de oficina, “se pueden incluir cláusulas en el contrato de prestación de servicios que lo obliguen a rendir informes e ir a reuniones, pero no obligarlo a cumplir horarios y asistir permanentemente a la oficina. Esto también implica que el jefe no podría molestarlo durante los espacios de descanso, y obligarlo a estar todo el tiempo conectado (que sólo aplica para los trabajadores dependientes con contrato de dirección, confianza o manejo)”, advierte Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario. (Lea Manual del contratista para no dejarse explotar)
Si se incumplen estas condiciones, el jefe está tratando al contratista como un trabajador dependiente, entonces deberá pagarle las prestaciones que esto implica.
Trabajadores dependientes
Los trabajadores a término fijo e indefinido sí son los que protege la Ley 50 1990, la cual establece, por ejemplo, que sólo pueden trabajar ocho horas de la jornada ordinaria y máximo dos horas extras (también remuneradas). Es por esto que es denunciable si el empleador le escribe a su trabajador por fuera de horarios de oficina, o si le piden estar todo el tiempo conectado.
Además, la ley fija condiciones para garantizar el bienestar físico y mental del trabajador, obligando a las empresas a que tengan un comité de convivencia para poder interponer denuncias (querellas) para buscar solución al problema.
Carlos Ignacio Delgado, jefe de la Unidad de Derecho Laboral de Legis Editores, explica que “aunque el empleado es el que suele detectar y denunciar el acoso laboral debido a que está siendo denigrado y humillado, la empresa también puede hacerlo a través de la medición del riesgo psicosocial, por el malestar de los trabajadores o por su estado anímico. Las cifras que reporta el Ministerio del Trabajo indican que cada año son entre 300 y 400 denuncias, pero se suelen presentar como querellas y no es claro cuántas trascienden ante los juzgados”.
Delgado también advierte que tal como está la ley, no es posible interponer una denuncia por acoso laboral de manera anónima, aunque es posible que el comité de convivencia busque una solución sin mencionar el nombre del trabajador. Esta es una de las razones por las cuales en Colombia hay bajo nivel de denuncias, además del desconocimiento de los derechos labores que tiene.
Trabajadores de manejo, dirección y confianza
Aunque sean dependientes, los que tengan un contrato de manejo, dirección y confianza tienen condiciones más adversas que el resto. Para éstos no aplica la restricción de la jornada laboral, por lo que deben estar disponibles prácticamente todo el tiempo. Es una categoría que se les da a esos empleados que manejan un nivel importante de responsabilidad, con la que suelen contratar a los gerentes, presidentes o los demás cargos directivos de una compañía. Su responsabilidad es tal, que no se puede limitar a un horario.
En este contrato no se pagan horas extras, pues en este aspecto están excluidos de este beneficio que da la Ley 50 de 1990. De esta manera, a los “trabajadores de dirección, confianza y manejo” sí les puede escribir su jefe en su tiempo de descanso.
Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que no se puede meter cualquier trabajador en esta categoría, sólo a los que realmente manejen determinado nivel de responsabilidad. Por esto, si una compañía mete a toda la planta en esta clasificación, representaría un acto antijurídico.