Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Por ley los trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir un ingreso equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Esto es lo que se conoce como prima de servicios, y esta se reparte en dos mitades: la primera en junio y la segunda en diciembre.
Según lo explicado por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, la ley establece que esta primera mitad se debe pagar a más tardar el 30 de junio, mientras que para la de fin de año la fecha límite es el 20 de diciembre. Si el empleador incumple con dicho pago incurrirá en una sanción.
Entendiendo la normativa, una empresa puede pagar ambas obligaciones antes de las fechas estipuladas, por lo que no es imposible pedir que se le adelante la prima de fin de año.
“La restricción es para las cesantías, que no se pueden pagar sino a la terminación del contrato, salvo para los eventos autorizados por la ley, como compra y/o mejoramiento de vivienda y pago de estudios superiores del trabajador y su familia, entre otros”, precisa el profesional.
Lea también: ¿Cómo saber si es beneficiario de la Devolución del IVA?
Como aclara Diego Acevedo, partner en la firma Holland & Knight, la ley laboral colombiana prohíbe el adelanto de salario para los trabajadores que devengan un salario mínimo legal mensual vigente. Esta normativa está en la Ley 1429 de 2010. Sin embargo, como la prima de servicios no se concibe como un salario, y tampoco se computa como un factor salarial, es posible realizar un pago parcial de la prima de servicios.
Es importante tener en cuenta esto último que explica Acevedo, pues como la prima depende de si el trabajador ha laborado los meses que se establecen como requisito, adelantarla le significa un saldo a favor por los días que aún no ha trabajado.
Le puede interesar: ¿Cuándo vence el plazo para concertar el salario mínimo?
La recomendación para las empresas es que, si considera viable realizar dicho adelanto, consignen el dinero correspondiente a los días laborados por el trabajador, es decir, un pago parcial. El restante puede consignarse el día en que se pague la prima al resto de la nómina.
Otra posibilidad es que el trabajador firme una autorización de descuento en el caso en que termine su vínculo laboral con la empresa antes de cumplir el tiempo que le hace merecedor de la totalidad de la prima.
“El trabajador debe realizar una solicitud formal (por escrito) del pago parcial de la prima de servicios y el empleador podrá autorizarla. Lo cual indica, que es potestad del empleador autorizar o no el pago de esta prima”, detalla Acevedo.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.