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                                                                                                                                Se inició oficialmente nuevo régimen simple de tributación

                                                                                                                                Los cobijados por este régimen podrán integrar hasta seis impuestos en una sola declaración anual. Aquí le explicamos quiénes clasifican y cómo pueden inscribirse.

                                                                                                                                Redacción Economía.

                                                                                                                                Pixabay
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                                                                                                                                Lea también: 800.000 contribuyentes aprovecharon el descuento del 10% en impuesto de vehículos por pronto pago

                                                                                                                                El denominado Régimen Simple de Tributación (RST), incorporado en la ley de financiamiento (1943 de 2018), fue presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Cámara de Comercio de Bogotá.

                                                                                                                                A pesar de que es un régimen opcional, la DIAN puede incluir aquí a contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Dian explicó que quienes entren al régimen podrán integrar hasta seis impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros).

                                                                                                                                Esto generará un ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica y mejorará el flujo de caja de los contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas (salvo las de índole laboral o las de IVA).

                                                                                                                                Las personas interesadas en ampararse bajo este modelo pueden inscribirse al mismo registrando la responsabilidad No. 47 en el RUT, ya sea cuando se inscriben por primera vez o cuando actualizan el registro, hacerlo hasta el próximo 31 de julio para que aplique para esta vigencia (2019). Del 2020 en adelante, solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

                                                                                                                                El director general de la DIAN, José Andrés Romero, destacó que este régimen “prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: 800.000 contribuyentes aprovecharon el descuento del 10% en impuesto de vehículos por pronto pago

                                                                                                                                El denominado Régimen Simple de Tributación (RST), incorporado en la ley de financiamiento (1943 de 2018), fue presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Cámara de Comercio de Bogotá.

                                                                                                                                A pesar de que es un régimen opcional, la DIAN puede incluir aquí a contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Dian explicó que quienes entren al régimen podrán integrar hasta seis impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros).

                                                                                                                                Esto generará un ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica y mejorará el flujo de caja de los contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas (salvo las de índole laboral o las de IVA).

                                                                                                                                Las personas interesadas en ampararse bajo este modelo pueden inscribirse al mismo registrando la responsabilidad No. 47 en el RUT, ya sea cuando se inscriben por primera vez o cuando actualizan el registro, hacerlo hasta el próximo 31 de julio para que aplique para esta vigencia (2019). Del 2020 en adelante, solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

                                                                                                                                El director general de la DIAN, José Andrés Romero, destacó que este régimen “prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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