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Se publican los primeros 60 artículos que serían desindexados del salario mínimo

Con esto se busca preservar el poder adquisitivo de los trabajadores con el cambio de año. Conozca cuáles son los servicios, multas, sanciones y cobros que cambiarían en 2023.

22 de diciembre de 2022 - 04:34 p. m.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, celebró la publicación de este borrador de decreto. Este acto se logró gracias a la conversación que ella medió durante la concertación del salario mínimo para 2023.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, celebró la publicación de este borrador de decreto. Este acto se logró gracias a la conversación que ella medió durante la concertación del salario mínimo para 2023.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga
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El Ministerio de Hacienda publicó el borrador de decreto con el que espera desindexar los primeros 60 artículos del salario mínimo (una serie de multas, sanciones, servicios y demás cobros de entidades estatales). Este documento está disponible para comentarios (por si hay en la ciudadanía quien le parezca inconveniente o crea que deba tener unos ajustes adicionales) hasta la medianoche del viernes. Si quiere participar puede hacerlo mediante este link.

Hay que recordar que la desindexación de ciertos productos y servicios del salario mínimo fue una propuesta que surgió en la mesa de concertación de políticas laborales y salariales (que fue la que concertó el incremento que tendrá el salario mínimo en 2023). Quienes tienen asiento en esta consideraron oportuno que el incremento de estos rubros no ascienda al mismo ritmo del ingreso salarial, para así favorecer la conservación del poder adquisitivo.

Lea también: Desindexación: ¿Qué es y por qué es importante para el salario mínimo?

Estos primeros 60 artículos hacen parte de una lista de más de 200, en lo que el Gobierno (vía decretos, resoluciones y, en algunos casos, proyectos de ley) busca desatar su aumento del salario mínimo. Contrario a lo que algunos pueden pensar, no se trata de un control directo de los precios, sino más bien de favorecer las condiciones para que los precios de los productos de la canasta básica familiar bajen.

Uno de varios ejemplos son los peajes que, al desindexarlos del salario mínimo, tendrán en 2023 un aumento menor al de sus tarifas y, al convertirse este en un gasto importante para la industria del transporte de carga y su logística, se podría ver un incremento menor en el precio de los alimentos.

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En el decreto publicado por el Ministerio de Hacienda se lee que en todas las categirías de desindexación se cambió el cálculo de los valores de salarios mínimos a Unidades de Valor Tributario (UVT). Estas usualmente se usan para calcular patrimonios y cobros tributarios, y su crecimiento se apega a la inflación, de allí que el valor de una UVT para 2023 haya quedado en $42.412.

Es así como, por ejemplo, en enero cobros como multas y sanciones de tránsito dejarán de estimarse en salarios mínimos y pasarán a hacerlo en UVT.

Estos son algunos de los cambios que se leen en el borrador del decreto:

Mercado financiero, asegurador y mercado de valores

Seguros

Montos mínimos de inversión

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN

Sector trabajo

Afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales

Cuantías de sanciones a empleadores, cooperativas, cajas de compensación familiar (las multas se calcularán en UVT)

Comercio industria y turismo

Trámites, categorías de entidades sujetas al régimen de insolvencia, remuneración de honorarios, indemnizaciones, sancione impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, patrimonios mínimos para la inscripción de empresas en el Registro Nacional de Turismo.

Sector educación

Valores de matrícula de estudiantes de escuelas normales superiores, derechos de participación en concurso de elección de estudiantes, cobros de convalidación de certificados obtenidos en otros países.

Sector transporte

Todos los cobros, sanciones, multas, tasas y tarifas actualmente denominadas en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, establecidos con base en el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT).

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